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Diferencia entre funcionario de carrera y personal laboral fijo

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
19/01/2012 22:21
La información facilitada por Caletilla básicamente es correcta. Yo la matizaría con algo que es fundamental tener en cuenta y es que el empleo público en régimen laboral también se ve afectado en gran parte por el derecho administrativo.

Un saludo.
19/01/2012 20:06
Como siemore Fanotron acertado en todas sus opiniones. Por supuesto que se practican oposiciones o concurso-oposición para Personal Laboral Fijo (personal de oficios, administrativos y técnicos) y a decir verdad a día de hoy a efectos de sensación para el trabajador pocas diferencias hay entre unos y otros.

Saludos
19/01/2012 19:43
El sistema establecido en el EBEP para el acceso del personal funcionario y del personal laboral fijo es actualmente sustancialmente igual (oposición o concurso oposición)....puramente administrativo.

Una vez producido el ingreso aparecen las diferencias, unos se regulan por derecho administrativo (los funcionarios) y otros por derecho laboral (laborales).

Las consolidaciones de plazas las he visto tanto en funcionarios y en laborales
19/01/2012 16:30
Sarapiki, me parece que está poco ducho en esto. Pobrecillos los que hayan opositado para laboral cuando estaba Vd. en el tribunal. Claro que la culpa grave es de quien le designó.

"La verdad es que no conozco ningun supuesto de personal laboral que hayan tenido que opositar para entrar a la Administracion"

Ahí tiene un "supuesto" que tendrá que hacerlo y ni siquiera es para fijo. No me ha costado nada encontrarlo pero a lo mejor es el primero de España, ¿quién sabe?:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142672016626&ssbinary=true

"...las plazas de funcionarios deben estar contempladas en la Oferta Publica de Empleo, y me parece que las de los laborales no."

Veo que ni siquiera conoce el título V del EBEP...

Mire, todos los casos que Vd. conozca de irregularidades en el acceso al empleo público laboral se los igualo en número para el acceso al funcionariado. No tiene nada que reprocharse un colectivo al otro sin mirarse primero al espejo.

Lo único coherente que ha comentado Vd. es lo último. Es cierto que luego en la práctica funcionarios y laborales hacen las mismas tareas en multitud de casos.

Me parece que domina mucho mejor el tema de sanciones de tráfico.

Un saludo.
19/01/2012 09:30
sarapiki conincido contigo en casi todo,por que la diferencia entre opositar y hacer una prueba como la que tu comentas no la setanto en oposiciones como en ese tipo de pruebas se hacen psicotecnicos,pruebas de conocimientos sobre la plaza en cuestion,entrevistas etc. luego hay que distinguir entre opositar por regimen interno que es para consolidar un plaza que ocupas temporalmente. en mi caso realice varias prubas y no fue para consolidar nada pues yo no trabajaba para administracion publica. referente a de que si ls plazas de los funcionarios se reflejan en la oferta publica miren los BOE recientes y veras que tambien salen las de personal laboral. en estas fechas precisamente se estan realizan varias "pruebas" como defines o "concurso-oposicion" que es como aparece en las bases publicadas en el BOE para dichas plazas de personal laboral y ademas de varios ministerios como fomento,defensa, medio ambiente etc. la cuestion es que en cierto modo me das la razon en que no son elegidos o colocados a dedo. lo de los ayuntamientos es cosa aparte. y es cierto que tanto unos como otros desempeñan las mismas tareas. un saludo
19/01/2012 09:05
La verdad es que no conozco ningun supuesto de personal laboral que hayan tenido que opositar para entrar a la Administracion. Otra cosa es que hayan tenido que superar una prueba (eso si, incluso he formado parte de Tribunales en estos casos), que puede consistir en psicotecnicos, prueba de conocimientos, entrevista.... tambien conozco el caso de personal temporal al servicio de la administracion que consolidan la plaza mediante un "concurso-oposicion", que no tiene mucho que ver con las oposiciones convocadas para funcionarios, ya que, en esos casos, se oposita, por asi decirlo, a la propia plaza que ya se viene desempeñando, mientras que en el caso de funcionarios, se oposita a unas plazas en general, por tanto uno puede vivir en Cadiz, aprobar la oposicion, e irse a trabajar a Orense (por supuesto, me estoy refieriendo a la AGE, no a ayuntamientos, que es lo unico que conozco un poco)

Por otro lado, las plazas de funcionarios deben estar contempladas en la Oferta Publica de Empleo, y me parece que las de los laborales no.

