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Diferencia entre providencia y auto

11 Comentarios
 
Diferencia entre providencia y auto
perfil Din
09/08/2012 23:49
Qué diferencia existe entre una providencia y un auto
10/08/2012 13:00
Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la Ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto. Las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.
Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones. Los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo
10/08/2012 18:14
¿Y que diferencia hay entre Auto y Sentencia?.
13/08/2012 12:29
1.- Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.
También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta Ley tramitación especial, siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de estas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto.
2.- Se dictará sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la Ley. También se resolverán mediante sentencia los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.

13/08/2012 13:04
Podías citar los arts compañero.
13/08/2012 13:58
No cito artículos porque en cada jurisdicción, son diferentes los que definen las resoluciones judiciales (aunque lo hacen de forma similar). L.E.Criminal, arts. 141 y ss; L.E.Civil, arts. 206 y ss; L.J.C-A, en todo su texto; L.Social, arts. 49 y ss.
13/08/2012 14:23
Tripoli, contra un Auto, ¿qué recurso cabe? por lo contenciojfso.. ¿y en lo penal, instrucción?
gracias-.
perfil Din
14/08/2012 08:25
Muchas gracias Tripoli! Un saludo! :)
16/08/2012 12:31
Contencioso: Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación (éstos de forma general finalizan el procedimiento) podrá interponerse recurso de súplica.
Penal: El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.
El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez, y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.

16/08/2012 19:48
Gracias, Tripoli,

Habiendo recibido un Auto de lo contencioso sobre Impugnación de asistencia juridica gratuita, dando un plazo de 5 días para recurso de reposición, ¿es correcto así?
Saludos-
20/08/2012 13:52
Frente al Auto del Juez o Tribunal que resuelva sobre la impugnación de asistencia jurídica gratuita, no cabrá recurso alguno (Ley 1/1996, de 10 de enero).
03/05/2015 22:37
Si en lugar de Providencia (debe ser) se dcita un Auto, ¿conlleva nulidad drel acto?