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Distribución gastos Comunidad

12 Comentarios
 
Distribución gastos comunidad
05/04/2016 10:59
Me gustaría saber si todos los gastos de una Comunidad se pueden distribuir a partes iguales o por coeficientes de participación.
Por ejemplo gastos administrador pienso que por partes iguales, seguro Cdad, por coeficientes, limpieza portas, por partes iguales ect.
En mi Comunidad todo por coeficientes de participación y en otras comunidades, unos gastos por partes iguales y otros por coeficientes.
?La LPH, no indica como debe hacerse¿
Gracias
05/04/2016 11:44
Según el artículo 3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, los gastos comunes de una comunidad de propietarios se repartirán teniendo en cuenta la cuota de participación que cada piso o local tenga asignada.
05/04/2016 12:57
Se repartirán como ustedes decidan. La ley no obliga a una u otra forma si bien el sistema legal es con arreglo a la cuota de participación, pero nada impide que por acuerdo comunitario el reparto sea otro.

Una cosa, los gastos de administración son gastos generales y se deben repartir por coeficientes salvo que se acuerde otra cosa en junta.

05/04/2016 13:45
Tendrán que atenerse a lo que digan los estatutos. Si no existen normas estatutarias se estará a lo que dice la ley en su articulo 9 e), es obligación de los propietarios contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Por tanto, salvo que por unanimidad se establezca otra cosa, si no existen estatutos hasta los gastos del administrador son a cuota. Otra cosa es que en la práctica impere la razón y se aplique a partes iguales.
05/04/2016 18:33
"Otra cosa es que en la práctica impere la razón y se aplique a partes iguales."

Es decir, todos igual, el mismo importe, tanto si es una vivienda como si es un garage o un trastero (si es finca independiente).

Supongo que dirá que no, que las viviendas un importe, los garages otro, etc. Pero, en ese caso, una plaza de garage ¿cuánto? 1/3 de la vivienda, ¿por qué no 1/4? ¿o 1/5?.

En fin, no veo donde está esa razón a la que alude.



05/04/2016 21:59
Las comunidades de propietrios en regimen de propiedad horizontal se rigen en primer lugar por lo que dispongan los estatutos y en caso de vacio por la ley sobre propiedad horizontal.
Los estatutos se encuentran al final de la division horizontal de la finca, en ellos se suele establecer entre otros las normas de reparto de los gastos, que si bien es habitual que se haga coincidir con la cuota de participacion de cada local no tiene porque, por lo que habra que estar a lo que en ellos se diga.
La division horizontal establece la cuota que a cada deartamento de la comunidad le corresponde en la participacion de elementos comunes, ya sean plazas o viviendas, locales o trasteros. La cuota de participacion en los elementos comunes se hace depender de los metros de cada elemento en relacion al total del edificio. Ahora, las normas del estatuto por las que se rige el reparto de gastos, las establece el propietario unico inicial en la mayoria de los casos, (el promotor) y el criterio que siga puede ser muy variado, desde todos por igual, por coeficiente, o como considere oportuno. Por acuerdo de la unanimidad podria modificarse esas reglas. Todo lo expuesto es muy matizable y requiere del estudio del caso en concreto, por lo que recomindo la consulta a un administrador colegiado o abogado. Quedamos a su disposicion.
Coincidimos con Stilmediterrani.
06/04/2016 15:06
los apoyos a las ídeas que algunos foreros vierten en este blog, muchas veces o casi siempre, cada uno barre para su bolsillo.
Planteo una pregunta a Stilmediterrani y a Herraiz y Coronado, que por lo expuesto son partidarios a contribuir a partes iguales.
Si un edificio tienen un siniestro, como se reparte la indennizacion, a partes iguales o por coeficiente?
06/04/2016 15:23
Buenas tardes
En ningun momento he dicho que seamos partidarios de la participación a partes iguales. Solo he dicho que en el caso de los honorarios lo logico es que sean a partes iguales. No se si es que no se me ha entendido.
Siempre hemos apelado a lo que establezcan los estatutos.
E incluso en la practica, mis comunidades que pagan los gastos a partes, el tema del seguro se paga por derrama extra y a coeficiente precisamete por el tema de los siniestros.

