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Diferencias pensión alimenticia custodia exclusiva / custodia compartida

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
28/01/2017 15:40
Pattismith
Hola estoy a punto de un juicio donde quiero pedir la custodia compartida no tengo muy buena relación con mi ex pareja ya que a veces no me ha dejado ver a mi hijo. Quisiera saber si tengo posibilidades de conseguirlo y en cuanto a la manutención quiere pedir 220€ aparte los extras yo sólo cobro 1.000€ puede ser posible?
21/12/2016 09:45
Pattismith
Es un tema controvertido. Si es como usted dice, y las pensiones sólo cubre las necesidades del menor cuando está con la parte custodia, entonces por lógica no debería pasarse pensión al custodio cuando la parte no custodia tenga a los menores en vacaciones (es decir, no pagar pensión en verano o navidad), o incluso podría exigir el pago la prestación en sentido inverso, del custodio al no custodio, si el mes es completo, como es a veces en verano, ¿no?
Me parece recordar que no es así, porque se estableció por jurisprudencia que el cálculo debe ser anualizado y por tanto no debe haber ni cese de prestación o prestación inversa en los periodos que no convivan con el no custodio, pero en ese caso también esos gastos anualizados en cuestiones como la ropa deberían estar a disposición del padre, como los libros de texto, gafas, y demás, ya que no se puede pedir al no custodio que pague la mitad de los gastos para comprarlos pero además que se compre él los suyos para el tiempo que estén con él y esos los pague sólo él. No suena nada justo, únicamente debería corresponder los gastos inmediatos, como la comida o el transporte, no los anuales o de duración, como la ropa o las gafas. Lo que no se puede es estar a misa y repicando. La ropa la compra usted y se paga a medias, pero es de usted, no del menor. No sé qué dirá un juez pero yo no lo veo justo.
21/12/2016 09:27
paquito xocolatero
Solamente aclarar un detalle: en la custodia compartida SI puede haber pension de alimentos. Se establece asi cuando hay mucha diferencia entre las posibilidades economicas de ambos progenitores, para que los hijos tengan un nivel de vida similar esten con uno u otro
20/12/2016 21:03
Jalisa
Perdona, pero la pensión alimenticia cubre las necesidades del menor ( la mitad, quizás) independientemente de con quién esté el menor en determinado momento. Deja de inventar y de desdecir a una profesional como A.R. ,que siempre ofrece una ayuda fiable y cero confusa. No como tú, que te dedicas a crear confusión entre los que venimos a consultar dudas.
Gracias.
20/12/2016 20:59
Jalisa
Y por ello no puedo opinar sobre una intervención que considero acertadísima? Pero a ti qué te pasa? Tienes algún tipo de problema?
20/12/2016 16:49
Pattismith
Si tienes la custodia tú él tendrá derecho de visitas, y se establecerán en función de las posibilidades del otro progenitor, teniendo en cuenta que pueda o no pueda verlos. Podéis acordarlo, o si no el juez lo dictaminará vistos los condicionantes. Lo normal es que el que no tenga la custodia los tenga un fin de semana de cada dos y una o dos tardes semanales, más la mitad de las vacaciones, pero esto podría variar si hay circunstancias particulares. Lo mejor sería que lo acordárais vosotros si el régimen "estándar" no os vale, por interés de los menores. Tendría que pagar una pensión por alimentos en función de su sueldo y el tuyo, ya que el que mantenga la custodia hará frente a más gastos, claro.
En el caso de la custodia compartida lo habitual es a semanas alternas, con el mismo periodo de vacaciones a uno y otro. Pero tampoco tiene por qué ser así si vosotros no queréis, vaya, aunque es lo más fácil. En este caso no correspondería ningún tipo de pensión, ya que cada uno se haría cargo ya de los mismos gastos.
20/12/2016 11:27
AR.abogada
Buenos días :
Decir que ya me he perdido totalmente ahora mi pregunta es que dice la ley en cuanto a la convivencia con hijo de 15 años
Y si hay diferencia al respecto con los tipos de custodia
Gracias
19/12/2016 20:28
Pattismith
Dios mío Jalisa!!!
¿Se da usted cuenta de que le lleva la contraria a todos los especialistas en Derecho de este foro?.
Yo creo que las preguntas han sido contestadas ya y de sobra por especialistas y creo que deben hacerle caso a las intervenciones de los abogados que han intervenido en el foro.
19/12/2016 13:19
Pattismith
AR abogada, también decirle que a usted lo que se le olvida es que no es lo mismo ir a casa de los abuelos, amigos, etc, de vez en cuando que ir periódicamente como ocurre a casa del no custodio. Será el no custodio el que en vista de que debe obligación con su hijos tenga la muda de la usted habla ya que es más fácil esto que andar con maleta bolsa o similar cada fin de semana.
No creo que tenga que recordarle que la pensión cubre las necesidades vestido, comida, habitación cuando el menor está con la parte custodia, nada dice que cubra también las necesidades del menor cuando está con la parte no custodia, eso lo inventa usted
19/12/2016 12:34
Pattismith
Pattismith, mi comentario no iba para su pregunta sino para la de Luna.
El comentario de sarapiki tampoco tenia nada que ver con su pregunta, pues su propósito una vez más es desdecir cualquier comentario mío, pues no logra a ver más allá de los derechos del no custodio y por consiguiente la intervención de AR abogada tampoco va dirigida a usted.
19/12/2016 11:33
Pattismith
AR.abogada. Aquí no hablamos de moral se habla de derecho.
No se puede obligar a la parte custodia a que envíe sistemáticamente ropa aunque no sea devuelta. No creo que nadie en su sano juicio quiera perjudicar a sus hijos enviándolos con lo puesto más bien quieren preservar su derecho a disponer de su ropa y enseres en el lugar donde más tiempo están y donde más la necesitan.
Se olvida usted antes del derecho del no custodio esta el derecho del niño y este tiene derecho a disponer de sus cosas por encima del mal uso que de ella haga la parte no custodia.
Precisamente por que no olvido que el ministerio fiscal vela por los derechos del menor, me reitero en todo lo que digo.
Más bien parece que es usted por su comentario la que olvida los derechos del niño protegidos por el ministerio fiscal y esto ocurre por que no logra ver y antepone los derechos del no custodio.
19/12/2016 09:25
AR.abogada
Imposible más claro.