Y lo que si es cierto es que una vez en un destino detemrinado, tanto laborales como funcionarios desempeñan las mismas tareas...
18/01/2012 17:10
En la época que accedí a la Administración Pública, el único personal laboral era el de "oficios" o sea albañil, fontanero, etc.
La parte administrativa estaba desarrollada exclusivamente por funcionarios de carrera.
Es a partir de las primeras elecciones locales en 1979, cuando los políticos de turno empezaron a contratar a diestro y siniestro personal laboral para realizar trabajos de funcionario y así poder tener a "gente de confianza" en puestos que deberían ser para funcionarios y relegar a los mismos. Todos sabemos por que motivos.
18/01/2012 07:41
señor ACRITON veo que sigue sin enterarse que hay muchos trabajadores con la categoria de personal laboral que no son elegidos a dedo. han obtenido su puesto de trabajo mediante una oposicion y al igual que los funcionarios les ha llevado su tiempo bien años o no. no cro que ser funcionario sea sinonimo de obtener plaza tras cuantos años segun usted?pero tanto como en una u otra categoria se dan ambos casos, unos elegidos a dedo y otros opositando por eso le vuelvo a repetir que no generalice con conclusiones o afirmaciones que son incorrectas es mas creo que usted tiene algun problema o resquemor con el personal laboral. eso es problema solo suyo asi que no diga mas afirmaciones que no son ciertas, a y la tarta economica para usted que parece saber mucho del tema
17/01/2012 12:01
La principal diferencia entre funcionario y personal laboral, estriba en lo siguiente:

1º El funcionario tiene que preparar y estudiar unas oposiciones, que a veces le lleva hasta años antes de acceder a una plaza.

2º El personal laboral (casi siempre) entra a dedo por alguna amistad con algún político.

Por otro lado, los convenios colectivos a veces son hasta mas favorables para el personal laboral que para los funcionarios. Es mas, los acuerdos entre la administración y los funcionarios, no se puede llamar "convenio colectivo" y tienen que inventarse otra denominación.

En muchas administraciones, los convenios colectivos se acuerdan antes del de los funcionarios y estos tienen despues que "ir a remolque" de lo ya acordado para los funcionarios.

Como esto consiste en repartir una "tarta económica", todos comprenderan que el que parte primero la tarta, se lleva la mejor parte.
17/01/2012 08:21
Para acriton no generalices que yo soy personal laboral he superado una oposicion-concurso no me han dando la plaza a dedo.En todo caso eso se produce y permiteme que lo dude aunque en el pais que vivimos de corruptos esposible pero creo que lo que tu comentas se da mas en ayuntamientos con los denominados cargos o personal de confianza que si son elegidos a dedo y ademas es legal. En las administraciones del estado como poe ejemplo los ministerios no creo que se coloquen a dedeo asi que no generalices tanto. Perdon por el rollo
21/07/2010 17:30
para acriton: ¿puede decirse que adjudicar una plaza de operario a un funcionario de carrera no se ajusta a derecho?
16/07/2010 00:01
Es un error cargar las tintas contra laborales o contra los funcionarios. Conozco tantos casos de unos como de otros en los que han existido irregularidades gordas y corrupción en su acceso al empleo público. Y también conozco muchos otros casos de oposiciones limpias en ambos colectivos.

El gran problema es que si no está permitido seleccionar a dedo a los empleados públicos, ¿por qué sí se puede seleccionar a dedo a los tribunales?

Si nuestra sociedad fuera de verdad moderna, transparente y democrática, sería obligatorio para todas (absolutamente todas) las oposiciones sortear los tribunales entre empleados públicos que cumplan requisitos y se presentasen voluntarios.

