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Disposicion plan pensiones y declaración rentas subsidio

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Disposicion plan pensiones y declaración rentas subsidio
19/02/2020 11:44
Me surge una duda para lo cual me seria de utilidad vuestra opinión.
Problema planteado: Suspensión del subsidio por no presentar un certificado en el cual de "forma explicita" la Gestora manifieste que plusvalia se ha obtenido desde el inicio en el rescate del Plan.
Percibiendo el subsidio mayores 52 años, se rescata parte de un plan de pensiones de empleo para lo cual previamente se traspasa en su totalidad (por exigencia del propio reglamento) a un plan individual.
Como tras sentencia del TSJ solo los plusvalias originados en el rescate computan en la declaración de Carencia de Rentas. Al realizar el traspaso se toma una precaución: Consulta previa a la Gestora Destinataria del traspaso. Se le pregunta: ¿Sí cuando se realice el rescate esta en disposicion de poder emitir un certificado del plusvalia obtenido desde el inicio de las aportaciones?. La informacion que se obtiene es: "(a diferencia de lo que ocurre con los Fondos de inversion) no se transmite entre las Gestoras implicadas informacion referida a aportación por aportación (numero nunidades de cuenta, fecha, importe capital aportado...etc). Esto es debido a que, desde el punto de vista fiscal, esos datos son irrelevantes, siendo los unicos importantes los referentes a los derechos consolidados derivados de las aportaciones anteriores a 1/1/07 y los posteriores a los originados consecuente a aportaciones posteriores a 31/12/06. Como esta es la exigencia fiscal, por norma de Agencia Tributaria/DGSPP es lo que entre las Gestoras se informan en el traspaso, Por tanto no se aplica la norma contable FiFo, (first in first out). En definitiva ni se transmite esa informacion ni pueden emitir ese certificado". En tal sentido y en conocimiento de la respuesta de la Gestora implicada, antes de realizar el traspaso, ante la exigencia de ser este el mecanismo de acreditacion impuesto por el SEPE en el rescate, se ha asegurado de forma previa los siguientes documentos: Un certificado de la Gestora de Origen en el cual se detalla: Fecha de inicio como participe en el plan, Fecha de alta como participe en suspenso, total de capital aportado antes del 1/1/07 y total del capital aportado hasta entrar en situacion de suspenso de aportaciones. Ademas un extracto detallado (aportacion por aportacion con: numero de unidades de cuenta originado, valor liquidativo en cada aportacion, capital aportado, fecha, de cada una de las aportaciones realizadas en dicho Plan de Empleo. Certificado detalle de los importes, derechos, numeros de cuentas y valor liquidativo en el momento del traspaso, en este caso, tanto de la Gestora de Origen como la de destino. Con dicho certificados y acreditativos así como el detalle que se produjo en el rescate, es factible, sin ningun problema, el calcular la plusvalia/minusvalia de la cantidad rescatada (y las que se pueda posteriormente rescatar en cualquier momento), tano aplicando la norma FIFO como aplicando una media ponderada de las participaciones anteriores o posteriores a 2007 o media ponderada en el total de aportaciones. La duda es ¿Seria esta documentación suficiente para acreditar la esigencia del SEPE en cuanto a acreditacion de la plusvalia? Las oficinas, entiendo que por comodidad, exigen necesariamente un certificado previamente matizado estos conceptos, ( y es aquí donde surge el problema y la suspensión) pero ese argumento del SEPE entiendo que no es valido por dos consideraciones esenciales. 1º) Si es la propia administracion publica la que impone el criterio, la norma de contabilización y comunicación a las Gestoras (unico responsable administrativo del plan) de la información que debe acompaña al traspaso entre Gestoras ¿Es razonable exigir un certificado imposible de emitir por parte de la propia Gestora que se límita a aplicar la norma impuesta por la própia administración? 2º) En la sentencia de 2016 que modifico la jurisprudencia en cuanto al criterio de rentas de los rescates de planes de pensiones, ademas se establecio de foma explicita "que se tendrian en cuenta para el computo de rentas, CASO DE PODERSE CONOCER ESTOS, los rendimientos obtenidos y no el total de lo rescatado. Dejando claro en la misma que en todo caso la carga de la prueba es del SEPE. Con la documentacion mencionada en este caso es el propio interesado el que "COLABORA DE FORMA PREVENTIVA Y ACTIVA" con lo que ha podido "recopilar " para, en su momento, establecer la cuantificación de las rentas obtenidas. ¿Considerais motivo de argumentacion suficiente para presentar unas alegaciones previas? Gracias adelantadas por vuestra aportación.