Por mi parte, gracias a A.R. y a sarapiki por todas las aclaraciones.
19/12/2016 09:22
Pattismith
Buenos días Jalisa,

¿se le olvida a usted que en un proceso de Familia en el que existen menores participa activamente el MF con el objetivo de salvaguardar los intereses de los menores? ¿Se le olvida a usted que el MF puede solicitar la prueba que considere necesaria? ¿Se le olvida a usted que, como garante de los derechos de los menores, el MF puede solicitar que la pensión de alimentos sea más elevada, pese a que ninguna de las otras dos partes lo solicite?

Pues si se le ha olvidado, revise el derecho procesal del Derecho de Familia.

Por otra parte, suscribo todas y cada una de las palabras de Sarapiki, y le informo que yo soy letrada, y en ejercicio, y especializada en Derecho de Familia por la formación y la práctica de mi profesión.

Quisiera añadir también, que el abogado de su vecina puede decir misa, y puede que esa misa sea la que se está aplicando en su plaza, pero quizá esa doctrina no es la general, y por tanto no se puede afirmar tan alegremente que no existe obligación de mandar a los menores con el cambio de ropa necesario para el fin de semana. Por otra parte, y aunque no es objeto de la presente consulta, me parece que si no hay obligación legal, al menos sí me parece una obligación moral, ya no con tu expareja, sino con tu propio hijo. La pensión alimenticia cubre la ropa y el calzado, pues así lo establece el propio artículo 142 del Código civil, y dado que la pensión alimenticia cubre ese gasto, lo mínimo es que el menor se vaya a las visitas con su otro progenitor con el cambio necesario de ropa interior, ropa de calle y zapatos. Si lo hace cuando se va a pasar el fin de semana con un amigo del cole, o con los abuelos, o con los tíos, ¿porqué no lo va a hacer cuando se va con su padre?