Es algo muy sencillo de legislar y de aplicar pero ante una sociedad tan injusta y mafiosa como ésta, acabar con el chollo de "meter" familiares y amigos es una utopía.

El nepotismo es inherente al ser humano y no al funcionario o al laboral.

Un saludo.
15/07/2010 19:31
Lo de los laborales y laborales fijos, proviene en las administracines públicas desde que se metieron los politicos a dirigir el cotarro.
En principio, el personal laboral en las administraciones era solo "personal de oficios", como albañiles, peones, fontaneros, etc.
Las labores administrativas estaban destinadas en exclusiva para personal funcionario.
Llegan los politicos al ruedo de la administración y entonces quieren contratar a los amiguetes y la única solución era como laborales que se sacaban de las oficinas de empleo y a dedo.
Desde entonces ha comenzado la gran pastelada administrativa. Claro que al político le interesa, porque el "enchufado" hará lo que él le diga, cosa que no puede lograr del funcionario.
Lo malo es que los laborales "enchufados" de alguna manera los han ido convirtiendo en fijos.
Así cuando llega al poder otro partido político, se tien que tragar esa plantilla de laborales fijos y a su vez ellos meten dentro a otros laborales de su "cuerda".
Asi los presupuestos de las administraciones públicas se han disparado de una forma brutal, pero el ciudadano paga. Se soluciona subiendonos los impuestos.
PERDON POR EL ROLLO.
14/07/2010 19:39
La diferencia entre el personal laboral y funcionario radica en el régimen jurídico aplicable:
LABORALES:
Derecho Administrativo, dirimible en la jurisdicción del Orden Contencioso-Administrativo:
a) selección de personal,
b) régimen de incompatibilidades, y
c) límites presupuestarios a la negociación colectiva.

Derecho Laboral común, dirimible en la jurisdicción del Orden Social:
a) Contrato de trabajo
b) Condiciones laborales
c) Despido

FUNCIONARIOS:
Está vinculado por una relación estatutaria (leyes y reglamentos) regida por el Derecho Administrativo.

Además existen otras diferencias derivadas precisamente de la relacion laboral que tienen frente a la Función Pública.

Saludos
14/07/2010 12:14
Para juanjo l.: Estando de acuerdo contigo, ¿puede decirse que no se puede adjudicar a un funcionario de carrera una plaza de operario?, teniendo en cuenta las diferencias juridicas existentes entre laborales y funcionarios segun sentencias del tc
05/09/2006 01:10
Hola , me parece interesante el tema, podría alguien decirme si siendo laboral fijo se pueden pedir traslados, permutas o algo parecido? en caso afirmativo, existe un tiempo desde qeu se aprueba la oposición para poder solicitarlas. Y lcon as excedencias existen diferencias. Cuanto tiempo debe pasar para poder solicitar la excedencia en caso positivo. O todo depende del convenio¿







