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3 Comentarios
 
15/04/2003 10:48
Julian: el ser director financiero, tener despacho propio o jornada completa no son requisitos para ser alta dirección. En este caso podría ser perfectamente personal laboral por cuenta ajena y dependiendo del poder organizativo y bajo la subordinación de la empresa.

El personal de alta dirección, tiene que tener poderes, autonomía y depender de la organización social de la empresa.

En otro caso, si es consejero y se dedica totalmente a este cargo en empresas que adopten la forma jurídica de sociedad. No será laboral ni alta dirección, será empresa y tendrá un contrato jurídico mercantil no afectado por el Estatuto de los Trabajadores ni por Convenio Colectivo.

Saludos.
14/04/2003 17:53
EL CASO CONCRETO ES:
realiza funciones de director financiero (con despacho propio dentro de la empresa) y con jornada completa, pero además está dentro del consejo.

¿tendría relación laboral o sería personal laboral de alta dirección?
muchas gracias.
14/04/2003 17:31
Las notas que caracterizan al personal de alta dirección son: - Tener poderes inherentes a la titularidad de la empresa y relativos a los objetivos de la misma. - Actuar con autonomia y plena responsabilidad. - Tenercomo superior al órgano societario o a la persona que tenga la titularidad de la empresa.

Los elementos propios de la existencia de un contrato de trabajo en la alta dirección viene dada por la nota de ajenidad como nota fundamental que tipifica el contrato de trabajo, pero la situación de dependencia no se equipara con una subordinación total sino que basta con la inserción del sujeto en el círculo organizador y rector de la persona para la que realiza la labor.

Están excluidos los consejeros o los miembros de los órganos de administración, en cuanto se dediquen totalmente al ejercicio de tales cargos en empresas que adopten la forma jurídica de sociedad.

La diferencia está en si tiene un contrato laboral de alta dirección o está unido a la sociedad por un vínculo de naturaleza societaria y mercantil.

En conclusión, si se dedica totalmente al cargo de consejero y no está subordinado al órgano societario o a la persona que ocupe el puesto de titular de la empresa, su relación no será laboral y será más bien jurídico mercantil. Como parece que es el caso.
Por el contrario, si la función la realiza por cuenta ajena a los órganos sociales y sin pertenecer a ellos, es cuando podría ser alto directivo. Saludos.
Dirección
14/04/2003 16:55
Necesitaría que me ayudasen sobre la siguiente duda.
Una persona que pertenece al Consejo de Administración, como consejero, y que desempeña amplias funciones (con poderes notariales) ¿tendría una relación especial de alta dirección ? o sería ¿relación laboral?
Muchisimas Gracias, por toda vuestra ayuda
Dirección | PorticoLegal
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15/04/2003 10:48
Julian: el ser director financiero, tener despacho propio o jornada completa no son requisitos para ser alta dirección. En este caso podría ser perfectamente personal laboral por cuenta ajena y dependiendo del poder organizativo y bajo la subordinación de la empresa.

El personal de alta dirección, tiene que tener poderes, autonomía y depender de la organización social de la empresa.

En otro caso, si es consejero y se dedica totalmente a este cargo en empresas que adopten la forma jurídica de sociedad. No será laboral ni alta dirección, será empresa y tendrá un contrato jurídico mercantil no afectado por el Estatuto de los Trabajadores ni por Convenio Colectivo.

Saludos.
14/04/2003 17:53
EL CASO CONCRETO ES:
realiza funciones de director financiero (con despacho propio dentro de la empresa) y con jornada completa, pero además está dentro del consejo.

¿tendría relación laboral o sería personal laboral de alta dirección?
muchas gracias.
14/04/2003 17:31
Las notas que caracterizan al personal de alta dirección son: - Tener poderes inherentes a la titularidad de la empresa y relativos a los objetivos de la misma. - Actuar con autonomia y plena responsabilidad. - Tenercomo superior al órgano societario o a la persona que tenga la titularidad de la empresa.

Los elementos propios de la existencia de un contrato de trabajo en la alta dirección viene dada por la nota de ajenidad como nota fundamental que tipifica el contrato de trabajo, pero la situación de dependencia no se equipara con una subordinación total sino que basta con la inserción del sujeto en el círculo organizador y rector de la persona para la que realiza la labor.

Están excluidos los consejeros o los miembros de los órganos de administración, en cuanto se dediquen totalmente al ejercicio de tales cargos en empresas que adopten la forma jurídica de sociedad.

La diferencia está en si tiene un contrato laboral de alta dirección o está unido a la sociedad por un vínculo de naturaleza societaria y mercantil.

En conclusión, si se dedica totalmente al cargo de consejero y no está subordinado al órgano societario o a la persona que ocupe el puesto de titular de la empresa, su relación no será laboral y será más bien jurídico mercantil. Como parece que es el caso.
Por el contrario, si la función la realiza por cuenta ajena a los órganos sociales y sin pertenecer a ellos, es cuando podría ser alto directivo. Saludos.
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14/04/2003 16:55
Necesitaría que me ayudasen sobre la siguiente duda.
Una persona que pertenece al Consejo de Administración, como consejero, y que desempeña amplias funciones (con poderes notariales) ¿tendría una relación especial de alta dirección ? o sería ¿relación laboral?
Muchisimas Gracias, por toda vuestra ayuda