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divorcio pareja de hecho

8 Comentarios
 
Divorcio pareja de hecho
22/04/2008 10:46
Tengo unos clientes que no están casados y quieren hacer un divorcio, tienen un hijo en comun y quieren establecer unicamente la pension alimenticia y el regimen de visitas, esto es viable no? pero que tipo de formulario de demanda debo utilizar?
22/04/2008 18:55
....compañero... si consigues que se divorcien sin estar casados lograrás mi más absoluta admiración....
22/04/2008 18:58
pues yo creo que cabe un "divorcio de hecho", que debe de ser algo así como la primera comunión por lo civil

;-)

ahora en serio, creo que con un acuerdo privado entre ellos debe bastar

un saludo
22/04/2008 18:58
...bueno... te paso uno:

3. DEMANDA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PATERNO-FILIALES SOLICITANDO MEDIDAS PROVISIONALES
Al Juzgado de 1.ª Instancia
D.ª Lucía Sánchez Díaz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D.ª Susana González Ruiz, según acredito con la copia de la escritura de poder debidamente bastanteada que acompaño como documento número uno, y que por ser general solicito su devolución a otros usos, previo testimonio en autos ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que mediante el presente escrito, y a petición de mi mandante, formulo DEMANDA CONTENCIOSA PARA LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES de los hijos comunes habidos con D. Fernando Martínez Haro, que tiene su domicilio en la C/ Conquistador Fernández de Pino núm. 23, 7.º B de esta capital, basando la presente demanda en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
Primero. La actora y el demandado han mantenido una convivencia estable desde hace aproximadamente siete años.
Segundo. De dicha unión nacieron y viven dos hijos: Antonio Jesús Martínez González el día veintiuno de febrero de 1994, encontrándose inscrito en el Registro Civil de Madrid al tomo 1.230 página 156, y Miriam Martínez González, el día doce de enero de 2006, encontrándose inscrita en el mismo Registro al tomo 1.271, página 45. Se acreditan ambos extremos mediante el libro de familia que como documento número tres se acompaña a la presente demanda, solicitando en este momento su devolución por ser necesario para otros usos, una vez haya sido testimoniado en autos.
Tercero. Siendo imposible la convivencia entre las partes, se hace preciso regular las relaciones paterno-filiales respecto a los hijos menores de edad:
a) Titularidad y ejercicio de la patria potestad. No existe ningún obstáculo para que la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sea compartido entre ambos progenitores.
b) Guarda y custodia de los hijos. Su atribución debe efectuarse a favor de mi representada, habida cuenta de que siempre ha sido el progenitor que se ha ocupado directamente del cuidado y atención de los hijos, dados los largos periodos en los que el padre estaba fuera de casa; además, siendo lactante el menor de los hijos es inviable la atribución de la custodia al padre.
c) Régimen de visitas para el progenitor no custodio. No existiendo ningún obstáculo en la relación paterno-filial, procede fijar el régimen de visitas estándar consistente en fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado a las veinte horas del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y Verano, correspondiendo a la madre el primer turno en los años pares y al padre en los impares.
d) Atribución del uso de la vivienda familiar. La concesión de la guarda y custodia a mi representada llevará implícita la atribución en favor de los hijos y de ésta del uso de la vivienda familiar.
e) Pensión alimenticia para los hijos. Teniendo en cuenta que el demandado percibe mensualmente 1.200 euros y que mi representada no percibe ingreso alguno procede fijar una pensión alimenticia para los hijos por importe de 450 euros. Dicha pensión se seguirá actualizando el día uno de cada año de acuerdo con el IPC de los últimos doce meses que publica el INE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Competencia. Conforme a lo establecido en el art. 769 de la LEC, «En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores».
Legitimación. La legitimación, tanto activa como pasiva, la tienen ambos progenitores. Conforme a lo dispuesto en el art. 749 de la LEC, al existir hijos menores será parte el Ministerio Fiscal.
Acción que se ejercita. La prevista en los arts. 142 (alimentos), 156 (patria potestad), 159 (guarda y custodia) y 169 (régimen de visitas) del CC, y por analogía el art. 96 del citado cuerpo legal en relación con la atribución del uso de la vivienda familiar.
22/04/2008 18:59
Procedimiento. La petición habrá de tramitarse conforme a las reglas establecidas en el art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Condena en costas. El litigante temerario deberá ser condenado en costas por aplicación del principio general contenido en el art. 1902 del CC y en el 394 de la LEC.
En su virtud,
Suplico al juzgado que, habiendo por presentado este escrito junto con los documentos y copias simples que se acompañan, se sirva admitirlo, teniéndome por parte en la representación acreditada y por formulada demanda de regulación de las relaciones paterno-filiales, previos los trámites legales incluido el recibimiento a prueba que desde ahora dejo interesado, dicte sentencia acordando las siguientes medidas definitivas en relación con los hijos:
a) La titularidad compartida del ejercicio de la patria potestad.
b) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a D.ª Susana González Ruiz, estableciéndose el siguiente régimen de visitas a favor del padre: fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado a las veinte horas del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y Verano, correspondiendo a la madre el primer turno en los años pares y al padre en los impares.
c) La atribución del uso de la vivienda familiar a la madre e hijos.
d) Fijar en 450 euros la cantidad que, en concepto de pensión alimenticia para los hijos, D. Fernando Martínez Haro deberá entregar mensualmente a D.ª Susana González Ruiz dentro de los cinco primeros días de cada mes en la c/c 1212 7812 34 93874674, cantidad que se actualizará el día uno de cada año de acuerdo con el IPC de los últimos doce meses que publica el INE.
e) Condenar en costas a la parte demandada si se opusiera injustificadamente a la presente demanda.
Es justicia que pido en Madrid, a quince de septiembre de dos mil cinco.
Otrosí digo. Que, de conformidad con lo establecido en el art. 770.6 de la LEC, y dando por reproducidos los hechos de esta demanda, interesa al derecho de esta parte que se adopten para su vigencia durante la tramitación de este procedimiento las siguientes
MEDIDAS PROVISIONALES
Primera. La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a D.ª Susana González Ruiz estableciéndose el siguiente régimen de visitas: Sábados alternos desde las 10 a las 20 horas.
Segunda. La atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa e hijos, debiendo salir de ella el padre en el plazo más breve posible, al que se le entregarán, previo inventario, las ropas y enseres de uso personal.
Tercera. Fijar en 450 euros la cantidad que, en concepto de pensión alimenticia para los hijos, D. Fernando Martínez Haro deberá entregar mensualmente a D.ª Susana González Ruiz dentro de los cinco primeros días de cada mes en la c/c 1212 7812 34 93874674, cantidad que se actualizará el día uno de cada año de acuerdo con el IPC de los últimos doce meses que publica el INE.
En su virtud,
Suplico al juzgado que, teniendo por solicitadas las anteriores medidas, y previos los trámites legales oportunos, una vez celebrada la preceptiva comparecencia y practicadas las pruebas admitidas, se sirva dictar auto acordando haber lugar a ellas.
Por ser justicia que reitero en el lugar y fecha anteriormente indicados.
FIRMA DEL LETRADO FIRMA DEL PROCURADOR
22/04/2008 19:03
... : D

