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Divorcio "amistoso"

19 Comentarios
 
Divorcio "amistoso"
18/06/2011 10:56
Nos divorciamos de mutuo acuerdo en 2005, con dos hijos de 18 y 20 años, ella no trabaja, yo con un sueldo de 2000, pensión compensatoria de 500 más 200 por cada hijo de pensión por alimentos. Pensiones condicionadas a tener unos ingresos superiores a 600. Piso pagado íntegramente por mí, a nombre de los dos, me tengo que buscar otra vivienda. En 2006 quiere más dinero y me denuncia, no sirve de nada porque el juez dicta que el acuerdo amistoso era válido, pero a mí me cuesta mucho dinero defender la situación. En Julio de 2010 voy al paro con 960 de pensión por desempleo, ya no pago pensión por alimentos porque mis hijos trabajan, pago una pensión compensatoria de 550, le comunico que estoy en el paro y no puedo pagar lo estipulado, para evitar gastos no pido la modificación de la pensión, acordamos en pasarle 400 mensuales.
Ahora me denuncia, después de estar casi un año pagando 400, en Junio de 2011 me llega una ejecución de títulos judiciales en la que me reclama la pensión compensatoria con atrasos desde el año pasado como si trabajase, con revisión de IPC incluido. Siempre pagando algo más de lo estipulado para que hubiese buen ambiente, yo nunca la he denunciado, ella a mi me ha denunciado cuatro veces. Dentro de un año tengo 60 años, se me agota el paro, no tendré otro ingreso y tengo que costearme la Seguridad Social hasta la jubilación. ¿Tengo derecho a pedir la extinción de la pensión compensatoria? Y ¿Cuánto tardaría?
18/06/2011 13:34
Piensa que todos los años que estuvisteis juntos lo que pagaste de cotizaciones son gananciales, osea que ella también tiene derecho a una parte de esa pensión de jubilación, eso de extinguirla..., ningun lo aceptará.
Ella tendrá tu edad, que pretendes dejarla sin nada, también trabajo pero dentro de casa, o es que eso no es trabajo? decir ella no trabajó...seguro que más o igual que tú, además tu estuviste de acuerdo en vivir así ella trabajando dentro y tú fuera, ahora lo que hay es de los dos.

18/06/2011 15:58
Es muy comodo que te pasen una pensión de por vida, teniendo una pensión nadie se busca un trabajo, pero yo si quiero cobrar una pensión tengo que cotizar. Ahora esta ganando mas ella que yo, porque se queda la mayor parte de la pension por desempleo. Me he quedado sin nada yo, sin sueldo, sin piso y sin pensión. El piso es de los dos y lo disfruta ella, que tengo que hacer, ¿cobrarle una pensión de alquiler de la mitad que es mio?...
19/06/2011 03:07
Si sus hijos son independientes economicamente puede pedir repartir los gananciales, asi cada uno podrá comprarse un apartamentito.

No sé que tipo de acuerdo firmoó usted, pero si no puso fecha para finalizar el pago de la pensión compensatoria, pues dificil será que se la pueda quitar.

Por lo que cuenta ha habido un cambio sustancial en su situación económica, asi que puede pedir modificación en cuanto a la cuantia de la pesnión de su exmujer, pero extinguirla no creo que lo consiguiera.

Por otro lado cuando reciba la pesnión de jubilación recibirá más cantidad por tener a a esta señora a su cargo, igual que si estuvieran ustedes casados, no se cobra lo mismo con conyuge a cargo que sin conyuge.