Saludos.
17/12/2016 02:00
Luna74
Hola Luna74!!
La medida que propone la Mediadora es la custodia compartida. No habría visitas, ya que cada progenitor permanecería en la vivienda durante un mes, de modo que el menor no tendría que cambiar de un domicilio a otro.
Con respecto a lo de tu situación socioeconómica ahora que ha finalizado tu relación matrimonial, tendrás que recurrir a unos recursos u otros, en dependencia de tu edad, de la localidad en la que resides, etc.
Si deseas más orientación en este sentido, puedes hacerme la consulta por privado, e intentaré indicarte a qué recursos puedes acudir.
Te deseo lo mejor en esta nueva etapa.
Un saludo
Sonia Fernández
16/12/2016 21:35
sarapiki
Gracias por vuestras respuestas y lo preguntaré otra vez por qué me he perdido la dediadora me ha dicho que averigüe como se convive con chico de 15 años estamos intentando llegar a un acuerdo el quiere que de momento seamos nosotros lo que nos movamos ósea un mes el en casa y otro yo y. Como serían las visitas? Se consideraría custodia compartida?
16/12/2016 13:19
Pattismith
No te equivoques, Jalisa, yo no presumo de nada, yo solo aclaro que soy letrada. Me sorprende que afirmes que no soy abogado... no me dedico al ejercicio particular de la profesion porque me lo impide la Ley de Incompatibilidades, Pero ¿sabes, por ejemplo, que los abogados del Estado son eso, abogados?

Tampoco voy a entrar en discusion acerca de si tengo o no conocimientos de Derecho de Familia. Repito, cada cual, que se quede con la informacion que le parezca mas acertada. A fin de cuentas esto es un foro. El tiempo (y en estos casos Su Señoria tambien) pone las cosas en su sitio. Lastima que l@s moderad@s no puedan controlar mas la informacion que se facilita a traves de este foro...

No creo posible que yo haya indicado que el padre de mi hijo es revisor de billetes de tren, porque no, esa no es, ni ha sido jamas, que yo sepa, su profesion. Aunque si se dedica a ello ahora mismo, la verdad, lo desconozco... pero es evidente que no voy a dar mas datos.

Reitero que no hace falta más que leer para entender... tu sigue con tus opiniones, yo, evidentemente, con las mias. Y los que las lean, que elijan....
16/12/2016 12:59
Pattismith
Efectivamente sarapiki yo soy la que no entraré en discusiones contigo pues tu sola te retratas. En sala el juez dictaminará, claro que sí, pero lo que no se solicite no se otorga y si la consultante solicita muy por debajo de lo que le puede llegar a corresponder a su hijo de pensión, el juez no otorgará más que eso.
Habrás estudiado derecho, yo también, aunque no lo terminé y no presumo continuamente de ello como haces tu. Al igual que yo, tu no te dedicas a ello y lo poco que sabes de derecho de familia es por entrar en foros y algo que leas.

Entró una participante en el hilo del tema de la obligatoriedad o no de enviar ropa y bien claro dijo que su abogado (que si que es abogado de verdad, no tu) le dijo que no estaba obligada, pero ese comentario lo obviaste como todos los que dicen lo que tú crees que deba ser ( entra y léelo, yo invento.

Sí bastante infantil tu postura.
Y sí comentaste que tu ex es revisor de billetes en el tren.
16/12/2016 11:11
agus1
ningun problema en informarte: tambien de mutuo acuerdo, fines de semana alternos de 20 horas el viernes, a 20 horas el domingo, y mitad de vacaciones de Navidad, verano y Semana Santa. Ni dias intersemanales, ni puentes, ni el dia del padre, ni el dia del cumpleaños del hijo, ni ningun otro dia.
16/12/2016 09:00
Pattismith
Buenos Dias, Sarapiki, me gustaría saber, si fuera posible que regimen de visitas tiene actualmente el padre de su hijo ?
16/12/2016 08:46
Jalisa
¿¿¿¿el padre de mi hijo es revisor de billetes de tren???? No sabia que hubiera cambiado de trabajo!!!! jajaja.
Y si, yo soy funcionaria, letrada, para mas señas, como ya he comentado en mas de una ocasion... ¿que tiene que ver eso? La pension de alimentos, segun se establece el codigo civil, debe respetar un criterio de proporcionalidad entre los ingresos de quien debe prestarlos, y las necesidades de quien ha de recibirlos, tratando de no dejar desatendidas las exigencias impuestas por la solidaridad familiar, y evitando una proteccion desmedida, olvidando las propias necesidades del alimentente (SSTS 9/10/81, SAP Ciudad Real 02/06/99, SAP Vizcaya 25/08/99, SAP Las Palmas 06/04/98..)

