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¿Disolución de condominio o compraventa?

4 Comentarios
 
¿disolución de condominio o compraventa?
perfil Jah
04/01/2021 23:53
Heredé la mitad de un apartamento con mi hermano pero éste hace unos años transmitió su parte a sus hijos. Ahora deseo terminar con la copropiedad del inmueble recibiendo de ellos la mitad de su valor. Mi pregunta es si el procedimiento a seguir es disolución de condominio o cosa común-se abonarían menos impuestos- o lo que procede es una compraventa?
05/01/2021 14:19
Jah
Depende de ciertos factores. Normalmente, la disolución acostumbra a ser más rentable fiscalmente, por que en la disolución no se paga ITP, solo se paga AJD y este tiene una carga fiscal mucho más baja, aunque se debe asumir que ese AJD será del valor total de la finca, no de la parte. (Aún y así acostumbra a ser más barato el total por AJD que la parte por ITP).
Además en la disolución no se paga plusvalía municipal, aunque se debe tener en cuenta que el comprador asume un posible coste de plusvalía de todo desde la adquisición de la herencia.
Por otro lado, respecto de la renta, tampoco hay que declarar ya que se asume que no ha habido ganancia. Excepto en los casos en los que sí hay ganancia, es decir, casos en los que se obtiene una parte mayor a la de la cuota original. (Ejemplo: si heredaste por 100.000, que serían 50.000 para cada uno, y el que le cede su parte en la disolución recibe 50.000, pues queda igual, no hay ganancia y no tributa en renta. Ahora bien si la casa ahora ya no vale 100.000 sino que se entiende que vale 200.000, y el que da su parte, recibe a cambio 100.000, pues ha obtenido una ganancia de 50.000 que deberá tributar en IRPF).

Como ves depende de los costes y momentos de la herencia y de los valores decidir qué es mejor. Normalmente casi siempre es mejor la disolución de condominio por todo lo explicado.
perfil Jah
07/01/2021 08:54
Zleylak
Gracias por la respuesta. Entrando en detalles, la duda se origina porque la vivienda la herede en 1987 escriturada mi cuota en 3000 euros (entonces 50000 pts), la vendo por 40000 euros (precisa bastante reforma)y oficialmente su precio ronda los 60000 y con la reforma fiscal de 2015 parece que la antigüedad no afecta.
perfil Jah
07/01/2021 08:59
De hecho mediante contrato privado llevo ya recibiendo unas cantidades poco a poco porque nuestro objetivo es proceder a escritura publica al terminar los pagos en 2-3 años.
perfil Jah
21/01/2021 23:03
Zleylak
De mis posteriores lecturas concluyo que a partir de sentencia TS 26 junio 2019 al tratarse de una disolucion parcial estaria sujeta a TPO para los que se quedan con el piso y supongo que sobre la base imponible actualizada del 50 %. Y en mi caso habría ganancias patrimoniales para el IRPF por su mayor valor desde la constitución de la comunidad minoradas por ser del 1988. En definitiva una compraventa de cuota.