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diferencia entre tarjeta comunitaria y tarjeta de larga duracion CE

4 Comentarios
 
Diferencia entre tarjeta comunitaria y tarjeta de larga duracion ce
25/08/2011 03:12
Hola,

tengo la tarjeta de larga duracion. Planeo ir a vivir y a trabajar en Francia. Cúal tarjeta me conviene solicitar ?:
cambiar la tarjeta de larga duración por tarjeta de larga duracion CE ?
o cambiar la tarjeta de larga duración por la tarjeta comunitaria (estoy casada en España con un comunitario (no español)).
No entiendo la diferencia entre las dos tarjetas. Muchas gracias. Marcela.

25/08/2011 11:08
Hola. Son dos tipos de autorizaciones diferentes.

A usted le corresponde de pleno derecho la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, sin que sea posible que solicite otro tipo de autorización, ya que ésta es la que le corresponde de pleno derecho. A usted se le aplica el RÉGIMEN COMUNITARIO.

La residencia de larga duración -CE, es un tipo de autorización establecido desde el seno de la Unión Europea, mediante Directiva, que coexiste con otros tipos de autorizaciones de larga duración o permanentes que puedan tener establecidas los Estados miembros. En España coexiste con la simple residencia de larga duración (antes llamada permanente), recogida desde siempre en la legislación española. La diferencia es que mientras la CE permite migrar a otro Estado miembro de la Unión Europea, establecerse y trabajar, previo reconocimiento por parte de las autoridades de ese país, como Segundo Estado, del estatuto de residente de larga duración-CE, en cambio, la simple residencia de larga duración solo permite residir y trabajar en España.

Pero ambas se encuadran dentro del llamado RÉGIMEN GENERAL, que en sus circunstancias, no le es aplicable, porque usted es beneficiaria del régimen comunitario.

Si usted se quiere ir a Francia, debe hacerlo junto con su cónyuge; es él quien primeramente debe ejercer el derecho a establecerse en Francia, como ciudadano de la Unión. Y una vez que él obtenga su certificación de residencia, entonces usted podrá solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en Francia.

Es imposible que usted pueda solicitar la tarjeta de residencia de larga duración-CE, porque, como ha quedado indicado, esta solo se concede a las personas sujetas al régimen general que cumplan con los requisitos exigidos. Y usted, no está sujeta al régimen general, sino al régimen comunitario.

Un cordial saludo.
25/08/2011 11:39
Muchisimas gracias por tu respuesta.
Pero detalles importantes:
- somos un matrimonio homosexual celebrado en España. la noción de conyuge homsexual no es aplicable en Francia. Tengo forzosamente pedir la comunitaria ?
- el solicitar la comunitaria no anula la solicitud de la nacionalidad empezada hace 6 meses ?
Muchas gracias.

25/08/2011 12:25
Hola. Si ha solicitado la nacionalidad española por residencia y cumplía el tiempo previo exigido, el trámite prosigue.

Lo que debe quedar siempre presente es que los requisitos se los debe cumplir ANTES de presentar la solicitud. Las variaciones que se produzcan durante la tramitación no afectan al curso del procedimiento, solo que si la persona no está localizable para realizar algún trámite, puede tardar más, por ejemplo, para si ya se hizo la entrevista con la Policía, en adelante, solo deberá esperar a que se le notifique la resolución favorable. Con todo, usted debe tener alguien que se encargue de recoger las notificaciones y remitírselas en caso de que se requiera alguna actuación de su parte. Puede también dar seguimiento al trámite en www.mjusticia.es .


Luego, usted no puede pedir la residencia de larga duración-CE, porque no le corresponde, en razón de su matrimonio con español, le es aplicable el régimen comunitario. Los países que no reconocen el matrimonio homosexual, pueden ofrecerle alternativas para salvar la situación, podría ya contactar directamente con la Administración francesa. Con todo, le paso la ruta hacia la página web oficial de Extranjería de Francia, concretamente, lo relativo a los ciudadanos de la Unión y sus familiares:

http://vosdroits.service-public.fr/F2653.xhtml

Un cordial saludo.
25/08/2011 13:12
Gracias por todo.