01/09/2006 21:30
Vaya lio mas gordo...jje
01/09/2006 17:58
Interpreto que ha habido un grave error en la redaccion del convenio.
Si el convenio se suscribe con el personal funcionario de carrera e interino, no hay por que incluir al personal laboral fijo en el Articulo 1 del Capitulo I.
Parece mas bien un posible error informatico, al haber usado otro documento que afecta al personal laboral fijo, para redactar el de los funcionarios.
28/08/2006 12:19
Intentaré aclararte un poco la diferencia entre personal laboral fijo y funcionarios. En ambos casos la selección se produce por oposición o concurso-oposición. Esto no es más que la forma de acceso al puesto, que normalmente es muy demandado. Sin embargo, los "laborales" se rigen por el derecho laboral, es decir, por el Estatuto de los Trabajadores y el correspondiente convenio colectivo, que es negociable cada cierto tiempo con la Administración. Se produce una relación indefinida empresa-trabajador. Estos puestos de trabajo, normalmente, suelen ir ligados a trabajos propios de oficios (jardineros, mantenimiento, portería, albañiles, etc.) aunque a veces también hay puestos de auxiliares administrativos, pero es más raro. Sin embargo, los funcionarios se basan en el derecho administrativo, por el que sus condiciones de trabajo vienen determinadas por ley y sus sueldos delimitados por los presupuestos generales del estado o de las CC.AA. Por este motivo, no tienen apenas margen de negociación. Cada vez que el Estado "calcula" que el IPC va a subir un 2% anual, los funcionarios pierden poder adquisitivo pues esa será la subida salarial, aunque todos sabemos que los precios han subido más del 2%. Se puede entender que los funcionarios, en cambio, tienen su puesto más blindado que los laborales fijos, pero esto es sólo en la teoría pues realmente es muy raro que una Administración despida a un laboral, salvo que la arme muy gorda.
Respecto al Convenio del que me hablas, no es raro que las Administraciones firmen convenios conjuntos que regulen los aspectos fundamentales de las condiciones de trabajo de laborales y funcionarios, a fin de evitar agravios comparativos (días personales, vacaciones, licencias, acción social, etc.) sin que ello suponga infringir el ámbito regulador de cada colectivo. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.
27/08/2006 21:49
Tengo mi convenio aki delante y pone textualmente:

En Concordancia con lo autorizado en el art. 2 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, y art.
35 de la Ley 9/87, se suscribe el siguiente convenio colectivo entre el Ayuntamiento de
XXXXX y su personal funcionario de carrera e interino.
CAPITULO I AMBITO
ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.-
El presente Convenio será de aplicación al personal en régimen laboral del Ayuntamiento de XXXXX.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio los trabajadores contratados en amparo de
las Bases de colaboración INEM-Corporaciones Locales, así como los contratados al amparo de los
acuerdos de colaboración suscritos entre este Ayuntamiento y los distintos Organismos u
Administraciones Públicas, Diputación Provincial, etc.
En los sucesivo, siempre que a lo largo de este Convenio se cite a cualquier colectivo, se entenderá
extensivo a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación, salvo expresión en contrario.

ASÍ QUE ME EXPLIQUEN QUE PASA AKI H-25.
Gracias
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24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
19/01/2012 22:21
La información facilitada por Caletilla básicamente es correcta. Yo la matizaría con algo que es fundamental tener en cuenta y es que el empleo público en régimen laboral también se ve afectado en gran parte por el derecho administrativo.

Un saludo.
19/01/2012 20:06
Como siemore Fanotron acertado en todas sus opiniones. Por supuesto que se practican oposiciones o concurso-oposición para Personal Laboral Fijo (personal de oficios, administrativos y técnicos) y a decir verdad a día de hoy a efectos de sensación para el trabajador pocas diferencias hay entre unos y otros.

Saludos
19/01/2012 19:43
El sistema establecido en el EBEP para el acceso del personal funcionario y del personal laboral fijo es actualmente sustancialmente igual (oposición o concurso oposición)....puramente administrativo.

Una vez producido el ingreso aparecen las diferencias, unos se regulan por derecho administrativo (los funcionarios) y otros por derecho laboral (laborales).

Las consolidaciones de plazas las he visto tanto en funcionarios y en laborales
19/01/2012 16:30
Sarapiki, me parece que está poco ducho en esto. Pobrecillos los que hayan opositado para laboral cuando estaba Vd. en el tribunal. Claro que la culpa grave es de quien le designó.

"La verdad es que no conozco ningun supuesto de personal laboral que hayan tenido que opositar para entrar a la Administracion"

Ahí tiene un "supuesto" que tendrá que hacerlo y ni siquiera es para fijo. No me ha costado nada encontrarlo pero a lo mejor es el primero de España, ¿quién sabe?:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142672016626&ssbinary=true

"...las plazas de funcionarios deben estar contempladas en la Oferta Publica de Empleo, y me parece que las de los laborales no."

Veo que ni siquiera conoce el título V del EBEP...

Mire, todos los casos que Vd. conozca de irregularidades en el acceso al empleo público laboral se los igualo en número para el acceso al funcionariado. No tiene nada que reprocharse un colectivo al otro sin mirarse primero al espejo.

