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Discriminación por parto

16 Comentarios
 
02/04/2005 11:53
Vaya, mira por donde, hemos recuperaod un viejo tema que ahora vuelve a estar en el candelero.

Pues mira, ante la posibilidad de acumular el padree el permiso de nacimiento con el de hopitalizacion (por la cesarea) yo entiedno que seria defendible, ya que precisamente el supuesto de enfermedad grave u hopsitalizacion, como ya he afirmado en alguna ocasion, es el único en el que los tribunales vienen admitiendo cierta flexibilidad en el disfrute.
Es diecir, los dos dias por nacimiento de hijo sí debenen coincidir con el dia de nacimiento y el siguiente, sean laborales o festivos (algunos convenios mejoran eso). Luego podia pedirme un par de dias mas, con secutivos o no, por hospitalizacion de familar (mi mujer), amparandome en esa flexibilidad que para esta supuesto reconocen los triubunales.

Y me ahorro aqui las reflexiones o juicios da valor ante una pretension asi. Simplemente digo que es técnicamete defendible (incluso en el plano moral, es una situacion que yo mismo propuse a un trabajador, si mirais una de mis intervenciones de hoy en el tema "parto de mi hermana", y que, ademas de correcta, en ese caso concreto me parecia perfectamente razonable.

Un saludo
29/03/2005 04:10
Entiendo que no, que se yuxtaponen (no me acuerdo bien de la definición). En cualquier caso, habría que mirar el convenio de aplicación por si estableciese alguna mejora al respecto.
28/03/2005 23:37
¿Tiene derecho el marido a los días por nacimiento de un hijo y además otro permiso por la cesárea?
02/07/2004 10:50
Fael, estaba pensando en ese mismo argumento cuando acabo de comprobar que te me has adelantado al exponerlo. Por tanto, totalmente de acuerdo con tu reflexión.

Nunca me había planteado el que un parto sin cesárea ni ninguna otra especial complicación pudiera ser considerado como "hospitalización" a los efectos del permiso que el art. 37 del ET prevé para los parientes de hasta 2º grado, y la verdad es que la polémica surgida a raiz de esta consulta me habia despertado algún desconcierto (en el fondo, y subjetivamente si queréis, tenia claro que no corresponde permiso, pero, si me lo reclaman, ¿cómo argumento lo contrario, si normalmente se dará "hospitalización" en el sentido literal de la palabra?).
Al igual que tú, entiendo que el que el propio art. 37 del ET prevea especificamente un permiso de dos dias únicamente para el padre en caso de nacimiento de hijo, entiendo que es suficientemente sólido puesto que no tendría sentido establecer dicho permiso si puede tomarlo igualmente por hospitalización de la mujer durante el parto, por el hecho de estar hospitalizada (que suele ser lo normal).
Tampoco tendría sentido que si mi hermana decide tener un parto por metodos naturales/tradicionles, en casita, no pueda estar junto a ella apoyándola (aunque tampoco es que yo pueda resultarle de mucha ayuda, la verdad) y en cambio si lo hace en Clinica Teknon o en Puerta de Hierro, etc, yo disponga por el morro de dos dias y a cuenta de mi empresa, en base a limitarse una interpretación literal de los que es "hospitalización".

Evidentemente, si hay cesárea, como ya ha quedado dicho, entiendo que si corresponderá el permiso a los familares hasta 2º grado.

De todas formas, y como ya he dicho otras veces ante casos similares, si tan importante es mi presencia en el parto de hermana, siempre puedo intentarlo via cogerme dias de vacaciones, permisos sin sueldo o recuperables, etc.
Una cosa es que me nieguen a que acompañe a mi hermana a costa de la empresa, pero posiblemente en casi todos los casos podrá buscarse alguna solución (aunque cuando tocamos el bolsillo o el perder un par de dias de playa, a más de uno se le ve claro cual es su verdadera escala de valores. Sin ánimo de ofender a nadie, pero no veaís lo "desconsolados" que se quedan algunos por la muerte del abuelo de su conyuge que vive en el quinto carajo y al que han visto un par de veces en su vida cuando se enteran que por ese motivo pueden disponer de casi una semana de permiso retribuido!!, porque claro, necesitan apurar al máximo el permiso que les brinda la ley para recuperarse del trance).

Un saludo
01/07/2004 10:37
Hola:

Yo es que, ya me perdonareis, pero sigo entendiendo que un parto normal con hospitalización no puede dar derecho a permiso retribuido de los parientes, y me explico. Efectivamente la sentencia del TSJ de Cantabria es anterior a la modificación del artº 37.3 del E.T., pero lo que hace esa sentencia es interpretar un convenio, que como sabemos tiene fuerza de Ley, que dice “Por hospitalización de ascendientes o colaterales directos del trabajador, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad”. Es decir, una redacción prácticamente igual al actual atº 37.3, y lo que dice es que ese término de hospitalización no se puede entender en sentido literal, y para ello se remite al cajón de sastre de los artº 1281 y 1282 del Código Civil. La actual redacción del 37.3 puede dar lugar a ese mismo razonamiento, que por demás es perfectamente lógico.

