Hola Foreros: tengo unas dudas que me gustaría poder aclarar.
¿Qué diferencia hay entre un anteproyecto de ley y un proyecto de ley?
¿Qué ponderación tienen los votos en blanco y como repercuten estos y los negativos en un escrutinio? Gracias por dedicar vuestro tiempo a estas dudas.
Si utilizaramos un buen manual de derecho constitcional otro gallo cantaría ¿verad?.
Recominedo, al menos, una lectura completa del mismo.
!!!Arriba Google!!!. Pué entenrearos chatos, en breve tiempo os van a exigir algo más de lo que hoy exigen (que es poco) par aejercer. Mal futuro se avecina apra las nuevas generaciones.
Y yo me alegro por el justiciable. ( selección natural, o como se diga)
Hoy como se estudia con apuntes, además ajenos, en lugar de con manuales y compendios legales (la Constitución, código civil, etc.), pues así ...
Se referirá vd. a Consti I, fuentes del derecho, verdad? Haga una prueba, revise el texto de la CE y verá como no aparece la palabra "anteproyecto", sino "proyecto de ley" y "proposición de ley". Si pone eso en el examen ya sabe lo que pasará.
Le aconsejo algo parecido que el forista anterior, pero para ésa y el resto de asignaturas.
Espero que no se enfade, ya que todos hemos pasado por ahí, pero me disculpo de antemano.
Feliz año y buen enero-febrero, pero hay que apretar un poco más.
Las respuestas, si os apetece hacerlas, os ruego que sean coherentes y respetuosas, y si no, no contesteis, que estais en vuestro derecho.
El que vaya de listo que tire la primera piedra y pegará de lleno en su soberbia. Hasta la próxima.
Lo que pasa es que hay sujetos, por llamarles de alguna manera, que, en lugar de opiniones, sólo son capaces de faltar al respeto.
En este hilo están precisamente el paradigma de eso, y por partida doble.
Evidentemente es una pregunta muy elemental... Lo primero para aprender es atreverse a preguntar..pero con gente como vosotros...no hagas caso , robin.