Un inciso, nunca he ofrecido mis servicios, solo trato de aclarar las dudas de los intervinientes sin atacar a nadie, y desde luego que se podrian atacar ya que algunos comentarios que se vierten son para meterlos en los guiones de "La que se avecina".
06/04/2016 16:22
".............Solo he dicho que en el caso de los honorarios lo logico es que sean a partes iguales......"

Repito el planteamiento que hice anteriormente:

"A partes iguales", es decir, todos igual, el mismo importe, tanto si es una vivienda como si es un garage o un trastero (si es finca independiente).
Supongo que dirá que no, que las viviendas un importe, los garages otro, etc. Pero, en ese caso, una plaza de garage ¿cuánto? 1/3 de la vivienda, ¿por qué no 1/4? ¿o 1/5?. ¿quién fija la diferencia entre vivienda y garage?

Lo mejor es todo a cuota de participación en gastos, lo demás es complicar las cosas.
06/04/2016 16:40
La ley no dice nada al respeto, únicamente en su Artículo noveno, nos dice:
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido.
Es decir nos permite establecer el reparto nosotros mismos (la junta)

06/04/2016 17:14
Cuando se hace indica a lo "especialmente establecido" se esta refiriendo a las normas de reparto de gastos de los estatutos.
Si no dicen nada, la regla es a coeficiente de escritura, es decir la cuota de participación. Y si lo que se quiere es modificar la norma es por unanimidad de todos los propietarios.

06/04/2016 17:21
Cuando el legislador señaló,
"o a lo especialmente establecido", la cagó, como en tantos puntos imprecisos de nuestra ley.
Lo especialmente establecido ha sido motivo perenne de corruptelas por parte de nuestros administradores propietarios, que casi siempre ocupan los puestos de presidente y que casi siempre tienen las viviendas más grandes y confortables, para mangonear éste capítulo que aparece con tanta frecuencias en los juzgados, !que pena!
08/04/2016 23:59
....y la ley y los jueces son injustos cuando un solo propietario pretende enmendar la plana cuando se quiere rectificar malas conductas de aprovechados , las mayorías insolventes hacen estragos y no paga el tiro reclamar el derecho, la ley maltrata el derecho que exige una persona
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Distribución gastos comunidad
05/04/2016 10:59
Me gustaría saber si todos los gastos de una Comunidad se pueden distribuir a partes iguales o por coeficientes de participación.
Por ejemplo gastos administrador pienso que por partes iguales, seguro Cdad, por coeficientes, limpieza portas, por partes iguales ect.
En mi Comunidad todo por coeficientes de participación y en otras comunidades, unos gastos por partes iguales y otros por coeficientes.
?La LPH, no indica como debe hacerse¿
Gracias
05/04/2016 11:44
Según el artículo 3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, los gastos comunes de una comunidad de propietarios se repartirán teniendo en cuenta la cuota de participación que cada piso o local tenga asignada.
05/04/2016 12:57
Se repartirán como ustedes decidan. La ley no obliga a una u otra forma si bien el sistema legal es con arreglo a la cuota de participación, pero nada impide que por acuerdo comunitario el reparto sea otro.

Una cosa, los gastos de administración son gastos generales y se deben repartir por coeficientes salvo que se acuerde otra cosa en junta.

05/04/2016 13:45
Tendrán que atenerse a lo que digan los estatutos. Si no existen normas estatutarias se estará a lo que dice la ley en su articulo 9 e), es obligación de los propietarios contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Por tanto, salvo que por unanimidad se establezca otra cosa, si no existen estatutos hasta los gastos del administrador son a cuota. Otra cosa es que en la práctica impere la razón y se aplique a partes iguales.
05/04/2016 18:33
"Otra cosa es que en la práctica impere la razón y se aplique a partes iguales."

Es decir, todos igual, el mismo importe, tanto si es una vivienda como si es un garage o un trastero (si es finca independiente).

Supongo que dirá que no, que las viviendas un importe, los garages otro, etc. Pero, en ese caso, una plaza de garage ¿cuánto? 1/3 de la vivienda, ¿por qué no 1/4? ¿o 1/5?.

En fin, no veo donde está esa razón a la que alude.



