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Dimisión del administrador

5 Comentarios
 
Dimisión del administrador
30/09/2002 08:28
Hola.

¿Puede dimitir un administrador en una comunidad de vecinos?

URGENTE muchas gracias
03/10/2002 20:11
Sí, un administrador puede dimitir del cargo o dar por terminado su contrato de servicios profesionales como administrador de fincas. Logicamente, si lo hiciera de mala fé o si ello supusiera una resolución unilateral de un contrato, vendría obligado a indemnizar a la comunidad por los daños y perjuicios que su dimisión ocasionara.

El que no puede dimitir, salvo justa causa (declarada judicialmente) es el Presidente de la Comunidad.
15/08/2010 00:06
Hola, y si deja la comunidad sin previo aviso, y sin presentarse a la ultima reunion convocada con fecha y hora, y sin explicar las cuentas anuales, y sin realizar el cambio de presidencia, y entregando la documentacion de la comunidad a un vecino que no es el presidente????
Gracias y un saludo
15/08/2010 07:29
Pues igual; si su acción perjudica a la comunidad, podrá ser demandado por ésta.
16/08/2010 12:25
¿Si el Administrador -profesional o no- puede dimitir, ¿cuál es la razon por la que no puede dimitir el Presidente?
16/08/2010 13:25
En el caso contrario, el Administrador no quiere dimitir y se mantiene eternamente en el puesto, y ni siquiera se lleva hace años anualmente la reelección en el cargo como Secretario-Administrador, en el orden del día de las Juntas Generales, ¿que se puede hacer?.
¿Puede hacer las funciones de Secretario cualquier miembro de la Administración?.
¿Puede hacer de Secretartio en una Junta General una persona de la Administración y firmar el acta otra persona distinta?.
¿Para cuando una LPH nueva, pensada con la cabeza y no con el c..., que resuelva en condiciones todos estos problemas que tenemos en las comunidades y que no resuelva la actual LPH?.
Dimisión del administrador | PorticoLegal
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Dimisión del administrador
30/09/2002 08:28
Hola.

¿Puede dimitir un administrador en una comunidad de vecinos?

URGENTE muchas gracias
03/10/2002 20:11
Sí, un administrador puede dimitir del cargo o dar por terminado su contrato de servicios profesionales como administrador de fincas. Logicamente, si lo hiciera de mala fé o si ello supusiera una resolución unilateral de un contrato, vendría obligado a indemnizar a la comunidad por los daños y perjuicios que su dimisión ocasionara.

El que no puede dimitir, salvo justa causa (declarada judicialmente) es el Presidente de la Comunidad.
15/08/2010 00:06
Hola, y si deja la comunidad sin previo aviso, y sin presentarse a la ultima reunion convocada con fecha y hora, y sin explicar las cuentas anuales, y sin realizar el cambio de presidencia, y entregando la documentacion de la comunidad a un vecino que no es el presidente????
Gracias y un saludo
15/08/2010 07:29
Pues igual; si su acción perjudica a la comunidad, podrá ser demandado por ésta.
16/08/2010 12:25
¿Si el Administrador -profesional o no- puede dimitir, ¿cuál es la razon por la que no puede dimitir el Presidente?
16/08/2010 13:25
En el caso contrario, el Administrador no quiere dimitir y se mantiene eternamente en el puesto, y ni siquiera se lleva hace años anualmente la reelección en el cargo como Secretario-Administrador, en el orden del día de las Juntas Generales, ¿que se puede hacer?.
¿Puede hacer las funciones de Secretario cualquier miembro de la Administración?.
¿Puede hacer de Secretartio en una Junta General una persona de la Administración y firmar el acta otra persona distinta?.
¿Para cuando una LPH nueva, pensada con la cabeza y no con el c..., que resuelva en condiciones todos estos problemas que tenemos en las comunidades y que no resuelva la actual LPH?.