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disolucion de s.l con deudas

2 Comentarios
 
15/10/2010 21:23
ante todo muchas gracias D.Antonio por responderme,
la relacion con mis socios es nula, ellos son matrimonio y si quiero solicitar algo debe ser por via judicial o notarial, a la hora de firmar el contrato de alquiler yo y mi socio nos pusimos de avalista solidario del contrato y dejo a la mujer fuera del aval, ahora me entero que hicieron separacion de bienes y mi socio es insolvente, osea soy yo quien responde con mi patrimonio y mis socios quienes manejan la caja de la empresa, me gustaria saber si usted estubiese en mi lugar
¿que acciones tomaria?,
¿ que pasos he de seguir para solicitar la disolucion de la empresa o del contrato? y asi salir como avalista, el arrendador no me va ha dejar ya lo intente, el sabe que mi socio es insolvente y yo no,mis socios no van a querer disolver la empresa quieren sacarle hasta el ultimo euro como han hecho con sus otras empresas. un saludo y gracias por atenderme.
15/10/2010 14:18
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 365. Deber de convocatoria.

1. Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.

Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente.

2. La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución o, si constare en orden del día, aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa.

Artículo 366. Disolución judicial.

1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.

2. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado.

La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.
Disolucion de s.l con deudas
06/10/2010 16:32
hola, soy socio minoritario de una sl con un 20%,ademas soy avalista del contrato de alquiler del local, la empresa va mal aunque el administrador no lo dice, se ha dejado de pagar los alquileres y provedores, he intentado vender mis acciones pero nadie compra una minoria y menos con unas deudas de 60000€, mi pregunta es:
¿puedo pedir la disolucion de la empresa siendo socio minoritario?
¿puedo salir de avalista del contrato?
si tengo alguna posibilidad,
¿como puedo hacerlo?
gracias de antemano y un cordial saludo.
disolucion de s.l con deudas | PorticoLegal
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disolucion de s.l con deudas

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15/10/2010 21:23
ante todo muchas gracias D.Antonio por responderme,
la relacion con mis socios es nula, ellos son matrimonio y si quiero solicitar algo debe ser por via judicial o notarial, a la hora de firmar el contrato de alquiler yo y mi socio nos pusimos de avalista solidario del contrato y dejo a la mujer fuera del aval, ahora me entero que hicieron separacion de bienes y mi socio es insolvente, osea soy yo quien responde con mi patrimonio y mis socios quienes manejan la caja de la empresa, me gustaria saber si usted estubiese en mi lugar
¿que acciones tomaria?,
¿ que pasos he de seguir para solicitar la disolucion de la empresa o del contrato? y asi salir como avalista, el arrendador no me va ha dejar ya lo intente, el sabe que mi socio es insolvente y yo no,mis socios no van a querer disolver la empresa quieren sacarle hasta el ultimo euro como han hecho con sus otras empresas. un saludo y gracias por atenderme.
15/10/2010 14:18
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 365. Deber de convocatoria.

1. Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.

Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente.

2. La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución o, si constare en orden del día, aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa.

Artículo 366. Disolución judicial.

1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.

2. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado.

La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.
Disolucion de s.l con deudas
06/10/2010 16:32
hola, soy socio minoritario de una sl con un 20%,ademas soy avalista del contrato de alquiler del local, la empresa va mal aunque el administrador no lo dice, se ha dejado de pagar los alquileres y provedores, he intentado vender mis acciones pero nadie compra una minoria y menos con unas deudas de 60000€, mi pregunta es:
¿puedo pedir la disolucion de la empresa siendo socio minoritario?
¿puedo salir de avalista del contrato?
si tengo alguna posibilidad,
¿como puedo hacerlo?
gracias de antemano y un cordial saludo.