Por otra parte el artº 37 en su primera parte dice “dos dias por nacimiento de hijo o….” , por lo que interpreto que el legislador ha querido distinguir lo que es un parto normal, y conceder dos dias de permiso al padre, de lo que son otras situaciones de enfermedades graves u hospitalizaciones, en las que evidentemente se pueden incluir los partos con cesarea u otras complicaciones.

Vamos, que a mi parecer el atenerse al sentido literal de esa norma y considerar, que porque uno duerma en el hospital porque le han sacado una muela complicada y el médico le ha dicho que se quede hasta el dia siguiente porque total lo paga su seguro, y así si tiene una hemorragia pues ya está alli, y por este motivo deba conceder la empresa dos dias de permiso retribuido a su cuñado, me parece que no es eso lo que pretende amparar esa norma.

Saludos,
01/07/2004 04:35
El Real Decreto 63/1995, de 20 enero MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 10 febrero
1995, núm. 35 [pág. 4538] ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, lo tienes aquí:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd63-1995.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r0-rd63-1995.html
http://portal.aragob.es/pls/portal30/docs/FOLDER/SAS/NORMATIVA/DECRETO63_0_0_0.PDF
http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1995-02-10/seccion1.php

La Orden Ministerial no la he encontrado, pero puedes hacer una consulta escrita a la Inspección de Trabajo de tú provincia, sobre el termino hospitalización.

Saludos
01/07/2004 04:25
Manoli, sobre la interpretación del término Hospitalización (y con esto pongo fin), la Inspección de Trabajo y concretamente al amparo del RD 63/95 de 20 de enero y de la OM de 6/9/94 da las pautas para definir la misma como "la asistencia especializada que incluya la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica para procesos agudos, reagudización de procesos crónicos o realización de tratamientos o procedimientos diagnosticados que así lo aconsejen; EXCLUYÉNDOSE LA ASISTENCIA AMBULATORIA EN CENTRO HOSPITALARIO, requiriéndose el doble condicionamiento de PERNOCTA Y UNA COMIDA PRINCIPAL (almuerzo o cena), excluyendo de esta definición las sesiones de diálisis".

Fael, la sentencia del TSJ Cantabria a la que haces referencia es del 25 de Junio de 1.999, anterior a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre (RCL 1999, 2800), dictada para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que entró en vigor el 7 de noviembre de 1999. La cual modificó entre otros el art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), y que queda redactado exactamente como está arriba.

Entiendo que tal como estaba establecido anteriormente a la reforma “en caso de muerte o enfermedad graves” un parto normal lo tenía bastante mal para que se lo considerarse como enfermedad graves y le correspondiesen ningún día por ello de permiso, y supongo que por eso se llegó a juicio.

Manoli y Fael, a mi entender, en un parto en que no se den complicaciones y que no sea dentro de un hospital, no le corresponden ningún día de permiso, al menos, por hospitalización.

Saludos
30/06/2004 12:50
Hola a todos:

A ver Avisado, por un lado dices que su Jefe tiene razón y por parto no tiene derecho a permiso, pero por otro que por hospitalización si tiene. Pero claro, actualemente existen pocos partos sin hospitalización. Entiendo que las dos cosas son ciertas, pero si unimos las dos, es decir “hospitalización y parto” la cosa cambia. Y es que muchas veces, con independencia de la interpretación de las normas , si aplicamos la lógica mas elemental hallamos la solución. Creeis lógico que cuando se produce un parto natural sin complicación alguna, tengan derecho a dos dias de permiso los hermanos de una parte, los de la otra, los padres, los abuelos, los cuñados, etc. etc. Pues no es muy lógico, ¿no? Y en este sentido, como no puede ser de otra forma lo entiende el T.S.J. de Cantabria, cuyo razonamiento os transcribo:

“El criterio de la Sala debe ser contrario al mantenido en la instancia que implica una interpretación meramente literal del precepto que, en absoluto, puede ser compartida, siendo contrario a la lógica y a los términos en que están redactados los arts. 3.1. 1.281 y 1.282 del Código Civil, entender que una simple hospitalización por alumbramiento normal, pueda dar derecho a lo pretendido, concediéndose un permiso retribuido no sólo al esposo y padre sino también a los parientes a que se ha hecho referencia; el art. a interpretar bien claramente distingue entre el alumbramiento de la esposa, 3 días naturales, en caso de gravedad 5 días, y la hospitalización de ascendientes o colaterales directos del trabajador, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales, donde en ningún caso puede tener cabida una hospitalización normal de alumbramiento, sin perjuicio aunque también sin prejuzgar el caso, ya que no se plantea, de que en el supuesto de que el alum bramiento requiera una intervención quirúrgica de gravedad pueda tenerse derecho al permiso retribuido que aquí se invoca; en definitiva la voluntad de los firmantes del acuerdo, según el criterio de esta sala, es el de distinguir claramente dichos supuestos que responde a la circunstancia de que el parto es un hecho natural sin complicaciones en la generalidad de los casos y en cambio la hospitalización en el resto de los supuestos debe responder a una enfermedad grave que lo requiere para disminuir los riesgos de la misma, y que sólo se produce cuando concurre dicha gravedad determinada por los facultativos; por lo tanto deben afirmarse que dichas situaciones responden a necesidades distintas y protegen intereses no coincidentes”.

Saludos,
30/06/2004 12:13
Reitero mi pregunta avisado. ¿Cómo puedo demostrar lo que significa el término hospitalización, si en los mismos sindicatos me dicen que no tengo derecho por ser un parto? En agosto dará a luz mi otra hermana, y vamos a estar en las mismas, pero a ella es seguro que no la hacen cesárea, con lo cual no me van a dar esos días ni yo los voy a pedir, a no ser que pueda demostrar que realmente es un derecho que tengo. Pruebas escritas, es lo que necesitaría. Muchas gracias
28/06/2004 04:49
Hola Manoli, me da la impresión que no te entiendo del todo, o es que estás bastante liada o es que me he liado yo.

Voy a ponerte un ejemplo para ver si me explico: si a un familiar mío de hasta 2 grado de consaguinidad o afinidad, lo ingresan hoy a las 7 de la tarde en el hospital para que pase la noche, pues mañana por la mañana le tienen que hacer unas pruebas, y a eso de la 1 del mediodía ya ha terminado, y le dan el alta. Ya es una hospitalización, pues ha estado ingresado durante el tiempo de una noche y una comida principal (el de la cena), y encima existe el alta pues ha estado hospitalizado, pues si no, no se la dan.

Acto seguido le pido al médico un parte para entregarlo en el trabajo, en el que más o menos acostumbran a poner lo siguiente: “fulanito de tal ingreso el 28 de junio y a la fecha de hoy continua ingresado” y punto sanseacabó. Con ese parte ya me puedo coger los 2 o 4 días, y en el caso de que haya una mejora en el convenio como en el tuyo me cogería los 3 días.

Que te los cojas o no, depende principalmente de que los necesites, o en caso de no necesitar todos los días de lo bien que te traten en la empresa que trabajes. Es una cuestión personal de cada uno. Pero creo que arriba dices que cuando te hizo falta, tu jefe te dijo que te los descontaría de los días que tienes para asuntos propios.

Saludos
25/06/2004 08:03
Gracias avisado, pero ¿cómo puedo demostrar esto? Necesito ordenes, decretos, lyes, párrafos que demuestren lo que quiere decir el término hospitalización, exactamente. Pruebas, eso es lo que me hace falta para demostrarlo en mi trabajo, ya no sólo por mí, estoy segura de que mis superiores quieren hacer lo que corresponda a la ley. Gracias de nuevo.
24/06/2004 19:45
Manoli, para no liarnos voy a transcribir el art. 37.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores:

art. 37.3 El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) ......
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c).....

Tu jefe, salvo más acertada opinión, entiendo que no te ha “mentido”, pues que me conste, aparte de mejora del convenio por el que te rijas, por parto no corresponde ningún día. Dice el refrán “Mala es la Ley, pero es la Ley”.

Si como dices tu hermana ha sido hospitalizada (como mínimo una pernocta y una “comida”) te corresponde 2 días (si no hay desplazamiento), y como tú convenio lo mejora te corresponden 3 días. Un convenio sólo puede mejorar el ET y no acortarlo, por lo que de darse el caso te acoges a lo que más te convenga, y si consideras que te han mangoneado algún día, reclámalo.