Jalisa, la pension de mi hijo, que efectivamente es cercana a los 700 euros, no llega ni al 25% de los ingresos netos de su padre, que supera los 3.000 euros netos al mes (segun las ultimas nominas aportadas en juicio en 2015) mas pagas extraordinarias. Deducir de unos ingresos de mas de 3000 euros, 700 de pension de alimentos, no deja al padre en situacion de precariedad economica.
Pero, al margen de eso, la pension de mi hijo no fue establecida en juicio, sino de mutuo acuerdo entre su padre y yo. Hay una gran diferencia que pareces desconocer

Creo que es desleal por tu parte dar falsas esperanzas a una consultante del foro, haciendole pensar que puede conseguir en juicio una pension de 500 euros cuando la realidad en la Sala es otra. Entiendo que desconozcas la realidad, puesto que no creo que, al margen de tu propio caso, conozcas muchos mas.
La consultante puede quedarse con la respuesta que quiera, a fin de cuentas, cuando llegue el momento, vera lo que dictamina el juez... es el problema de este tipo de foros abiertos a todo el mundo. Hay gente que aconseja, siempre poniendo por delante que es un consejo o una opinion, basada en sus propias experiencias, lo cual es de agredecer, ya que habitualmente son aportaciones valiosas, y otra gente que parece creer que sabe de todo, y la mayoria de las veces simplemente ha oido campanas sin saber donde...

De todas formas, despues de tu participacion en el hilo de la obligatoriedad o no de mandar a los hijos con ropa, no voy a entrar en mas discusiones infantiles contigo en lo que a Derecho de Familia se refiere... cada cual que lea, y saque sus propias consecuencias...
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Diferencias pensión alimenticia custodia exclusiva / custodia compartida

