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diferencia entre jubilacion e incapacidad definitiva

9 Comentarios
 
Diferencia entre jubilacion e incapacidad definitiva
21/07/2012 18:47
Una persona, se ha jubilado con 45 años de cotización, habiendo cotizado los últimos 25 años en el grupo 1. Su jubilación ascendía a mas de 3000 €, pero se le ha quedado en 2.650 € brutos, porque es la pensión máxima. Sobre esa cifra, le retienen logicamente el IRPF.
Un conocido suyo con parecido años de cotización y tambien en el grupo 1, ha obtenido la incapacidad definitiva. Resulta que ese amigo cobra bastante mas de sueldo bruto, no le retienen por IRPF y tampoco tiene que hacer declaración de la Renta.
¿Puede ser esto así?.
21/07/2012 18:52
Probablemente, ese conocido suyo esté enfermo y por eso le han concedido la incapacidad.
21/07/2012 19:18
Por supuesto.
La cuestión es que el primero se ha jubilado al cumplir los 65 años y el segundo llegó a los 65 años estando en situación de incapacidad definitiva.
Entonces, ¿porque el segundo puede ganar mas habiendo cotizado los mismos años, en el mismo grupo de cotización y habiendo cumplido tambien los 65 años?. Y encima que reciba la cantidad bruta sin retención y que no tenga que declarar cada año la Renta.

21/07/2012 19:19
El importe de la pensión máxima en 2012 ha quedado fijado en los 2.522,89 euros mensuales no pudiendo superar anualmente la cifra de 35.320,46 euros.

22/07/2012 14:30
Gracias kapitan.
Pero, ¿es cierto que a los jubilados por incapacidad definitiva, se les paga el bruto íntegro, sin deducir retención y que no tienen que declarar en la Renta anual, aunque cobren la pensión máxima?.
22/07/2012 15:12
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez están exentas de IRPF...no tributan.
Si tributan las de incapcidad permanente total y parcial.

Esto es así...porque se supone que una persona con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o no puede o casi no puede valerse por si mismo... lo normal es que acabe necesitanto una cuidados específicos o una persona que le atienda. Evidentemente hay casos y casos...pero no se puede ver uno por uno, sería imposible...

No todo lo que se cotiza se va a recibir...nuestro sistema se basa en la solidaridad...
22/07/2012 19:36
Pues el de la "Incapacidad definitiva", a que me refiero está fisicamente perfecto, haciendo vida normal sin ningún tipo de limitación.
Todo apunta, a la clásica picaresca de este pais.
22/07/2012 19:55
Las incapacidades son revisables hasta cumplir la edad de jubilación, después ya no, pero como te ha dicho Ainoa, sólo las incapacidades absoluta y gran invalidez, están exentar de tributar en renta. Quizá tenga una total y éstas pueden pasar desapercibidas.
22/07/2012 20:00
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
22/07/2012 21:04
Incapacidad definitiva no existe...en los grados de clasificación legales. Las patologías/enfermedades que dan lugar al reconocimiento de un IP no tienen porque se limitativas de la capacidad física ambulatoria ni ser una discapacidad mental, por poner un par de ejemplo, hay enfermedades y patalogías que pueden limitar más la vida de una persona. Puede haber errores pues quienes reconocen el grado de IP son seres humanos, que puede haber picaresca pues también...pero en principio vamos a fiarnos de los profesionales...
Como apunta kapitan, la pensión de incapacidad permanente cuando el beneficiario cumple 65 años pasa a denominarse pensión de jubilación sin que esta experimente cambio alguno en cuanto a su cuantía.
En los 2 ejemplos que pones no hay diferencia de cuantía puesto que en ambos casos al tener una BC máxima la pensión está limitada legamente, pero habría diferencia en BC más bajas. La ley está pensada para que no salga más beneciosa la pensión de IP que una de jubilación en función de los años de cotización.
Otra cosa distinta es que al IP sea por enfermedad profesional o accidente de trabajo, que en este caso la pensión con el límite de la máxima legal, puede resultar superior...pero esto se nota en BC bajas.