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Distribución irregular de la jornada

1 Comentarios
 
Distribución irregular de la jornada
23/02/2023 12:48
Buenas, trabajo en el sector de hostelería, en un hotel. Desde hace un tiempo por tema de ahorrar en personal han distribuido los horarios de forma diferente de manera que muchos días hacemos jornadas de 9 horas y vamos acumulando horas hasta que según les conviene en vez de descansar 2 días algunas semanas de poco trabajo nos los devuelven y descansamos 3. Hasta que punto es posible eso? Sería por un tiempo limitado o pueden hacerlo todo el tiempo que quieran si es que es legal del todo.
También está el tema de los horarios que a viernes o sábado aún no sabemos el horario que tendremos la semana siguiente, creo haber entendido en el convenio que una vez se saben los festivos locales del año siguiente se deben tener los horarios de todo el año completo para poder organizar bien con la vida familiar es así? E igualmente con las vacaciones que no están organizadas hasta una o dos semanas antes y con suerte y no pudiendo buscar buenas ofertas para ir de viaje.
Gracias
23/02/2023 18:51
danirc
Buenas, habría que leer el convenio colectivo que regula su relación laboral, en función del mismo se podría deducir la legalidad/ilegalidad de lo que dice. Hay convenios, que simplemente, se limitan a hacer referencia a los descansos (2 días ininterrumpidos), y si la empresa lo mejora, no lo considero ilegal. Se establece la jornada máxima y mínima (9 y 4 horas), en su caso, sería pues perfectamente legal, lo que no sería legal, es no respetar los descansos semanales (2 días ininterrumpidos) como dice, que acumulan días y luego la empresa le concede más días de descanso. Se podría hacer en mi opinión, si media acuerdo escrito o verbal entre empresa y trabajadores, si no se opone, implica un acuerdo tácito. Hay determinados meses, los fuertes digamos (junio,julio,agosto y septiembre), en que los cuadrantes de los turnos se deben comunicar con 2 semanas de antelación, 3 meses en el resto, con lo que no se estaría cumpliendo en su caso. Respecto a las vacaciones, el trabajador debe conocerlas, al menos con 2 meses de antelación, aunque el calendario laboral del año siguiente, se cierre de forma genérica antes del 15 de diciembre del año corriente. Depende de lo que se establezca en su convenio concreto.