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
28/01/2017 15:40
Pattismith
Hola estoy a punto de un juicio donde quiero pedir la custodia compartida no tengo muy buena relación con mi ex pareja ya que a veces no me ha dejado ver a mi hijo. Quisiera saber si tengo posibilidades de conseguirlo y en cuanto a la manutención quiere pedir 220€ aparte los extras yo sólo cobro 1.000€ puede ser posible?
21/12/2016 09:45
Pattismith
Es un tema controvertido. Si es como usted dice, y las pensiones sólo cubre las necesidades del menor cuando está con la parte custodia, entonces por lógica no debería pasarse pensión al custodio cuando la parte no custodia tenga a los menores en vacaciones (es decir, no pagar pensión en verano o navidad), o incluso podría exigir el pago la prestación en sentido inverso, del custodio al no custodio, si el mes es completo, como es a veces en verano, ¿no?
Me parece recordar que no es así, porque se estableció por jurisprudencia que el cálculo debe ser anualizado y por tanto no debe haber ni cese de prestación o prestación inversa en los periodos que no convivan con el no custodio, pero en ese caso también esos gastos anualizados en cuestiones como la ropa deberían estar a disposición del padre, como los libros de texto, gafas, y demás, ya que no se puede pedir al no custodio que pague la mitad de los gastos para comprarlos pero además que se compre él los suyos para el tiempo que estén con él y esos los pague sólo él. No suena nada justo, únicamente debería corresponder los gastos inmediatos, como la comida o el transporte, no los anuales o de duración, como la ropa o las gafas. Lo que no se puede es estar a misa y repicando. La ropa la compra usted y se paga a medias, pero es de usted, no del menor. No sé qué dirá un juez pero yo no lo veo justo.
21/12/2016 09:27
paquito xocolatero
Solamente aclarar un detalle: en la custodia compartida SI puede haber pension de alimentos. Se establece asi cuando hay mucha diferencia entre las posibilidades economicas de ambos progenitores, para que los hijos tengan un nivel de vida similar esten con uno u otro
20/12/2016 21:03
Jalisa
Perdona, pero la pensión alimenticia cubre las necesidades del menor ( la mitad, quizás) independientemente de con quién esté el menor en determinado momento. Deja de inventar y de desdecir a una profesional como A.R. ,que siempre ofrece una ayuda fiable y cero confusa. No como tú, que te dedicas a crear confusión entre los que venimos a consultar dudas.
Gracias.
20/12/2016 20:59
Jalisa
Y por ello no puedo opinar sobre una intervención que considero acertadísima? Pero a ti qué te pasa? Tienes algún tipo de problema?
20/12/2016 16:49
Pattismith
Si tienes la custodia tú él tendrá derecho de visitas, y se establecerán en función de las posibilidades del otro progenitor, teniendo en cuenta que pueda o no pueda verlos. Podéis acordarlo, o si no el juez lo dictaminará vistos los condicionantes. Lo normal es que el que no tenga la custodia los tenga un fin de semana de cada dos y una o dos tardes semanales, más la mitad de las vacaciones, pero esto podría variar si hay circunstancias particulares. Lo mejor sería que lo acordárais vosotros si el régimen "estándar" no os vale, por interés de los menores. Tendría que pagar una pensión por alimentos en función de su sueldo y el tuyo, ya que el que mantenga la custodia hará frente a más gastos, claro.
En el caso de la custodia compartida lo habitual es a semanas alternas, con el mismo periodo de vacaciones a uno y otro. Pero tampoco tiene por qué ser así si vosotros no queréis, vaya, aunque es lo más fácil. En este caso no correspondería ningún tipo de pensión, ya que cada uno se haría cargo ya de los mismos gastos.
20/12/2016 11:27
AR.abogada
Buenos días :
Decir que ya me he perdido totalmente ahora mi pregunta es que dice la ley en cuanto a la convivencia con hijo de 15 años
Y si hay diferencia al respecto con los tipos de custodia
Gracias
19/12/2016 20:28
Pattismith
Dios mío Jalisa!!!
¿Se da usted cuenta de que le lleva la contraria a todos los especialistas en Derecho de este foro?.
Yo creo que las preguntas han sido contestadas ya y de sobra por especialistas y creo que deben hacerle caso a las intervenciones de los abogados que han intervenido en el foro.
19/12/2016 13:19
Pattismith
AR abogada, también decirle que a usted lo que se le olvida es que no es lo mismo ir a casa de los abuelos, amigos, etc, de vez en cuando que ir periódicamente como ocurre a casa del no custodio. Será el no custodio el que en vista de que debe obligación con su hijos tenga la muda de la usted habla ya que es más fácil esto que andar con maleta bolsa o similar cada fin de semana.
No creo que tenga que recordarle que la pensión cubre las necesidades vestido, comida, habitación cuando el menor está con la parte custodia, nada dice que cubra también las necesidades del menor cuando está con la parte no custodia, eso lo inventa usted
19/12/2016 12:34
Pattismith
Pattismith, mi comentario no iba para su pregunta sino para la de Luna.
El comentario de sarapiki tampoco tenia nada que ver con su pregunta, pues su propósito una vez más es desdecir cualquier comentario mío, pues no logra a ver más allá de los derechos del no custodio y por consiguiente la intervención de AR abogada tampoco va dirigida a usted.
19/12/2016 11:33
Pattismith
AR.abogada. Aquí no hablamos de moral se habla de derecho.
No se puede obligar a la parte custodia a que envíe sistemáticamente ropa aunque no sea devuelta. No creo que nadie en su sano juicio quiera perjudicar a sus hijos enviándolos con lo puesto más bien quieren preservar su derecho a disponer de su ropa y enseres en el lugar donde más tiempo están y donde más la necesitan.
Se olvida usted antes del derecho del no custodio esta el derecho del niño y este tiene derecho a disponer de sus cosas por encima del mal uso que de ella haga la parte no custodia.
Precisamente por que no olvido que el ministerio fiscal vela por los derechos del menor, me reitero en todo lo que digo.
Más bien parece que es usted por su comentario la que olvida los derechos del niño protegidos por el ministerio fiscal y esto ocurre por que no logra ver y antepone los derechos del no custodio.
19/12/2016 09:25
AR.abogada
Imposible más claro.

