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Divorciado nacionalizado: hijos en españa

2 Comentarios
 
Divorciado nacionalizado: hijos en españa
12/03/2019 21:27
Soy divorciado, vivo desde hace años en Inglaterra y recientemente me he nacionalizado Britanico. Al no haber doble nacionalidad aqui soy Britanico y no Español. En que cambia el procedimiento en el caso de que exmujer quisiera denunciarme desde España, deberia denunciarme de diferente manera? si lo hiciera de forma normal debo presentarme a juicio?
13/03/2019 18:45
Eastlondoner
Hola:

1.- Por lo que indica, usted es español y se naturalizó británico.

2.- En primer lugar, hay que tener en cuenta que en materia de nacionalidad, corresponde en exclusiva a cada Estado la regulación de su nacionalidad, sin que la legislación de un Estado pueda incidir en nada relativo a la nacionalidad de otro Estado. La regulación de la nacionalidad es competencia exclusiva de cada Estado, inherente a la soberanía estatal.

3.- En virtud de lo anterior, tenemos que :

- El Reino Unido no exige a los nacionales de otros Estados que se naturalizan británicos la renuncia a su nacionalidad anterior : https://www.gov.uk/dual-citizenship

- Por su parte, España establece ( art. 24.1 del Código Civil español) que los emancipados que residan habitualmente en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años, contados a partir de la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera, no comparecen ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que resida y manifiesta expresamente su voluntad de conservar la nacionalidad española. Esta declaración, con todo, no es necesario que sea realizada si la nacionalidad adquirida es la de cualquier Estado iberoamericano, Andorra, Filipinas o Guinea Ecuatorial.

De modo que, en la práctica, es posible que un español se naturalice británico y luego comparezca ante el consulado de España acreditado en el Reino Unido, formule su declaración expresa de voluntad de conservar la nacionalidad española y tendrá ambas nacionalidades.

4.- Lo que sucede es que siempre el soberano territorial atrae para sí la competencia sobre sus nacionales cuando se encuentran en su territorio y sólo se tiene en cuenta internamente, ante los poderes públicos, la nacionalidad del soberano territorial ( sin desconocer que pueda tener otra un otras, pero que no son operativas cuando se halla en el territorio de un Estado que considera nacional a la persona). Por ello, usted en el Reino Unido sólo será considerado británico y en España será considerado exclusivamente español.

5.- Ahora bien: que un sujeto se haya naturalizado en otro Estado, no constituye óbice para que deba responder de las obligaciones que pudiera tener en cualquier otro Estado y tampoco para que pueda serle exigida responsabilidad penal si hubiera incurrido en ella, porque en definitiva, se trata del mismo sujeto. Existen, por tanto, mecanismos jurídicos internacionales para hacer posible las notificaciones en el extranjero ( existen Reglamentos de la Unión Europea de cooperación judicial y también tratados internacionales bilaterales y multilaterales de cooperación judicial internacional) y también existe, en materia penal, la llamada Euroorden y también los tratados bilaterales de extradición entre Estados.

Usted no indica si lo que quiere intentar su ex cónyuge es una demanda judicial o simplemente presentar en su contra una denuncia o una querella criminal. Si se sabe que usted reside fuera de España y se conoce el Estado donde reside, se pueden activar los instrumentos comunitario o internacionales de cooperación judicial internacional.

Un cordial saludo.
13/03/2019 19:50
Condedecartagena
Muchísimas gracias @Condedecartagena, su pronta respuesta está muy bien argumentada documentada y confirma lo que conocía sobre mi nueva nacionalidad. Sin embargo, mi pregunta está más orientada a cómo afecta al protocolo de potenciales litigios civiles que pueda tener con mi ex-mujer que reside en España con mis hijos.

Por lo que entiendo y me quedo de su respuesta solo tendría obligación de atender a una posible citación siempre y cuando venga como Euroorden, no como una citación ordinaria. Sin embargo, si esta citación ordinaria llegase tendría que alegar que no es válida ya que estarán dando por supuesto que sigo siendo español.

