Según la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas:
"Para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Abogacía General del Estado".
Mi duda es: ¿"desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria" es una forma de decir que se renuncia a llevar un caso, o es algo más concreto?
El texto legal dice expresamente lo que dice. Para excusarse de un caso concreto seguramente hay otro cauce, en el Estatuto de la profesión, que usted menciona, no lo he leído (lo he mirado por encima): tal vez haya que recurrir a los generales de la abogacía española, art. 26, en la medida en que les sea aplicable.