Lo único coherente que ha comentado Vd. es lo último. Es cierto que luego en la práctica funcionarios y laborales hacen las mismas tareas en multitud de casos.

Me parece que domina mucho mejor el tema de sanciones de tráfico.

Un saludo.
19/01/2012 09:30
sarapiki conincido contigo en casi todo,por que la diferencia entre opositar y hacer una prueba como la que tu comentas no la setanto en oposiciones como en ese tipo de pruebas se hacen psicotecnicos,pruebas de conocimientos sobre la plaza en cuestion,entrevistas etc. luego hay que distinguir entre opositar por regimen interno que es para consolidar un plaza que ocupas temporalmente. en mi caso realice varias prubas y no fue para consolidar nada pues yo no trabajaba para administracion publica. referente a de que si ls plazas de los funcionarios se reflejan en la oferta publica miren los BOE recientes y veras que tambien salen las de personal laboral. en estas fechas precisamente se estan realizan varias "pruebas" como defines o "concurso-oposicion" que es como aparece en las bases publicadas en el BOE para dichas plazas de personal laboral y ademas de varios ministerios como fomento,defensa, medio ambiente etc. la cuestion es que en cierto modo me das la razon en que no son elegidos o colocados a dedo. lo de los ayuntamientos es cosa aparte. y es cierto que tanto unos como otros desempeñan las mismas tareas. un saludo
19/01/2012 09:05
La verdad es que no conozco ningun supuesto de personal laboral que hayan tenido que opositar para entrar a la Administracion. Otra cosa es que hayan tenido que superar una prueba (eso si, incluso he formado parte de Tribunales en estos casos), que puede consistir en psicotecnicos, prueba de conocimientos, entrevista.... tambien conozco el caso de personal temporal al servicio de la administracion que consolidan la plaza mediante un "concurso-oposicion", que no tiene mucho que ver con las oposiciones convocadas para funcionarios, ya que, en esos casos, se oposita, por asi decirlo, a la propia plaza que ya se viene desempeñando, mientras que en el caso de funcionarios, se oposita a unas plazas en general, por tanto uno puede vivir en Cadiz, aprobar la oposicion, e irse a trabajar a Orense (por supuesto, me estoy refieriendo a la AGE, no a ayuntamientos, que es lo unico que conozco un poco)

Por otro lado, las plazas de funcionarios deben estar contempladas en la Oferta Publica de Empleo, y me parece que las de los laborales no.

Y lo que si es cierto es que una vez en un destino detemrinado, tanto laborales como funcionarios desempeñan las mismas tareas...
18/01/2012 17:10
En la época que accedí a la Administración Pública, el único personal laboral era el de "oficios" o sea albañil, fontanero, etc.
La parte administrativa estaba desarrollada exclusivamente por funcionarios de carrera.
Es a partir de las primeras elecciones locales en 1979, cuando los políticos de turno empezaron a contratar a diestro y siniestro personal laboral para realizar trabajos de funcionario y así poder tener a "gente de confianza" en puestos que deberían ser para funcionarios y relegar a los mismos. Todos sabemos por que motivos.
18/01/2012 07:41
señor ACRITON veo que sigue sin enterarse que hay muchos trabajadores con la categoria de personal laboral que no son elegidos a dedo. han obtenido su puesto de trabajo mediante una oposicion y al igual que los funcionarios les ha llevado su tiempo bien años o no. no cro que ser funcionario sea sinonimo de obtener plaza tras cuantos años segun usted?pero tanto como en una u otra categoria se dan ambos casos, unos elegidos a dedo y otros opositando por eso le vuelvo a repetir que no generalice con conclusiones o afirmaciones que son incorrectas es mas creo que usted tiene algun problema o resquemor con el personal laboral. eso es problema solo suyo asi que no diga mas afirmaciones que no son ciertas, a y la tarta economica para usted que parece saber mucho del tema
17/01/2012 12:01
La principal diferencia entre funcionario y personal laboral, estriba en lo siguiente:

1º El funcionario tiene que preparar y estudiar unas oposiciones, que a veces le lleva hasta años antes de acceder a una plaza.