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Disposicion plan pensiones y declaración rentas subsidio
19/02/2020 11:44
Me surge una duda para lo cual me seria de utilidad vuestra opinión.
Problema planteado: Suspensión del subsidio por no presentar un certificado en el cual de "forma explicita" la Gestora manifieste que plusvalia se ha obtenido desde el inicio en el rescate del Plan.
Percibiendo el subsidio mayores 52 años, se rescata parte de un plan de pensiones de empleo para lo cual previamente se traspasa en su totalidad (por exigencia del propio reglamento) a un plan individual.
Como tras sentencia del TSJ solo los plusvalias originados en el rescate computan en la declaración de Carencia de Rentas. Al realizar el traspaso se toma una precaución: Consulta previa a la Gestora Destinataria del traspaso. Se le pregunta: ¿Sí cuando se realice el rescate esta en disposicion de poder emitir un certificado del plusvalia obtenido desde el inicio de las aportaciones?. La informacion que se obtiene es: "(a diferencia de lo que ocurre con los Fondos de inversion) no se transmite entre las Gestoras implicadas informacion referida a aportación por aportación (numero nunidades de cuenta, fecha, importe capital aportado...etc). Esto es debido a que, desde el punto de vista fiscal, esos datos son irrelevantes, siendo los unicos importantes los referentes a los derechos consolidados derivados de las aportaciones anteriores a 1/1/07 y los posteriores a los originados consecuente a aportaciones posteriores a 31/12/06. Como esta es la exigencia fiscal, por norma de Agencia Tributaria/DGSPP es lo que entre las Gestoras se informan en el traspaso, Por tanto no se aplica la norma contable FiFo, (first in first out). En definitiva ni se transmite esa informacion ni pueden emitir ese certificado". En tal sentido y en conocimiento de la respuesta de la Gestora implicada, antes de realizar el traspaso, ante la exigencia de ser este el mecanismo de acreditacion impuesto por el SEPE en el rescate, se ha asegurado de forma previa los siguientes documentos: Un certificado de la Gestora de Origen en el cual se detalla: Fecha de inicio como participe en el plan, Fecha de alta como participe en suspenso, total de capital aportado antes del 1/1/07 y total del capital aportado hasta entrar en situacion de suspenso de aportaciones. Ademas un extracto detallado (aportacion por aportacion con: numero de unidades de cuenta originado, valor liquidativo en cada aportacion, capital aportado, fecha, de cada una de las aportaciones realizadas en dicho Plan de Empleo. Certificado detalle de los importes, derechos, numeros de cuentas y valor liquidativo en el momento del traspaso, en este caso, tanto de la Gestora de Origen como la de destino. Con dicho certificados y acreditativos así como el detalle que se produjo en el rescate, es factible, sin ningun problema, el calcular la plusvalia/minusvalia de la cantidad rescatada (y las que se pueda posteriormente rescatar en cualquier momento), tano aplicando la norma FIFO como aplicando una media ponderada de las participaciones anteriores o posteriores a 2007 o media ponderada en el total de aportaciones. La duda es ¿Seria esta documentación suficiente para acreditar la esigencia del SEPE en cuanto a acreditacion de la plusvalia? Las oficinas, entiendo que por comodidad, exigen necesariamente un certificado previamente matizado estos conceptos, ( y es aquí donde surge el problema y la suspensión) pero ese argumento del SEPE entiendo que no es valido por dos consideraciones esenciales. 1º) Si es la propia administracion publica la que impone el criterio, la norma de contabilización y comunicación a las Gestoras (unico responsable administrativo del plan) de la información que debe acompaña al traspaso entre Gestoras ¿Es razonable exigir un certificado imposible de emitir por parte de la propia Gestora que se límita a aplicar la norma impuesta por la própia administración? 2º) En la sentencia de 2016 que modifico la jurisprudencia en cuanto al criterio de rentas de los rescates de planes de pensiones, ademas se establecio de foma explicita "que se tendrian en cuenta para el computo de rentas, CASO DE PODERSE CONOCER ESTOS, los rendimientos obtenidos y no el total de lo rescatado. Dejando claro en la misma que en todo caso la carga de la prueba es del SEPE. Con la documentacion mencionada en este caso es el propio interesado el que "COLABORA DE FORMA PREVENTIVA Y ACTIVA" con lo que ha podido "recopilar " para, en su momento, establecer la cuantificación de las rentas obtenidas. ¿Considerais motivo de argumentacion suficiente para presentar unas alegaciones previas? Gracias adelantadas por vuestra aportación.