Por mi parte, gracias a A.R. y a sarapiki por todas las aclaraciones.
19/12/2016 09:22
Pattismith
Buenos días Jalisa,

¿se le olvida a usted que en un proceso de Familia en el que existen menores participa activamente el MF con el objetivo de salvaguardar los intereses de los menores? ¿Se le olvida a usted que el MF puede solicitar la prueba que considere necesaria? ¿Se le olvida a usted que, como garante de los derechos de los menores, el MF puede solicitar que la pensión de alimentos sea más elevada, pese a que ninguna de las otras dos partes lo solicite?

Pues si se le ha olvidado, revise el derecho procesal del Derecho de Familia.

Por otra parte, suscribo todas y cada una de las palabras de Sarapiki, y le informo que yo soy letrada, y en ejercicio, y especializada en Derecho de Familia por la formación y la práctica de mi profesión.

Quisiera añadir también, que el abogado de su vecina puede decir misa, y puede que esa misa sea la que se está aplicando en su plaza, pero quizá esa doctrina no es la general, y por tanto no se puede afirmar tan alegremente que no existe obligación de mandar a los menores con el cambio de ropa necesario para el fin de semana. Por otra parte, y aunque no es objeto de la presente consulta, me parece que si no hay obligación legal, al menos sí me parece una obligación moral, ya no con tu expareja, sino con tu propio hijo. La pensión alimenticia cubre la ropa y el calzado, pues así lo establece el propio artículo 142 del Código civil, y dado que la pensión alimenticia cubre ese gasto, lo mínimo es que el menor se vaya a las visitas con su otro progenitor con el cambio necesario de ropa interior, ropa de calle y zapatos. Si lo hace cuando se va a pasar el fin de semana con un amigo del cole, o con los abuelos, o con los tíos, ¿porqué no lo va a hacer cuando se va con su padre?

Saludos.
17/12/2016 02:00
Luna74
Hola Luna74!!
La medida que propone la Mediadora es la custodia compartida. No habría visitas, ya que cada progenitor permanecería en la vivienda durante un mes, de modo que el menor no tendría que cambiar de un domicilio a otro.
Con respecto a lo de tu situación socioeconómica ahora que ha finalizado tu relación matrimonial, tendrás que recurrir a unos recursos u otros, en dependencia de tu edad, de la localidad en la que resides, etc.
Si deseas más orientación en este sentido, puedes hacerme la consulta por privado, e intentaré indicarte a qué recursos puedes acudir.
Te deseo lo mejor en esta nueva etapa.
Un saludo
Sonia Fernández
16/12/2016 21:35
sarapiki
Gracias por vuestras respuestas y lo preguntaré otra vez por qué me he perdido la dediadora me ha dicho que averigüe como se convive con chico de 15 años estamos intentando llegar a un acuerdo el quiere que de momento seamos nosotros lo que nos movamos ósea un mes el en casa y otro yo y. Como serían las visitas? Se consideraría custodia compartida?
16/12/2016 13:19
Pattismith
No te equivoques, Jalisa, yo no presumo de nada, yo solo aclaro que soy letrada. Me sorprende que afirmes que no soy abogado... no me dedico al ejercicio particular de la profesion porque me lo impide la Ley de Incompatibilidades, Pero ¿sabes, por ejemplo, que los abogados del Estado son eso, abogados?

Tampoco voy a entrar en discusion acerca de si tengo o no conocimientos de Derecho de Familia. Repito, cada cual, que se quede con la informacion que le parezca mas acertada. A fin de cuentas esto es un foro. El tiempo (y en estos casos Su Señoria tambien) pone las cosas en su sitio. Lastima que l@s moderad@s no puedan controlar mas la informacion que se facilita a traves de este foro...

No creo posible que yo haya indicado que el padre de mi hijo es revisor de billetes de tren, porque no, esa no es, ni ha sido jamas, que yo sepa, su profesion. Aunque si se dedica a ello ahora mismo, la verdad, lo desconozco... pero es evidente que no voy a dar mas datos.

