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Diferencias entre custodia compartida y régimen amplio de visitas

2 Comentarios
 
Diferencias entre custodia compartida y régimen amplio de visitas
31/07/2005 00:05
Hola a todos, por mi nick ya sabéis como me encuentro en este preciso momento, y aparte de lo que ya estoy tratando con mi abogado y otros, me gustaría saber lo antes posible (ya sabéis mucho la ansiedad que se sufre en estos difíciles momentos) las diferencias prácticas y teóricas (aparte de las ecónomicas y el uso de vivienda familiar) entre una custodia compartida y que la parte que se queda con la custodia facilite un ámplio régimen de visitas (Por ejemplo: una semana dos tardes+fin de semana completo y la siguiente tres tardes).
Para mí es muy importante ya que parece que mi ex está cegada con el tema de la custodia (creo que más que nada es por el dinero, ya que en la situación normal el niño pasaba más tiempo conmigo que con ella, pero en fin, es el debate de siempre...) y visto lo visto de la coyuntura judicial actual todo indica que en el contecioso se la darían a ella, por lo que probablemente me interesaría negociar, a ella parece que no le importaría que tuviera un régimen de visitas amplio.
En fín. Saludos y gracias por vuestras respuestas que espero ansiosamente.
31/07/2005 11:02
Las sentencias de custodia compartida son tan versátiles como situaciones filio económicas familiares de los separados e incluso dependiendo de la interpretación judicial del juez de turno a la vista de la información recabada.
No obstante y a groso modo te puedo informar que la custodia compartida no es más que hacer partícipe por igual a los padres en la custodia de sus hijos, no como anteriormente que solo recaía la obligación y el cuidado sobre la madre, al menos en un 94 % de las separaciones.
Esto conlleva que todos los bienes adquiridos durante la vida en común son por decirlo de alguna manera repartidos al 50 %. Los gastos de mantenimiento de los hijos son aquellos que se producen estando bajo la tutela de cada uno de los padres, esto es, cuando los niños estén viviendo con la madre será ésta la que responda a los gastos de mantenimiento y al cuidado de los hijos, por el contrario cuando vivan con el padre será éste el que sufragará dichos gastos y cuido de sus hijos, hasta ahora como sabrás, el padre solo se ha dedicado a contribuir económicamente sin más obligación sobre los hijos, no era obligado por ejemplo: llevar al colegio a los niños, lavarlos, peinarlos etc. etc., en una palabra a vivir conjuntamente con sus hijos.
En cuanto al piso o domicilio conyugal, éste dependiendo de la sentencia, puede que solo quede para los hijos y sean los padres los obligados a vivir en él cuando sean o les toquen ser custodios, (esta es una sentencia que se dio recientemente en Castellón), puede que el juez dictamine que sea uno de los dos el que la ocupe conjuntamente con los hijos, no siendo esto determinante para cuando al otro padre le corresponda tener o vivir con sus hijos ya que siempre podrá tenerlos y pernoctar con ellos, esto ya digo depende mucho del estudio y determinación de las sentencias, vuelvo a repetir esta exposición es solo aproximativa, no todas las sentencias son iguales. Lo más importante de esta modalidad de custodia compartida es la ausencia de muchos de los problemas originados principalmente por el egoísmo y el odio de unos contra los otros, así mismo evita ciertos abusos utilizándose desvergonzadamente a los niños como moneda de cambio para la consecución de intereses espurios y lo más positivo es que se termina con el síndrome de alineación parental, en la medida de que los niños vivirán, observarán y contemplarán las actuaciones de ambos de forma que serán ellos los que a cada uno los pongan en el sitio que le corresponda.

En cuanto al régimen amplio de visitas la misma palabra lo dice, será el padre visitante de los hijos en los días que marque la sentencia, será solo y exclusivamente el pagador y obviamente el receptor de los malos pensamientos de su ex, o sea que no te la quitas de encima. Será como padre el que te echarán a la calle con una mano delante y otra detrás. Lo poco interesante de esta otra modalidad es la gran cantidad de problemas y el calvario que te hacen sufrir y aguantar el cargar con los caprichos y recelos de una persona que te odia e intentará hacerte la vida imposible, lo más grave la utilización de los hijos para hacerte el máximo daño.

Existe también una ventaja importante al menos un 50% de la vida de esos hijos vivirán solo y exclusivamente con el padre y no con el amigo compañero o querido de la madre, aunque si es probable que se vean obligados compartir esa vida con la amiga querida o compañera de su padre, pero al menos estaremos al 50% y no al 100 %, como antes.

Podría extenderme algo más pero amigo pronto inicio mis vacaciones.

