Buenas tardes. En mi empresa siempre ha habido discriminación de horarios por colectivos (mientras que personal de obra tiene jornada continua de 07:30-15:30), al personal de oficina siempre nos han obligado a estar en horario partido (saliendo a las 18:00 horas). Hemos solicitado unificación de horarios con el personal de obra, firmando la petición todo el personal de oficina. No hay ninguna razón por actividad/producción que puedan alegar para denegarla. ¿Hay alguna legislación que permita discriminar colectivos dentro de la misma empresa? El responsable sindical de firmar los calendarios y horarios va en contra del colectivo de oficina, para no perjudicar al de obra. ¿Qué podemos hacer legalmente ante eso?
Como no empiece por decirnos ¿Cual es el convenio de aplicación?, ¿Qué tipo de empresa? La jornada laboral se determina en la negociación colectiva y suele ser de dicha forma en la que el personal de oficina tiene horario partido y el personal operario tiene jornada continua esto no es ninguna discriminación por mucho que usted así lo plantee, viene en la negociación del convenio y por tanto para solucionarlo es cuando se negocie un convenio fijarlo en los temas a negociar.