2º El personal laboral (casi siempre) entra a dedo por alguna amistad con algún político.

Por otro lado, los convenios colectivos a veces son hasta mas favorables para el personal laboral que para los funcionarios. Es mas, los acuerdos entre la administración y los funcionarios, no se puede llamar "convenio colectivo" y tienen que inventarse otra denominación.

En muchas administraciones, los convenios colectivos se acuerdan antes del de los funcionarios y estos tienen despues que "ir a remolque" de lo ya acordado para los funcionarios.

Como esto consiste en repartir una "tarta económica", todos comprenderan que el que parte primero la tarta, se lleva la mejor parte.
17/01/2012 08:21
Para acriton no generalices que yo soy personal laboral he superado una oposicion-concurso no me han dando la plaza a dedo.En todo caso eso se produce y permiteme que lo dude aunque en el pais que vivimos de corruptos esposible pero creo que lo que tu comentas se da mas en ayuntamientos con los denominados cargos o personal de confianza que si son elegidos a dedo y ademas es legal. En las administraciones del estado como poe ejemplo los ministerios no creo que se coloquen a dedeo asi que no generalices tanto. Perdon por el rollo
21/07/2010 17:30
para acriton: ¿puede decirse que adjudicar una plaza de operario a un funcionario de carrera no se ajusta a derecho?
16/07/2010 00:01
Es un error cargar las tintas contra laborales o contra los funcionarios. Conozco tantos casos de unos como de otros en los que han existido irregularidades gordas y corrupción en su acceso al empleo público. Y también conozco muchos otros casos de oposiciones limpias en ambos colectivos.

El gran problema es que si no está permitido seleccionar a dedo a los empleados públicos, ¿por qué sí se puede seleccionar a dedo a los tribunales?

Si nuestra sociedad fuera de verdad moderna, transparente y democrática, sería obligatorio para todas (absolutamente todas) las oposiciones sortear los tribunales entre empleados públicos que cumplan requisitos y se presentasen voluntarios.

Es algo muy sencillo de legislar y de aplicar pero ante una sociedad tan injusta y mafiosa como ésta, acabar con el chollo de "meter" familiares y amigos es una utopía.

El nepotismo es inherente al ser humano y no al funcionario o al laboral.

Un saludo.
15/07/2010 19:31
Lo de los laborales y laborales fijos, proviene en las administracines públicas desde que se metieron los politicos a dirigir el cotarro.
En principio, el personal laboral en las administraciones era solo "personal de oficios", como albañiles, peones, fontaneros, etc.
Las labores administrativas estaban destinadas en exclusiva para personal funcionario.
Llegan los politicos al ruedo de la administración y entonces quieren contratar a los amiguetes y la única solución era como laborales que se sacaban de las oficinas de empleo y a dedo.
Desde entonces ha comenzado la gran pastelada administrativa. Claro que al político le interesa, porque el "enchufado" hará lo que él le diga, cosa que no puede lograr del funcionario.
Lo malo es que los laborales "enchufados" de alguna manera los han ido convirtiendo en fijos.
Así cuando llega al poder otro partido político, se tien que tragar esa plantilla de laborales fijos y a su vez ellos meten dentro a otros laborales de su "cuerda".
Asi los presupuestos de las administraciones públicas se han disparado de una forma brutal, pero el ciudadano paga. Se soluciona subiendonos los impuestos.
PERDON POR EL ROLLO.
14/07/2010 19:39
La diferencia entre el personal laboral y funcionario radica en el régimen jurídico aplicable:
LABORALES:
Derecho Administrativo, dirimible en la jurisdicción del Orden Contencioso-Administrativo:
a) selección de personal,
b) régimen de incompatibilidades, y
c) límites presupuestarios a la negociación colectiva.

Derecho Laboral común, dirimible en la jurisdicción del Orden Social:
a) Contrato de trabajo
b) Condiciones laborales
c) Despido

FUNCIONARIOS:
Está vinculado por una relación estatutaria (leyes y reglamentos) regida por el Derecho Administrativo.

