Si la comunidad a la pertenezco se disuelve porque el ayuntamiento declaro la finca en ruina técnica y ruina económica, por dejadez de algunos de los propietarios, mi pregunta es: Donde debo ingresar la cuota que me corresponde para la demolición del inmueble?,. O por el contrario daba las circunstancias ocurridas estoy por dejar que el ayuntamiento lo haga de oficio y que luego me embargue .pues entiendo que si ya hay ruina oficial, la comunidad queda automáticamente disuelta no?, por lo tanto desconfío de quien va a velar de ese dinero.