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Division horizontal y registro

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Division horizontal y registro
16/04/2010 01:29
Hola, un amigo mío ha comprado un piso en la última planta de un edificio. Consultada la escritura de división horizontal realizada en el año 1978, vio una cláusula que indicaba que los propietarios de la última planta tendrían el uso exclusivo de la parte bajo cubierta situada inmediatamente encima de los respectivos pisos con la obligación de su mantenimiento. Uno de los vecinos de su misma planta ya está usando ese espacio que ha habilitado como una segunda planta de la vivienda, pero excediéndose en el espacio utilizado cogiendo parte del que queda encima del piso de mi amigo. La cuestión es que al comentar con el vecino su intención de ejercer su derecho de uso de su espacio, el vecino ha sacado a relucir una copia de una escritura de modificación de la división horizontal que se otorgó un año después de la 1ª pero que no llegó a inscribirse en el RP, en la que se modificaba ese uso en el sentido de solo darlo a 2 de los 4 pisos de la planta. Tanto el Administrador de la finca como un abogado consultado le han comentado que tratándose de una escritura otorgada ante notario el hecho de no haberse inscrito no cambia las cosas y que ese derecho de uso ya no le afecta y solo pueden ejercerlo esos vecinos citados en la segunda escritura.
Yo no lo veo tan claro y creo que él (o la comunidad al tratarse de espacios comunes) podrían reclamar que se actuara conforme a la escritura que sí está inscrita.
Mi duda es, ¿puede ese vecino oponer la escritura de modificación de la división horizontal no inscrita? ¿puede decidir la comunidad o el vecino inscribirla ahora, 30 años después de su otorgamiento? ¿este tipo de documento no tiene un plazo máximo para registrarse, pasado el cual deberían decidir ahora los nuevos propietarios?
Parece ser que cuando el promotor constituyó la división horizontal hace ya 30 años era el único propietario por lo que podía modificar lo que quisiera, pero ¿esa modificación no era obligatorio registrarla para que así todos los futuros propietarios conocieran el regimen de funcionamiento de la cdad?
Perdonad el rollo, pero mis estudios de derecho no dan para más... :)
Por cierto, el inmueble está situado en Cataluña.
Gracias anticipadas!