luego de tener la misma duda y revisar doctrina y derecho comparado al respecto, llegue a la conclusión de que la principal diferencia radica en que los organos administrativos emanan directamente de la Constitución Nacional, es decir, aparecen espresamente identicados, tales como el presidente de la república o la procuraduría general, mientras que los entes administrativos se crean en el marco de las Leyes dictadas en desarrollo directo de la Constitución o por un organo superior, como un Ministerio, para el funcionamiento de la administación pública