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Divorcio extranjeros

2 Comentarios
 
Divorcio extranjeros
03/10/2005 15:56
Dos personas extranjeras, casadas en España quieren divorciarse. De común acuerdo el hijo menor se irá con la Madre a vivir fuera de España y el padre lo verá cuando pueda. Hay algún problema para regular esto así en el convenio? Tiene alguna especificidad el divorcio por el hecho de ser ellos extranjeros o al casarse en España se rige la Ley de aquí?? Gracias.
03/10/2005 17:57
No soy un experto en derecho civil, Anna Belén, no te puedo contestar a tu primera pregunta, pero supongo que cuando el divorcio es de mútuo acuerdo no tiene por qué haber ningún problema. Espero que alguien te pueda asesorar sobre la materia con más criterio.
En cuanto a tu segunda pregunta, sólo te puedo decir (y de ahí el motivo de mi intervención), que el Código Civil, en su art. 107, comenta que la nulidad, la separación y el divorcio se regirán de la siguiente forma:
1.- La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2.- La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) Si no resulta aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
b) Si en la demanda presentada, ante tribunal español, la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
Ya ves, parece que si los extranjeros que citas tienen la misma nacionalidad, y las leyes de su país reconocen el divorcio, la ley aplicable al caso es la de su país, a no ser que ambos soliciten la separación ante los tribunales españoles, renunciando a su propia jurisdicción, o que lo haga uno con el consentimiento del otro.
De no tener la misma nacionalidad, la ley aplicable al caso sería la de su residencia común.
Espero haberte sido de utilidad.
Un saludo.
03/10/2005 20:03
Mil gracias, me has resuelto la duda. Me preocupa el tema del régimen de visitas porque no sé si debe fijarse de forma concreta o puede quedar en el aire tal y como pasará en el presente caso, ya que él viajará a ver al niño cuando buenamente pueda (puentes, vacaciones, etc). No sé si el fiscal puede poner pegas.