Reitero que no hace falta más que leer para entender... tu sigue con tus opiniones, yo, evidentemente, con las mias. Y los que las lean, que elijan....
16/12/2016 12:59
Pattismith
Efectivamente sarapiki yo soy la que no entraré en discusiones contigo pues tu sola te retratas. En sala el juez dictaminará, claro que sí, pero lo que no se solicite no se otorga y si la consultante solicita muy por debajo de lo que le puede llegar a corresponder a su hijo de pensión, el juez no otorgará más que eso.
Habrás estudiado derecho, yo también, aunque no lo terminé y no presumo continuamente de ello como haces tu. Al igual que yo, tu no te dedicas a ello y lo poco que sabes de derecho de familia es por entrar en foros y algo que leas.

Entró una participante en el hilo del tema de la obligatoriedad o no de enviar ropa y bien claro dijo que su abogado (que si que es abogado de verdad, no tu) le dijo que no estaba obligada, pero ese comentario lo obviaste como todos los que dicen lo que tú crees que deba ser ( entra y léelo, yo invento.

Sí bastante infantil tu postura.
Y sí comentaste que tu ex es revisor de billetes en el tren.
16/12/2016 11:11
agus1
ningun problema en informarte: tambien de mutuo acuerdo, fines de semana alternos de 20 horas el viernes, a 20 horas el domingo, y mitad de vacaciones de Navidad, verano y Semana Santa. Ni dias intersemanales, ni puentes, ni el dia del padre, ni el dia del cumpleaños del hijo, ni ningun otro dia.
16/12/2016 09:00
Pattismith
Buenos Dias, Sarapiki, me gustaría saber, si fuera posible que regimen de visitas tiene actualmente el padre de su hijo ?
16/12/2016 08:46
Jalisa
¿¿¿¿el padre de mi hijo es revisor de billetes de tren???? No sabia que hubiera cambiado de trabajo!!!! jajaja.
Y si, yo soy funcionaria, letrada, para mas señas, como ya he comentado en mas de una ocasion... ¿que tiene que ver eso? La pension de alimentos, segun se establece el codigo civil, debe respetar un criterio de proporcionalidad entre los ingresos de quien debe prestarlos, y las necesidades de quien ha de recibirlos, tratando de no dejar desatendidas las exigencias impuestas por la solidaridad familiar, y evitando una proteccion desmedida, olvidando las propias necesidades del alimentente (SSTS 9/10/81, SAP Ciudad Real 02/06/99, SAP Vizcaya 25/08/99, SAP Las Palmas 06/04/98..)

Jalisa, la pension de mi hijo, que efectivamente es cercana a los 700 euros, no llega ni al 25% de los ingresos netos de su padre, que supera los 3.000 euros netos al mes (segun las ultimas nominas aportadas en juicio en 2015) mas pagas extraordinarias. Deducir de unos ingresos de mas de 3000 euros, 700 de pension de alimentos, no deja al padre en situacion de precariedad economica.
Pero, al margen de eso, la pension de mi hijo no fue establecida en juicio, sino de mutuo acuerdo entre su padre y yo. Hay una gran diferencia que pareces desconocer

Creo que es desleal por tu parte dar falsas esperanzas a una consultante del foro, haciendole pensar que puede conseguir en juicio una pension de 500 euros cuando la realidad en la Sala es otra. Entiendo que desconozcas la realidad, puesto que no creo que, al margen de tu propio caso, conozcas muchos mas.
La consultante puede quedarse con la respuesta que quiera, a fin de cuentas, cuando llegue el momento, vera lo que dictamina el juez... es el problema de este tipo de foros abiertos a todo el mundo. Hay gente que aconseja, siempre poniendo por delante que es un consejo o una opinion, basada en sus propias experiencias, lo cual es de agredecer, ya que habitualmente son aportaciones valiosas, y otra gente que parece creer que sabe de todo, y la mayoria de las veces simplemente ha oido campanas sin saber donde...

De todas formas, despues de tu participacion en el hilo de la obligatoriedad o no de mandar a los hijos con ropa, no voy a entrar en mas discusiones infantiles contigo en lo que a Derecho de Familia se refiere... cada cual que lea, y saque sus propias consecuencias...