...pero si hay hijos menores, cadaunoensucasa, debe ser pasado por el juzgado. No vale el acuerdo privado...

22/04/2008 19:37
tienes razón, Cornelio, yo me refería a la relación entre los cónyuges de hecho

respecto a los hijos menores, efectivamente, hay que llegar a un acuerdo y que lo apruebe el juez

pero es que creo que, con demasiada frecuencia, se confunden o se producen interferencias entre las relaciones conyugales (incluidas las de hecho) y las paterno-filiales, que son relaciones jurídicas distintas, por lo que lo que ocurra con las unas no debería afectar en pirncipio a las otras, al menos sustancialmente (eso es lo que yo creo y defiendo)

un saludo, salvo mejor opinión...

;-)
22/04/2008 19:42
.... así debería ser y así suele ser, creo... porque una es ius cogens y otra derecho dispositivo..

saludos...
22/04/2008 21:25
Gracias a todos por vuestras contestaciones, no seais malos, cuando me refería a divorcio era " divorcio" o fórmula para poder interponer una demanda de este tipo, pareja que no esta casada y que tiene un niño que se quieren" separar o divorciar",entonces según he entendido se puede presentar en el juzgado este tipo de demanda de medidas paternofiliales, pero en este caso no es contencioso seria de mutuo acuerdo, por lo que deduzco que una vez presentada la demanda citarian a la pareja para que ratificasen la misma, en en este caso como hay un menor hay algun paso mas o no? Querría compartir con vosotros una pagina que he encontrado buscando esta duda y donde también me han facilitado un formulario, es muy interesante encontrareis bastantes formularios además de intervenir en otros foros http://musicagoralegal./
Un beso para todos, también los que me tiran de las orejas de vez en cuando!