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Dinero a cambio de la herencia

2 Comentarios
 
Dinero a cambio de la herencia
17/01/2022 14:32
Buenos días.
Mi madre falleció hace más de un año, dejando ahorros y un piso sin cargas.
Hace 3 meses se ha empezado a pagar derrama para poner ascensor, por el momento ninguna de las 3 herederas ha pagado nada, ya que al no haber repartido la herencia no se puede pagar con los ahorros de mi madre.
Dadas las malas relaciones entre nosotras, yo he ofertado que me den una compensación económica y que se queden con el piso y lo que reste.
Como tiene que aparecer está compensación en la escritura de reparto de la herencia?
Yo tendría que pagar la parte de la derrama que se tenía que haber abonado hasta el reparto de la herencia?
Esa compensación económica me puede perjudicar a efectos fiscales?
18/01/2022 09:57
"En principio" no se puede, se consideraría a efectos fiscales y demás como una compraventa encubierta, salvo que no te compensen sino que te asignes otros bienes de la herencia del mismo valor, claro.
Puede haber excesos de adjudicación compensados en metálico (art. 1062) cuando un único heredero se adjudica un bien no divisible, pero no siendo dos los que se lo van a quedar. El resultado viene a ser el mismo que si se adjudica en proindiviso y luego se hace una extinción de condominio, pero también aquí solo se lo puede asignar uno, no existen las extinciones de condominio parciales. La forma más "legal" de proceder sería adjudicaros ya el piso, y que figure como tenga que figurar (a 1/3, creo entender) y luego si quieren que te compren los otros tu parte en el porcentaje que quieran, o si no quieren y te quieres salir de la indivisión y ningún otro lo facilita, ni que se venda, puedes si quieres interponer una demanda de división de la cosa común. Ya veréis lo que hacéis, pero de una forma u otra la comunidad pagadla porque acabaréis teniendo problemas, y podrían llegar a embargar el piso, y resulta absurdo tener ese dinero bloqueado, siendo las obligaciones sobre el piso ya solidarias entre herederos.
18/01/2022 12:13
currusqui
Si tu madre tiene ahorros, es decir una cuenta corriente ¿porqué no ha pasado el administrador de la comunidad de vecinos, las cuotas de la derrama a esa cuenta'.
Aunque esté bloqueada la cuenta en el Banco, este tiene obligación de atender TODOS los recibos que estén domiciliados en vida del fallecido, y que supongan un mantenimiento del caudal hereditario.
Por lo tanto, pedid al administrador que cargue los recibos de la derrama a la cuenta de tu madre. El Banco lo único que va a ver es que procede de la Comunidad de vecinos, y no analizará el concepto.