Además existen otras diferencias derivadas precisamente de la relacion laboral que tienen frente a la Función Pública.

Saludos
14/07/2010 12:14
Para juanjo l.: Estando de acuerdo contigo, ¿puede decirse que no se puede adjudicar a un funcionario de carrera una plaza de operario?, teniendo en cuenta las diferencias juridicas existentes entre laborales y funcionarios segun sentencias del tc
05/09/2006 01:10
Hola , me parece interesante el tema, podría alguien decirme si siendo laboral fijo se pueden pedir traslados, permutas o algo parecido? en caso afirmativo, existe un tiempo desde qeu se aprueba la oposición para poder solicitarlas. Y lcon as excedencias existen diferencias. Cuanto tiempo debe pasar para poder solicitar la excedencia en caso positivo. O todo depende del convenio¿







01/09/2006 21:30
Vaya lio mas gordo...jje
01/09/2006 17:58
Interpreto que ha habido un grave error en la redaccion del convenio.
Si el convenio se suscribe con el personal funcionario de carrera e interino, no hay por que incluir al personal laboral fijo en el Articulo 1 del Capitulo I.
Parece mas bien un posible error informatico, al haber usado otro documento que afecta al personal laboral fijo, para redactar el de los funcionarios.
28/08/2006 12:19
Intentaré aclararte un poco la diferencia entre personal laboral fijo y funcionarios. En ambos casos la selección se produce por oposición o concurso-oposición. Esto no es más que la forma de acceso al puesto, que normalmente es muy demandado. Sin embargo, los "laborales" se rigen por el derecho laboral, es decir, por el Estatuto de los Trabajadores y el correspondiente convenio colectivo, que es negociable cada cierto tiempo con la Administración. Se produce una relación indefinida empresa-trabajador. Estos puestos de trabajo, normalmente, suelen ir ligados a trabajos propios de oficios (jardineros, mantenimiento, portería, albañiles, etc.) aunque a veces también hay puestos de auxiliares administrativos, pero es más raro. Sin embargo, los funcionarios se basan en el derecho administrativo, por el que sus condiciones de trabajo vienen determinadas por ley y sus sueldos delimitados por los presupuestos generales del estado o de las CC.AA. Por este motivo, no tienen apenas margen de negociación. Cada vez que el Estado "calcula" que el IPC va a subir un 2% anual, los funcionarios pierden poder adquisitivo pues esa será la subida salarial, aunque todos sabemos que los precios han subido más del 2%. Se puede entender que los funcionarios, en cambio, tienen su puesto más blindado que los laborales fijos, pero esto es sólo en la teoría pues realmente es muy raro que una Administración despida a un laboral, salvo que la arme muy gorda.
Respecto al Convenio del que me hablas, no es raro que las Administraciones firmen convenios conjuntos que regulen los aspectos fundamentales de las condiciones de trabajo de laborales y funcionarios, a fin de evitar agravios comparativos (días personales, vacaciones, licencias, acción social, etc.) sin que ello suponga infringir el ámbito regulador de cada colectivo. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.
27/08/2006 21:49
Tengo mi convenio aki delante y pone textualmente:

En Concordancia con lo autorizado en el art. 2 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, y art.
35 de la Ley 9/87, se suscribe el siguiente convenio colectivo entre el Ayuntamiento de
XXXXX y su personal funcionario de carrera e interino.
CAPITULO I AMBITO
ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.-
El presente Convenio será de aplicación al personal en régimen laboral del Ayuntamiento de XXXXX.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio los trabajadores contratados en amparo de
las Bases de colaboración INEM-Corporaciones Locales, así como los contratados al amparo de los
acuerdos de colaboración suscritos entre este Ayuntamiento y los distintos Organismos u
Administraciones Públicas, Diputación Provincial, etc.
En los sucesivo, siempre que a lo largo de este Convenio se cite a cualquier colectivo, se entenderá
extensivo a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación, salvo expresión en contrario.

ASÍ QUE ME EXPLIQUEN QUE PASA AKI H-25.
Gracias