Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Divorcio - Que sucede cuando uno de los dos hijos menores no quiere vivir con el custodio ??

1 Comentarios
 
Divorcio - que sucede cuando uno de los dos hijos menores no quiere vivir con el custodio ??
03/09/2009 19:47
Hace año y medio que me he divorciado y tengo dos hijos, una niña de 16 años y un niño de 7 años.
El problema es que la relación entre mi hija y su madre está muy deteriorada y hace un año que quiere venirse a vivir conmigo, pero tengo entendido que eso no es posible ya que el niño se debe quedar con la madre y ningún juez separaria a los hermanos. Que puedo hacer, he de esperar a que sea mayor de edad para que venga a vivir conmigo?. Tengo alguna posibilidad de conseguir la guardia y custodia de los dos ?.
Gracias de antemano por vuestro consejo.
04/09/2009 20:52
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Esto es lo que viene en el Código Civil: Los hijos sí pueden vivir con ambos padres. Uno con ella, la otra con Ud.


"Artículo 96
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial."

Por otra parte, su hija podría pedir la EMANCIPACION, legal, que económica es otra cosa, y sería ella la que podría exigir estar con Ud.:

"Artículo 320
El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2. Cuando los padres vivieren separados."

La emancipación se equipara a la mayoría de edad, aunque no totalmente.