Situación: SLL constituida hace unos 5 meses. 3 socios trabajadores al 33%. Dos de ellos quieren comprar el 16% de las participaciones del tercer socio. Este no está dispuesto y quiere disolver la sociedad. Es posible? Pueden hacer fuerza los otros dos socios para comprar, echarlo, etc?
En una sll, ninguno de los socios puede tener más de un tercio del capital social, de tal manera que si solo son tres socios, los otros dos no puden quedarse con las participaciones del tercero, necesariamente cada uno tendría un tercio del capital social, sería necesario que las vendiera a otro nuevo socio.
Es igual que sean socios trabjadores o capitalistas a la hora de tener la proporción indicada de participaciones,.únicamente cambia la denominación e las mismas, unas son de la clase laboral ( socio capitalista) y las otras de la clase laboral( las que son propiedad de los trabajadores).
El articulo 5 de la ley 4/ 1997 del 24 de marzo de sociedades laborales expone:
Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones socilales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el estado, las comunidades autónomas, las entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social. Igual porcentaje podrán otentar las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
En los supuestos de trnsgresión de los límites que se indican, la sociedad estará obligada a acomodar a la lay la situación de sus socios respecto al capital social,en el plazo de un año a contar del primer incumplimineto de cualquiera de ellos.
El socio que quiera dejar de trabajar en la empresa tiene dos opciones:
1-vender las participaciones a un nuevo socio. Queda claro que a los otros dos no puede, pues no pueden tenre má de un trecio del capital social cada uno.
2- Convertir sus participaciones a la clase general. se debe de hacer el cambio en la escritura, ir al notario etc
hay un protocolo a seguir. la ley obliga a ponerlas a la venta, y en primer lugar a los socios de la clase laboral( si es posible, siendo tres solo no se puede), posteriormente a los socios capitalistas, y posteriormente a persona externa. Hay unos plazos ....y si no se pueden vender reconvertirlas a las clase general, quedando como socio capitalista