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Divorcio de ciudadano marroquí y papeles

1 Comentarios
 
Divorcio de ciudadano marroquí y papeles
07/04/2021 09:18
Hola, traje a mi ex marido de Marruecos regrupado familiar , a entrado a España el día 28/2/20 y nos hemos divorciado en 3/21 y yo tengo la residencia de 5 años y el solo se aprovecho de mi para cojer los papeles , puedo reclamar para que no esté a mi nombre o que puedo hacer en esat situación, me siento utilizada y engañada
08/04/2021 02:02
Tayebi
Hola:

Si ya se ha divorciado y la resolución de divorcio es firme, usted puede remitir un escrito a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, en el cual debe exponer los hechos que indica: que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto por divorcio acordado por la resolución judicial que se adjunta (debe acompañar copia compulsada más un certificado de convivencia del Ayuntamiento en el que ya no conste inscrito su ex cónyuge) y en consecuencia, ya no es su cónyuge y que lo comunica tanto para dar cumplimiento a la obligación que tienen todos los extranjeros autorizados a residir en España de notificar las modificaciones de su estado civil a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de su domicilio, como para los efectos que procedan jurídicamente respecto de la situación en España de su ex cónyuge.

En lo que respecta a su ex cónyuge, podrá solicitar una autorización de residencia independiente de la suya, siempre y cuando acredite que ha convivido con usted en España durante al menos dos años. En este supuesto no se establece un plazo en la disposición pertinente (art. 59.2.a), del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social). Sin embargo, al haberse disuelto el vínculo matrimonial en virtud del cual se concedió la autorización de residencia por reagrupación familiar, la autorización independiente deberá ser solicitada en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de firmeza de la resolución judicial de divorcio, que es el plazo que rige para presentar cualquier solicitud de renovación o modificación una vez caducada una autorización previa (los 3 meses siguientes a la caducidad).

Un cordial saludo.