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Diferencia

4 Comentarios
 
Diferencia
perfil :)
26/08/2006 13:15
¡¡¡Hola!!!

No acabo de comprender, incluso a la vista de Jurisprudencia sobre el tema, la diferencia entre las faltas del 618.2 y del 622.

Agradecería muchísimo que alguien me lo aclarase.

¡¡¡Gracias!!!
perfil :)
26/08/2006 13:33
Supongo que los incumplimientos de carácter económico sólo se sancionan al amparo del 618. Hasta ahí lo entiendo.

Pero el incumplimiento del régimen de visitas, por ejemplo ¿cuándo se sanciona conforme a uno u otro? Es lo que no acabo de diferenciar.

26/08/2006 14:31
Bueno, ya estoy aqui.

En el 622 CP lo que se pretende castigar es como una especie de "sustraccion de menores" cuando el que se niega a restituirlos es uno de sus porgenitores. Creo que se puede aplicar tanto al progenitor que se niega a devolverlo al quien ostenta la custodia como a aquel que le impide que se comunique con el que tiene reconocido un regimen de visitas. El legislador ha querido separarlo del delito de desobediencia puesto que los intereses que se pretenden proteger en estos casos son lo de los menores.

El 618.2 CP creo que sè puede aplicar a todo incumplimiento del convenio regulador, o a las resoluciones judiciales en materia de separaciones y divorcios, y en cualquier caso, en toda infraccion leve que afecte a las relaciones familiares en general. No solo a las de contenido economico.

Esto lo concluyo de las exposiciones de motivos de las ss. leyes:

LO 9/2002 de 10 de diciembre, que modifica el art. 622 CP.

LO 15/2003 de 25 de noviembre.

Por si quieres echarles un vistazo.

No si se te contesto :). Espero que te haya ayudado en algo.
perfil :)
26/08/2006 14:37
Sí que me has ayudado, sí, amigo Jasp. Ahora me queda claro.

¡¡¡Muchísimas gracias!!! ¡¡¡Saludos!!!
26/08/2006 14:38
De nada!
Voy a consultar lo otro. A ver si me aclaro yo también.

Hasta luego!