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direccion obra

3 Comentarios
 
Direccion obra
19/05/2004 14:59
que ley establece l aobligatoriedad de tener direccion facultativa de obra? que ocurre cuando existe renuncia por parte del arquitecto
19/05/2004 16:40
Mírate la Ley de Ordenación de la edificación, creo q en vigor desde el 6 demayo del 99.
Si renuncia el arquitecto se lo comunicará su colegio profesional al Ayuntamiento correspondiente donde se esté ejecutando la obra sobre la que se otorgó la licencia y este debe inmediatamente ordenar la paralización de las obras hasta que se nombre por el promotor un nuevo director de obra.
19/05/2004 20:10
El Arquitecto tendrá que justificar suficientemente el motivo de su renuncia ante el Colegio Oficial de Arquitectos y ante Ud. como promotor y autor del encargo de Dirección Facultativa. Tendrá aparte de comunicárselo previamente, darle un tiempo prudencial para que Ud. pueda contactar con otro Arquitecto que acepte el encargo una vez renuncie el anterior a fin de no causarle perjuicio, por ejemplo la paralización de la obra. Si la renuncia no está debidamente justificada y se produce el perjuicio, podrá Ud. pedir indemnización ante el Colegio de Arquitectos o en vía judicial. Un saludo.
19/05/2004 20:12
Se me olvidó, lease bien las clausulas del encargo visado en el Colegio de Arquitectos firmado por Ud. y visado. Ahí vendrá alguna clausula referente a la renuncia y en que condiciones debe producirse. Un saludo