Puede solicitar abogado de oficio, en el colegio de abogados de su ciudad.
19/06/2011 15:58
Mis hijos son independientes economicamente pero dependen del piso como vivienda habitual.
La pension esta condicionada a tener unos ingresos superiores a 600.
No sabía que estando divorciado para la Seguridad Social consta como si tuviese conyuge. Ella por su parte parece que está cotizando para tener derecho a alguna pensión de jubilación.
No puedo solicitar abogado de oficio porque tengo otras propiedades. ¿Cuanto me podría costar pedir esta modificación?
Cuando me despidieron me dieron una indemnización que, por cierto, la invertí erroneamente y la he perdido, ahora ella me reclama parte de la indemnización. ¿Tiene derecho a ello?
19/06/2011 16:15
Sus temas son complejos, deberia ir a un abogado, eso sí pida presupuesto firmado y si no le gusta el precio del abogado mire más que hay muchos.

Por aquí no vera a abogados, solo personas que damos opiniones o ayudamos como podemos desde lo poco que sabemos.

Sus hijso si son independientes economicamente ya no tienen ese piso como vivienda habitual, eso es cuando dependen economicamnete.
Eso es lo primero y más urgente en su situación que recupere parte de su vivienda, eso sí no se si en el reparto de gananciales que pudiera haber ahora se la concedan a ella en uso para siempre ya que usted dice tener más propiedades.

Lo de la seguridad social vaya allí y pregunte todo. Pero está claro que los señores que deben pagar una pensión compensatoria a sus exposas tienen una carga al igual que los casados y si a los casados les dan más pensión de jubilación por conyuge a cargo no tendría lógica que a estos últimos no se lo dieran, pero mejor pregunte.

Dice que ella está cotizando, pero para que en el futuro tenga derecho a pensión de jubilación hoy en dia son mínimo 20 años cotizados, vea usted si le dará tiempo a cotizarlos o si tendrá trabajo todo ese tiempo para poder cotizar.
Luego existen las pensiones no contributivas , pero son de una cuantía muy baja, lo mismo usted debe aportar algo. Al fin y al cabo ya le digo que las cotizaciones que hizo usted en gananciales son de los dos, por ello usted debe compensar siempre en algo. por la edad de ella y la situación que ha tenido tantos años con usted.
19/06/2011 17:27
Rectifico, la pensión condicionada a los 600€ unicamente era para la pension por alimentos de los hijos. La pensión compensatoria no tiene ninguna condición temporal. La unica condición es de revisión con el IPC.
En cuanto al domicilio conyugal se atribuyó a la esposa durante un maximo de cinco años, que ya han pasado.
El regimen matrimonial fué en regimen de separación de bienes. Desconozco la relación con el regimen de gananciales y si este echo afecta a la pensión que tenga que abonar.

19/06/2011 17:49
me quedo flipao de lo k este honbre a tenido que pagar y encima la buena de bruni dando consejos,josep ya tardas en ir a buscar una abogado de oficio y rapido para que te haga una revision segun lo k cobras y eso de compensar a esa mujer k se olvide y se espabile pues lo tienes muy mal en cuestion de pagar nada y los crios ya son mayorcitos para tener que pagar pension por ellos y encima trabajando y otra si se pone muy tontita con las denuncias pues ponle tu una por acoso sicologiko pues te pide lo que no puedes dar y eso de pasarle estando jubilado?????si eso es a si me la corto.
19/06/2011 17:54
Pues si ya han pasado los cinco años, lo tiene fácil, ejecute la sentencia. Si la pensión no tiene tiempo ni está condicionada a nada, tiene que seguir pasandola, eso sí puede pedir modificación por cambio sustancial en sus ingresos, la reducirán, pero no la extinguirán, auqnue por pedir puede usted pedir que la extingan, otra cosa es que se lo concedan.
19/06/2011 18:10
Está claro que un matrimonio de jubilados de los tantos que hay, si se divorcian deberá pasar pensión a su exmujer, si el único que cotizó fue él ya que como le digo a este señor las cotizaciones son de los dos.