05/04/2016 21:59
Las comunidades de propietrios en regimen de propiedad horizontal se rigen en primer lugar por lo que dispongan los estatutos y en caso de vacio por la ley sobre propiedad horizontal.
Los estatutos se encuentran al final de la division horizontal de la finca, en ellos se suele establecer entre otros las normas de reparto de los gastos, que si bien es habitual que se haga coincidir con la cuota de participacion de cada local no tiene porque, por lo que habra que estar a lo que en ellos se diga.
La division horizontal establece la cuota que a cada deartamento de la comunidad le corresponde en la participacion de elementos comunes, ya sean plazas o viviendas, locales o trasteros. La cuota de participacion en los elementos comunes se hace depender de los metros de cada elemento en relacion al total del edificio. Ahora, las normas del estatuto por las que se rige el reparto de gastos, las establece el propietario unico inicial en la mayoria de los casos, (el promotor) y el criterio que siga puede ser muy variado, desde todos por igual, por coeficiente, o como considere oportuno. Por acuerdo de la unanimidad podria modificarse esas reglas. Todo lo expuesto es muy matizable y requiere del estudio del caso en concreto, por lo que recomindo la consulta a un administrador colegiado o abogado. Quedamos a su disposicion.
Coincidimos con Stilmediterrani.
06/04/2016 15:06
los apoyos a las ídeas que algunos foreros vierten en este blog, muchas veces o casi siempre, cada uno barre para su bolsillo.
Planteo una pregunta a Stilmediterrani y a Herraiz y Coronado, que por lo expuesto son partidarios a contribuir a partes iguales.
Si un edificio tienen un siniestro, como se reparte la indennizacion, a partes iguales o por coeficiente?
06/04/2016 15:23
Buenas tardes
En ningun momento he dicho que seamos partidarios de la participación a partes iguales. Solo he dicho que en el caso de los honorarios lo logico es que sean a partes iguales. No se si es que no se me ha entendido.
Siempre hemos apelado a lo que establezcan los estatutos.
E incluso en la practica, mis comunidades que pagan los gastos a partes, el tema del seguro se paga por derrama extra y a coeficiente precisamete por el tema de los siniestros.

Un inciso, nunca he ofrecido mis servicios, solo trato de aclarar las dudas de los intervinientes sin atacar a nadie, y desde luego que se podrian atacar ya que algunos comentarios que se vierten son para meterlos en los guiones de "La que se avecina".
06/04/2016 16:22
".............Solo he dicho que en el caso de los honorarios lo logico es que sean a partes iguales......"

Repito el planteamiento que hice anteriormente:

"A partes iguales", es decir, todos igual, el mismo importe, tanto si es una vivienda como si es un garage o un trastero (si es finca independiente).
Supongo que dirá que no, que las viviendas un importe, los garages otro, etc. Pero, en ese caso, una plaza de garage ¿cuánto? 1/3 de la vivienda, ¿por qué no 1/4? ¿o 1/5?. ¿quién fija la diferencia entre vivienda y garage?

Lo mejor es todo a cuota de participación en gastos, lo demás es complicar las cosas.
06/04/2016 16:40
La ley no dice nada al respeto, únicamente en su Artículo noveno, nos dice:
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido.
Es decir nos permite establecer el reparto nosotros mismos (la junta)

06/04/2016 17:14
Cuando se hace indica a lo "especialmente establecido" se esta refiriendo a las normas de reparto de gastos de los estatutos.
Si no dicen nada, la regla es a coeficiente de escritura, es decir la cuota de participación. Y si lo que se quiere es modificar la norma es por unanimidad de todos los propietarios.

06/04/2016 17:21
Cuando el legislador señaló,
"o a lo especialmente establecido", la cagó, como en tantos puntos imprecisos de nuestra ley.
Lo especialmente establecido ha sido motivo perenne de corruptelas por parte de nuestros administradores propietarios, que casi siempre ocupan los puestos de presidente y que casi siempre tienen las viviendas más grandes y confortables, para mangonear éste capítulo que aparece con tanta frecuencias en los juzgados, !que pena!
08/04/2016 23:59
....y la ley y los jueces son injustos cuando un solo propietario pretende enmendar la plana cuando se quiere rectificar malas conductas de aprovechados , las mayorías insolventes hacen estragos y no paga el tiro reclamar el derecho, la ley maltrata el derecho que exige una persona