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Divorcio de chilenos residentes en España

2 Comentarios
 
Divorcio de chilenos residentes en españa
perfil mlr
24/09/2009 12:37
Hola a todos. A ver si alguno me puede ayudar.Tengo que llevar un divorcio de un matrimonio de chicos chilenos, casados en chile, pero que llevan residiendo en España unos 3 años, y no se por dónde tirar; a saber: tengo que plantear la demanda de divorcio ante el tribunal competente del domicilio de ambos, aquí en España, pero conforme a qué normas procesales y sustantivas, ¿las chilenas o las españolas?
Mil gracias a todo el que pueda orientarme un poquito
24/09/2009 14:11
Hola, Mir:

En relación con el divorcio, la Jurisdicción se determina de acuerdo con lo prescrito en los artículos 22.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 36.1 de la LEC, los Juzgados y Tribunales españoles del orden civil son los competentes para conocer de la acción que se ejercita. (Reglamento Nº 2201/2003 del Consejo de la Unión Europea, de 27 de noviembre de 2003, artículos 3 y 12).

En cuanto al derecho sustantivo aplicable, resultando ser un matrimonio de ciudadanos chilenos, celebrado en la República de Chile, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 107 del Código Civil:

1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración.

2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

a.Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.

b.Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

c.Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
27/09/2009 19:06
Flipo con los abogados! Si no sabes resolver el caso, para qué te haces cargo de él....? Que Dios nos pille confesados!