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Divorcio con adquisición de vivienda de Protección pública.

2 Comentarios
 
Divorcio con adquisición de vivienda de protección pública.
16/10/2017 12:50
Hola Francisco, buenos días:

Mi caso es el siguiente:
Mi mujer y yo cuando eramos novios adquirimos una vivienda de Protección Pública en régimen de cooperativa ( los dos figurabámos como socios ) y comenzamos a realizar una serie de pagos hasta la formalización de la hipoteca, escritura y entrega de llaves.
Cuando llegó la hora de formalizar escritura e hipoteca, yo tuve que darme de baja como socio de la cooperativa ya que tenía en propiedad una vivienda de renta libre en la misma población la cual no me dió tiempo a vender, por lo que la cooperativa me dió de baja al no reunir los requisitos requeridos para acceder a una VPP y me devolvió las cantidades entregadas por mi parte ( la mitad de lo pagado hasta la fecha ). Ese dinero fue ingresado inmediatamente en la cuenta de mi novia ( pudiéndose acreditar ), para que ella siguiera haciendo frente a los pagos como cooperativista .
Nos entregaron la vivienda, ( escriturada únicamente ella como propietaria, por los motivos expuestos ) y comenzamos una conviviencia en pareja, sin ser pareja de hecho, hasta que decidimos casarnos 9 años después ( en el año 2015 ).
Durante los 9 años de convivencia de noviazgo más 2 años más de matrimonio, yo le he ido ingresando regularmente las cantidades correspondientes a la hipoteca más los gastos de los suministros ( agua, gas, etc. ), ( gastos igualmente acreditables y figurando como concepto: pago letras del piso y gastos de piso ).
Pues bien, nos hemos separado hace un mes, estamos intentando formalizar la separación y divorcio y al no tener hijos, le sugerí a mi mujer vender la vivienda y repartirnos la venta a medias, ( puesto que absolutamente todos los gastos han sido sufragados a medias desde el primer momento ).
Su respuesta ha sido que la vivienda no se vende, que se va a quedar con ella puesto que está a su nombre y que no me va a dar absolutamente nada de lo que se ha pagado hasta la fecha y que vayamos a contencioso si es necesario.
Yo sigo viviendo en el domicilio familiar y ella se ha marchado al de sus padres y le dije que si llegamos a un acuerdo y me daba lo que me correspondía ( la mitad ) me marchaba del domicilio inmediatamente, pero ella me ha contestado que no me devolverá nada y que me marche de este domicilio, que es suyo. ( legalmente, que no moralmente )

Mi pregunta es:

¿ Que derechos tengo frente a esta situación ?
¿ En caso de llegar a contencioso ( que vista su actitud, preveo que será así ), que posibilidades tengo de recuperar el dinero invertido en esta vivienda ( aprox. entre 40 y 50.000 euros entregados por mí, los cuales puedo acreditar mediante los correspondiente ingresos en su cuenta, en concepto de letras del piso y gastos del piso, efectuados unos antes del matrimonio y otros después del matrimonio ) ?
16/10/2017 13:09
Javitoito
El que la vivienda esté a nombre de su mujer no influye para que usted haya hecho las aportaciones a la misma, generando de este modo un derecho a reintegro por las cantidades aportadas. En la liquidación de bienes que se hace en la separación tendrá que reclamar estas cantidades lo cual es sencillo si dispone de los justificantes
En cambio con los suministros dudo que pueda reclamar, ya que son gastos que usted también ha generado por vivir allí.
16/10/2017 14:10
Javitoito
El problema es que sin estar casados (durante el tiempo que no lo habéis estado) es dificil de justificar los pagos que tú has hecho, sin ningún documento legal de que constituyera un préstamo privado, por lo cual pueden entenderse como una aportación voluntaria, un regalo, vamos, a cambio de vivir en esa vivienda. Que le hayas pagado un dinero cuando la compró, o hayas pagado un alquiler durante ese tiempo, o los gastos de suministros a medias, estando ahí, no constituye prueba de propiedad.
Mientras has estado casado sí.
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16/10/2017 12:50
Hola Francisco, buenos días:

Mi caso es el siguiente:
Mi mujer y yo cuando eramos novios adquirimos una vivienda de Protección Pública en régimen de cooperativa ( los dos figurabámos como socios ) y comenzamos a realizar una serie de pagos hasta la formalización de la hipoteca, escritura y entrega de llaves.
Cuando llegó la hora de formalizar escritura e hipoteca, yo tuve que darme de baja como socio de la cooperativa ya que tenía en propiedad una vivienda de renta libre en la misma población la cual no me dió tiempo a vender, por lo que la cooperativa me dió de baja al no reunir los requisitos requeridos para acceder a una VPP y me devolvió las cantidades entregadas por mi parte ( la mitad de lo pagado hasta la fecha ). Ese dinero fue ingresado inmediatamente en la cuenta de mi novia ( pudiéndose acreditar ), para que ella siguiera haciendo frente a los pagos como cooperativista .
Nos entregaron la vivienda, ( escriturada únicamente ella como propietaria, por los motivos expuestos ) y comenzamos una conviviencia en pareja, sin ser pareja de hecho, hasta que decidimos casarnos 9 años después ( en el año 2015 ).
Durante los 9 años de convivencia de noviazgo más 2 años más de matrimonio, yo le he ido ingresando regularmente las cantidades correspondientes a la hipoteca más los gastos de los suministros ( agua, gas, etc. ), ( gastos igualmente acreditables y figurando como concepto: pago letras del piso y gastos de piso ).
Pues bien, nos hemos separado hace un mes, estamos intentando formalizar la separación y divorcio y al no tener hijos, le sugerí a mi mujer vender la vivienda y repartirnos la venta a medias, ( puesto que absolutamente todos los gastos han sido sufragados a medias desde el primer momento ).
Su respuesta ha sido que la vivienda no se vende, que se va a quedar con ella puesto que está a su nombre y que no me va a dar absolutamente nada de lo que se ha pagado hasta la fecha y que vayamos a contencioso si es necesario.
Yo sigo viviendo en el domicilio familiar y ella se ha marchado al de sus padres y le dije que si llegamos a un acuerdo y me daba lo que me correspondía ( la mitad ) me marchaba del domicilio inmediatamente, pero ella me ha contestado que no me devolverá nada y que me marche de este domicilio, que es suyo. ( legalmente, que no moralmente )

Mi pregunta es:

¿ Que derechos tengo frente a esta situación ?
¿ En caso de llegar a contencioso ( que vista su actitud, preveo que será así ), que posibilidades tengo de recuperar el dinero invertido en esta vivienda ( aprox. entre 40 y 50.000 euros entregados por mí, los cuales puedo acreditar mediante los correspondiente ingresos en su cuenta, en concepto de letras del piso y gastos del piso, efectuados unos antes del matrimonio y otros después del matrimonio ) ?
16/10/2017 13:09
Javitoito
El que la vivienda esté a nombre de su mujer no influye para que usted haya hecho las aportaciones a la misma, generando de este modo un derecho a reintegro por las cantidades aportadas. En la liquidación de bienes que se hace en la separación tendrá que reclamar estas cantidades lo cual es sencillo si dispone de los justificantes
En cambio con los suministros dudo que pueda reclamar, ya que son gastos que usted también ha generado por vivir allí.
16/10/2017 14:10
Javitoito
El problema es que sin estar casados (durante el tiempo que no lo habéis estado) es dificil de justificar los pagos que tú has hecho, sin ningún documento legal de que constituyera un préstamo privado, por lo cual pueden entenderse como una aportación voluntaria, un regalo, vamos, a cambio de vivir en esa vivienda. Que le hayas pagado un dinero cuando la compró, o hayas pagado un alquiler durante ese tiempo, o los gastos de suministros a medias, estando ahí, no constituye prueba de propiedad.
Mientras has estado casado sí.