Señor aymabardi, sabe, me extraña que ninguna mujer sea tan estúpida como para acostarse con usted, asi que no creo que daba cartarsela, para que...
19/06/2011 18:42
Cuando nos divorciamos ella tenía 52 años, cuando yo me jubile habran pasado 12 años ¿ no ha tenido tiempo mi ex de buscarse un trabajo de acuerdo con sus posibilidades?
No ha querido tener pareja para no perder la pensión compensatoria , trabaja en casa en "negro", ¿no hay programas de insercción para personas mayores que puedan y quieran trabajar?
Si yo me hubiera quedado en el paro con 52 años seguro que en alguna cosa habría trabajado.
Encima, quiere demandarme para que le dé la parte de la indemnización que me dieron del despido...dice que tiene derecho.
19/06/2011 19:13
Bueno que demande lo que quiera lo importante es lo que diga el juez. Cada uno tiene su punto de vista, tan válido como el del otro.

Dice usted que si usted se hubiera quedado en paro habría trabajado en algo, pues ella también lo hace, no? en su casa, pues bien en su casa, y que más dá, el caso es que cotiza segun dice usted y trabaja, pues ya está, más le gustaria a muchas y muchos tener al menos eso.
Si firmaron la pesnión compensatoria de ella sin tiempo, pues es lo hay, pero ya le dgo que si puede pedir modificación por reducción en sus ingresos.

De todas formas, yo al menos no veo justo que usted crea que lo cotizado es solo de usted de todos los años que estuvieron de matrimonio y que ella se dedico a la familia, que fueron muchos, eso deberia ser compensado a ella, ya que ella ahora no tiene tiempo de cotizar para tener derecho a pensión de jubilación, como mucho recibirá una no contributiva de 300 y pocos €. y alos 67 años.
En cambio usted recibirá hasta su muerte un sueldo en concepto de pensión, por eso le digo que el juez puede decidir que la compense siempre en la proporción que crea oportuna por los años que ella también trabajó pero dentro de casa para su familia, que fueron muchos.

Eso de que no se busca otra pareja etc etc, es algo que a usted no le debe importar, cada uno es libre hacer lo que quiera, y no es justo que por que tuviera otra pareja usted no le diera lo que le corresponde, por los motivos que ya le dije.

Se imagina usted que la seguridad social le quitara a usted la pensión de jubilación por que tuviera pareja de nuevo? pues es lo mismo que pide para ella.
Que tendrá que ver una cosa con la otra. Usted no le está dando nada, a ella le corresponde ese dinero y a usted le corresponderá lo que cobra, nadie le regala nada a nadie.
19/06/2011 19:59
Yosep, mientras no exista resolución judicial disminuyendo o eliminando una pensión de alimentos o compensatoria debe pagarse.
Si la compensatoria durara cinco años conforme a sentencia ya dice hasta cuando pagarla y cuando finaliza, si no dice que hay plazo es que debe pagarse hasta que exista una resolución que la disminuya o elimine.

Si Vd. disminuyo la cuantía, aunque fuera de acuerdo con la otra parte, sin que el juzgado lo autorizase sí puede reclamarle atrasos.

Si la pensión de alimentos de sus hijos no fueron autorizadas para dejar de pagarlas por una resolución judicial también la madre podría reclamarla (aunque los hijos sean independientes)