Agradecería si me confirmase que estoy en lo cierto. Un cordial saludo.
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Divorciado nacionalizado: hijos en españa
12/03/2019 21:27
Soy divorciado, vivo desde hace años en Inglaterra y recientemente me he nacionalizado Britanico. Al no haber doble nacionalidad aqui soy Britanico y no Español. En que cambia el procedimiento en el caso de que exmujer quisiera denunciarme desde España, deberia denunciarme de diferente manera? si lo hiciera de forma normal debo presentarme a juicio?
13/03/2019 18:45
Eastlondoner
Hola:

1.- Por lo que indica, usted es español y se naturalizó británico.

2.- En primer lugar, hay que tener en cuenta que en materia de nacionalidad, corresponde en exclusiva a cada Estado la regulación de su nacionalidad, sin que la legislación de un Estado pueda incidir en nada relativo a la nacionalidad de otro Estado. La regulación de la nacionalidad es competencia exclusiva de cada Estado, inherente a la soberanía estatal.

3.- En virtud de lo anterior, tenemos que :

- El Reino Unido no exige a los nacionales de otros Estados que se naturalizan británicos la renuncia a su nacionalidad anterior : https://www.gov.uk/dual-citizenship

- Por su parte, España establece ( art. 24.1 del Código Civil español) que los emancipados que residan habitualmente en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años, contados a partir de la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera, no comparecen ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que resida y manifiesta expresamente su voluntad de conservar la nacionalidad española. Esta declaración, con todo, no es necesario que sea realizada si la nacionalidad adquirida es la de cualquier Estado iberoamericano, Andorra, Filipinas o Guinea Ecuatorial.

De modo que, en la práctica, es posible que un español se naturalice británico y luego comparezca ante el consulado de España acreditado en el Reino Unido, formule su declaración expresa de voluntad de conservar la nacionalidad española y tendrá ambas nacionalidades.

4.- Lo que sucede es que siempre el soberano territorial atrae para sí la competencia sobre sus nacionales cuando se encuentran en su territorio y sólo se tiene en cuenta internamente, ante los poderes públicos, la nacionalidad del soberano territorial ( sin desconocer que pueda tener otra un otras, pero que no son operativas cuando se halla en el territorio de un Estado que considera nacional a la persona). Por ello, usted en el Reino Unido sólo será considerado británico y en España será considerado exclusivamente español.

5.- Ahora bien: que un sujeto se haya naturalizado en otro Estado, no constituye óbice para que deba responder de las obligaciones que pudiera tener en cualquier otro Estado y tampoco para que pueda serle exigida responsabilidad penal si hubiera incurrido en ella, porque en definitiva, se trata del mismo sujeto. Existen, por tanto, mecanismos jurídicos internacionales para hacer posible las notificaciones en el extranjero ( existen Reglamentos de la Unión Europea de cooperación judicial y también tratados internacionales bilaterales y multilaterales de cooperación judicial internacional) y también existe, en materia penal, la llamada Euroorden y también los tratados bilaterales de extradición entre Estados.

Usted no indica si lo que quiere intentar su ex cónyuge es una demanda judicial o simplemente presentar en su contra una denuncia o una querella criminal. Si se sabe que usted reside fuera de España y se conoce el Estado donde reside, se pueden activar los instrumentos comunitario o internacionales de cooperación judicial internacional.

Un cordial saludo.
13/03/2019 19:50
Condedecartagena
Muchísimas gracias @Condedecartagena, su pronta respuesta está muy bien argumentada documentada y confirma lo que conocía sobre mi nueva nacionalidad. Sin embargo, mi pregunta está más orientada a cómo afecta al protocolo de potenciales litigios civiles que pueda tener con mi ex-mujer que reside en España con mis hijos.

Por lo que entiendo y me quedo de su respuesta solo tendría obligación de atender a una posible citación siempre y cuando venga como Euroorden, no como una citación ordinaria. Sin embargo, si esta citación ordinaria llegase tendría que alegar que no es válida ya que estarán dando por supuesto que sigo siendo español.

Agradecería si me confirmase que estoy en lo cierto. Un cordial saludo.