En caso de tratarse de una hospitalización, en ésta no tiene por que haber intervención quirúrgica para tener el derecho a “disfrutar” de los días de permiso, pero no sólo en la hospitalización de tu hermana, si no por la de todos los parientes que tengas hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.
24/06/2004 09:27
Sí mi hermana fue hospitalizada por la noche. Yo me cogí libre al día siguiente. Mi jefe me llamo para decirme que no me correpondía ningún día por parto y que me contaba como si hubiera cojido un día de asuntos propios. Me dijo que en el caso de que fuera cesárea (intervención quirúrjica) si podría cogérmelos. A las nueve de la noche de ese día le hicieron la cesárea y me los cojí. Si hubiera sido natural no habría podido. Al final tuve "suerte" para estar con ella, antes y durante, a cambio de la cicatriz de 25 grapas que ella tiene. No es justo. Es cierto que ella ha necesitado más ayuda por la cesárea, pero antes de la cesarea también la necesitaba, además estaba asustada como es lógico, una madre es lo ideal para esos momentos, ojalá estuviera la nuestra pero la perdimos hace seis años, además si tengo tres días por hospitalización de parientes, esto es una hospitalización y punto. Hay que hacer algo. Dadme caminos para seguir. Muchas gracias.
23/06/2004 20:36
Perdona Fael, es que no acabo de entender bien lo de la sentencia. Al día de hoy, con una mera hospitalización, o sea, con una pernocta y una comida principal (según la definición que sé puede sacar del RD 63/95 de 20 de enero y de la OM de 6/9/94) de parientes de hasta el 2º de consaguinidad o afinidad, los trabajadores (salvo mejora convenio) nos podemos ausentar del trabajo los 2 o 4 días según sea el caso, por tanto es irrelevante el que haya habido intervención quirúrgica o no.

Tampoco acabo de entender bien lo de ingreso y tratamiento, y si al final la hermana de Manoli ha estado hospitalizada o no.
23/06/2004 12:51
Muchas gracias por tu aclaración, Fael. ¿Crees que habría alguna manera de denunciarlo o de solicitar firmas para que esto cambie? ¿Dónde puedo recabar más información? No sé, me gustaría hacer algo en este sentido, pero no sé ni por donde empezar. Creo que un parto es de los acontecimientos más importante en la vida no sólo de una mujer, sino de la sociedad entera, somos las encargadas de perpetuar la especie, no sin sufrimiento y dolor, y encima no podemos tener a nadie cerca. De verdad, el echo de parir es una valentía que como es "tan natural" no sé tienen en cuenta todas las consecuencias. Me gustaría aportar mi granito de arena a la causa de discriminación por género, y quizá este podría ser una buena forma de empezar. A veces hay situaciones que como llevan haciéndose desde siempre pierden su importancia. Yo, por un hecho fortuito como el mío, me gustaría recuperar esa importancia, en algo, que creo firmemente que la tiene como es todo lo relacionado con el hecho físico de parir.
No te aburro más, si tú o cualquier otra persona puede asesorarme para empezar, genial. Si alguien quiere ponerse en contacto conmigo para emprender una lucha burocrática respecto de este tema, yo actualmente tengo fuerzas para ir buscando los recursos.
Muchas gracias.
23/06/2004 12:10
Hola Manoli:

Comprendo tu cabreo, y es que las normas en estos casos no contemplan casos particulares como el tuyo en que como dices tu hermana solo te tiene a ti, y lógicamente por muy bién que vaya el parto siempre es necesaria la ayuda de un familiar. La Ley y por lo que dices tu convenio habla de hospitalización de parientes, y aunque no existe norma que lo diga, diversos Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado en el sentido de que si no existen complicaciones el parto no se incluye en dichos supuestos.

Te transcribo Sentencia del TSJ Cantabria Sala 4ª 25 de Junio de 1.999.

“el permiso retribuido por intervención quirúrgica u hospitalización ha de incluir el supuesto de la intervención de cesárea, de lo que debe deducirse que una mera hospitalización sin intervención quirúrgica o cesárea no puede dar lugar al mismo en la extensión solicitada.

Un saludo,

Discriminación por parto
23/06/2004 08:47
En el convenio laboral de mi empresa, tenemos derecho a tres días libres en el caso de enfermedad grave, hospitalización de parientes o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos. A mi hermana la hospitalizaron, pero según mi jefe y el sindicato UGT no tengo derecho a tomar esos días por ser un parto natural, si hubiera dicho que la ingresan de urgencias y punto, entonces sí, yo tengo un justificante de INGRESO y TRATAMIENTO, en él no aparece ninguna referencia a parto. Con esto creo que he descubierto una injusticia y no sé si llamarlo dicriminación por género. Encima que las mujeres nacemos con la lacra de tener que parir para que el mundo siga. Mi jefe dice que si es cesárea (intervención quirúrjica) sí tendría esos días. No entiendo nada. El agravante es que mi hermana sólo me tiene a mí para ayudarla y la verdad, un parto no es un dolor de muelas, ya está bien, me parece una injusticia. Si hay un ingreso, es un ingreso, es una persona en un hospital que no se puede levantar de la cama si no es por ti. PREGUNTA: ¿Dónde puedo consultar que el parto se excluye de la hospitalización? ¿No creeís que habría que hacer algo para cambiar esto? Me ha sentado fatal porque no lo entiendo y nadie sabe darme explicaciones, sólo que un parto si es natural es como si nada.Olé.