Espero haberte aclarado algo, saludos
31/07/2005 12:32
Gracias abuelo, tus aportaciones son siempre de agradecer, ya he visto varias de tus contribuciones al foro, gracias a personas como vds. se hace una gran labor.
Saludos a todos.
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Diferencias entre custodia compartida y régimen amplio de visitas
31/07/2005 00:05
Hola a todos, por mi nick ya sabéis como me encuentro en este preciso momento, y aparte de lo que ya estoy tratando con mi abogado y otros, me gustaría saber lo antes posible (ya sabéis mucho la ansiedad que se sufre en estos difíciles momentos) las diferencias prácticas y teóricas (aparte de las ecónomicas y el uso de vivienda familiar) entre una custodia compartida y que la parte que se queda con la custodia facilite un ámplio régimen de visitas (Por ejemplo: una semana dos tardes+fin de semana completo y la siguiente tres tardes).
Para mí es muy importante ya que parece que mi ex está cegada con el tema de la custodia (creo que más que nada es por el dinero, ya que en la situación normal el niño pasaba más tiempo conmigo que con ella, pero en fin, es el debate de siempre...) y visto lo visto de la coyuntura judicial actual todo indica que en el contecioso se la darían a ella, por lo que probablemente me interesaría negociar, a ella parece que no le importaría que tuviera un régimen de visitas amplio.
En fín. Saludos y gracias por vuestras respuestas que espero ansiosamente.
31/07/2005 11:02
Las sentencias de custodia compartida son tan versátiles como situaciones filio económicas familiares de los separados e incluso dependiendo de la interpretación judicial del juez de turno a la vista de la información recabada.
No obstante y a groso modo te puedo informar que la custodia compartida no es más que hacer partícipe por igual a los padres en la custodia de sus hijos, no como anteriormente que solo recaía la obligación y el cuidado sobre la madre, al menos en un 94 % de las separaciones.
Esto conlleva que todos los bienes adquiridos durante la vida en común son por decirlo de alguna manera repartidos al 50 %. Los gastos de mantenimiento de los hijos son aquellos que se producen estando bajo la tutela de cada uno de los padres, esto es, cuando los niños estén viviendo con la madre será ésta la que responda a los gastos de mantenimiento y al cuidado de los hijos, por el contrario cuando vivan con el padre será éste el que sufragará dichos gastos y cuido de sus hijos, hasta ahora como sabrás, el padre solo se ha dedicado a contribuir económicamente sin más obligación sobre los hijos, no era obligado por ejemplo: llevar al colegio a los niños, lavarlos, peinarlos etc. etc., en una palabra a vivir conjuntamente con sus hijos.
En cuanto al piso o domicilio conyugal, éste dependiendo de la sentencia, puede que solo quede para los hijos y sean los padres los obligados a vivir en él cuando sean o les toquen ser custodios, (esta es una sentencia que se dio recientemente en Castellón), puede que el juez dictamine que sea uno de los dos el que la ocupe conjuntamente con los hijos, no siendo esto determinante para cuando al otro padre le corresponda tener o vivir con sus hijos ya que siempre podrá tenerlos y pernoctar con ellos, esto ya digo depende mucho del estudio y determinación de las sentencias, vuelvo a repetir esta exposición es solo aproximativa, no todas las sentencias son iguales. Lo más importante de esta modalidad de custodia compartida es la ausencia de muchos de los problemas originados principalmente por el egoísmo y el odio de unos contra los otros, así mismo evita ciertos abusos utilizándose desvergonzadamente a los niños como moneda de cambio para la consecución de intereses espurios y lo más positivo es que se termina con el síndrome de alineación parental, en la medida de que los niños vivirán, observarán y contemplarán las actuaciones de ambos de forma que serán ellos los que a cada uno los pongan en el sitio que le corresponda.

En cuanto al régimen amplio de visitas la misma palabra lo dice, será el padre visitante de los hijos en los días que marque la sentencia, será solo y exclusivamente el pagador y obviamente el receptor de los malos pensamientos de su ex, o sea que no te la quitas de encima. Será como padre el que te echarán a la calle con una mano delante y otra detrás. Lo poco interesante de esta otra modalidad es la gran cantidad de problemas y el calvario que te hacen sufrir y aguantar el cargar con los caprichos y recelos de una persona que te odia e intentará hacerte la vida imposible, lo más grave la utilización de los hijos para hacerte el máximo daño.

Existe también una ventaja importante al menos un 50% de la vida de esos hijos vivirán solo y exclusivamente con el padre y no con el amigo compañero o querido de la madre, aunque si es probable que se vean obligados compartir esa vida con la amiga querida o compañera de su padre, pero al menos estaremos al 50% y no al 100 %, como antes.

Podría extenderme algo más pero amigo pronto inicio mis vacaciones.

Espero haberte aclarado algo, saludos
31/07/2005 12:32
Gracias abuelo, tus aportaciones son siempre de agradecer, ya he visto varias de tus contribuciones al foro, gracias a personas como vds. se hace una gran labor.
Saludos a todos.