Debe por tanto solicitar judicialmente la extinción de alimentos (si no lo hizo ya) y disminución o extinción de la compensatoria.
20/06/2011 13:04
Los acuerdos amistosos se hacen para evitar los mayores gastos que suponen una resolución judicial y son perfectamente legales.
Si hacemos un acuerdo mutuo de disminuir la pensión debido a fuerzas mayores, como es estar en paro, si ella rompe el acuerdo es actuar de mala fe. Las personas honestas cumplen los acuerdos.
La pensión por alimentos no me la puede reclamar porque es fácil demostrar que ambos hijos sobrepasan los ingresos minimos para ello.
Pido la extinción de la pensión compensatoria por la desigualdad que se ha creado, yo me he quedado sin mi sueldo y sin mi piso. El piso lo he pagado íntegramente, lo puse a nombre de los dos y solamente lo disfruta ella. Además he estado pagando una pensión compensatoria durante siete años, tiempo suficiente para que se buscase otros recursos.
20/06/2011 16:18
Pues si lo tienes tan claro para que preguntas? Creo que te llevaras más de un chasco, no es tal como tu dices las cosas, ya lo verás, pero si te hace ilusión creerte con la razón absoluta, pues... eso te durara lo que dure un juez en decirte lo que sea. Luego te hundiras y sabe dios que más harás... en fin es lo que tiene creerse que los demás y sobre todo la exmujer no valen nada, y todo lo que han hecho durante el matrimonio tampoco.
20/06/2011 16:45
Yosep, un acuerdo privado tiene la validez justa mientras ambas partes lo respetan y no exime que legalmente se pueda reclamar la cantidad marcada en sentencia, tanto en compensatoria como en alimentos.
Pague una consulta a un abogado y verá cual es la realidad... En relación a la vivienda puede solicitar división de los bienes en común. Suerte
20/06/2011 16:58
El ültimo acuerdo mútuo de hace un año ,¿está por escrito? Si no es así no es válido , ya que sera su palabra contra la suya ,si está escrito es válido aunque no este ratificado por el juez.
El artículo 1091 del código civil señala que las obligaciones que nacen de contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
Se podría sostener, por tanto, en un contrato intervienen dos partes; se ponen de acuerdo en establecer derechos y obligaciones para cada uno y establecer un fin , ambas partes se ponen de común acuerdo, lo que impone que exista una voluntad de ambas partes de generar derechos y obligaciones, sin que se requiera como forma general la forma escrita .
En el caso de contratos verbales, la demostración de ellos viene dada por la presencia del testigo.

20/06/2011 17:03
Nadie dice que no tengan validez, otra cuestión es que el juez los considere suficiente para que anulen su sentencia... y no suele ser así... los embargos en temas de familia provienen buena parte de contratos privados que nunca llegaron a legalizarse judicialmente...
20/06/2011 19:25
Jose Ramón te explico ,no tiene nada que ver la pensión compensatoria con la pensión de alimentos.
La pensión compensatoria es renunciable ,esto quiere decir que la persona que tiene derecho a ella ,puede renunciar cuando quiera y como quiera ,por lo tanto un acuerdo escrito o verbal si puede probarlo entre dos personas adultas y en que no hay terceros menores pueden decidir lo que quieran y es válido.
Otra cosa son las pensiones de alimentos ,que al ser para menores ,dos partes no pueden decidir nada sin que el juzgado lo ratifique. Ya que el menor debe estar representado por alguien ajeno y que vele por sus intereses ,en este caso el MF.Entiende la diferencia.
Si hay una sentencia y se pide ejecución ,se procedera a la ejecución ,(ya que el juzgado no tiene idea de que exista un contrato privado) pero él podrá hacer valer el acuerdo..
26/06/2011 10:50
El régimen de separación de bienes tiene una serie de connotaciones que no pueden llevar a confundirlo con el régimen de gananciales, siendo que el único mecanismo para que uno pueda participar en el patrimonio adquirido por el otro durante el matrimonio es a través de la compensación del articulo 41 CF que, en todo caso, debe valorarse restrictivamente ya que en caso contrario privaria al régimen de separación de las consecuencias que le son propias, desnaturalizando esta institución tan arraigada en el Derecho Civil Catalán. El artículo 41 CF pretende compensar el sacrificio que uno de los conyujes pueda hacer a favor del otro o de la familia y que le ocasiona una situación patrimonial más precaria debido precisamente por la falta de dedicación de dicho conyuge a su propia riqueza, pero no establece un derecho a participar en la mitad de lo adquirido o generado por el otro, independientemente de donde procedan dichos ingresos, en este caso no se entiende que dicho desequilibrio patrimonial se haya ocasionado ya que la demandante es propietaria de la mitad del inmueble y del garaje i trastero anexos. No estamos hablando de una compensacion sino de un enriquecimiento injusto basado en el echo matrimonial simplemente.