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divorcio demandado ausente

2 Comentarios
 
Divorcio demandado ausente
11/11/2013 14:51
Buenos días
Quiero interponer demanda divorcio contencioso y el demandado no sabemos donde está. Imaginamos que se ha ido a Colombia. La pregunta es si es mejor interponer demanda y decir que el demandado está ausente o bien poner la demanda poniendo como domicilio del demandado el último conocido- el conyugal-, luego esperar a que él no conteste y entonces pedir la publicación en edictos. ¿Os habéis encontrado con un caso así? ¿Qué es preferible?
Muchas Gracias de Antemano
22/11/2013 23:18
Hola Noctas:
Yo pondría el último conocido, sobre todo porque lo de que se haya ido a Colombia es una suposición. Le intentarán notificar y si no comparece, se seguirá el procedimiento en rebeldía. Finalmente se dictará la sentencia y punto.

23/11/2013 13:33
Indica en la demanda que el último domicilio conocido es X y que para el caso de resultar negativa la notificación (citas los artículos de la LEC) solicitas la notificación mediante edictos (yo la pido también mediante OTROSÍ) y la declaración en rebeldía. Si el juzgado es diligente y se leyeron la demanda ENTERA, te lo harán directamente, si no lo son, volverán a marearte requiriendo que aportes domicilio nuevo al no poder notificarle, yo en esos casos estoy pendiente a través de mi procurador/a y suelo adelantarme para ganar tiempo a mi cliente. Si el juzgado te requiere, hago referencia a lo que ya solicité en la demanda y reitero la petición de notificación edictal sin más trámites, alegando que mi cliente tiene derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas, blablabla. El procedimiento seguirá en rebeldía pero si se celebrará la vista, sobre todo, si hay menores pues es parte el Ministerio Fiscal. Después, se dictará sentencia. Yo en la vista ya suelo indicar que se le notifique en edictos para que sea firme cuanto antes.
Un saludo.
divorcio demandado ausente | PorticoLegal
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Divorcio demandado ausente
11/11/2013 14:51
Buenos días
Quiero interponer demanda divorcio contencioso y el demandado no sabemos donde está. Imaginamos que se ha ido a Colombia. La pregunta es si es mejor interponer demanda y decir que el demandado está ausente o bien poner la demanda poniendo como domicilio del demandado el último conocido- el conyugal-, luego esperar a que él no conteste y entonces pedir la publicación en edictos. ¿Os habéis encontrado con un caso así? ¿Qué es preferible?
Muchas Gracias de Antemano
22/11/2013 23:18
Hola Noctas:
Yo pondría el último conocido, sobre todo porque lo de que se haya ido a Colombia es una suposición. Le intentarán notificar y si no comparece, se seguirá el procedimiento en rebeldía. Finalmente se dictará la sentencia y punto.

23/11/2013 13:33
Indica en la demanda que el último domicilio conocido es X y que para el caso de resultar negativa la notificación (citas los artículos de la LEC) solicitas la notificación mediante edictos (yo la pido también mediante OTROSÍ) y la declaración en rebeldía. Si el juzgado es diligente y se leyeron la demanda ENTERA, te lo harán directamente, si no lo son, volverán a marearte requiriendo que aportes domicilio nuevo al no poder notificarle, yo en esos casos estoy pendiente a través de mi procurador/a y suelo adelantarme para ganar tiempo a mi cliente. Si el juzgado te requiere, hago referencia a lo que ya solicité en la demanda y reitero la petición de notificación edictal sin más trámites, alegando que mi cliente tiene derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas, blablabla. El procedimiento seguirá en rebeldía pero si se celebrará la vista, sobre todo, si hay menores pues es parte el Ministerio Fiscal. Después, se dictará sentencia. Yo en la vista ya suelo indicar que se le notifique en edictos para que sea firme cuanto antes.
Un saludo.