Tengo un proceso de divorcio y mi mujer, que tiene un grado de discapacidad de un 7o por ciento quiere quedarse con la mitad de la vivienda que a mi me corresponde a cambio de un parking, por lo que considero que salgo muy perjudicado. yo también padezco una discapacidad de un 48 por ciento. El régimen de bienes es gananciales. Ella es dependiente.
¿ Alguien me puede decir cómo saldría el caso en un contencioso ?
Si el reparto se hiciera de ese modo, su esposa tendría que compensarle por el exceso que ella recibiría. Sólo así podría quedar equilibrada la disolución de la liquidación de gananciales.
Efectivamente, el hecho de que cada uno se quede con un inmueble, compensando en metálico el que más recibe al otro, siempre es mejor solución (a priori y desconociendo las circunstancias del caso) que el hecho de mantenerse en proindiviso.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados Madrid mottayl.abogados@gmail.com
Estimado consultante si ya dispone de un abogado , preguntele a él personalmente que para eso es su abogado. En caso de que no disponga de uno puede consultarnos sin compromiso y gratuitamente al siguiente número de telefono.
A ver: En este reparto hay una buena cantidad a favor de mi mujer, cantidad que podría rondar los veinticinco mil euros a su favor, ya que la mitad de la vivienda podría rondar los cuarenta mil euros y el parking que ella me deja sólo vale doce mil. Pero ella tiene una discapacidad que aunque no es verdad sí podría alegar que es dependiente. ¿ Lo tendrían esto en cuenta en un contencioso ?
Si ella se quedase con el piso, habría que conocer el valor de la plaza de parking. Esa diferencia entre uno y otro debería serle abonada a usted.
No me queda claro qué quiere decir con que no es cierta la discapacidad, pero en principio no afectaría. La liquidación de la sociedad de gananciales ha de realizarse en los términos que le indico.
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Es decir, y como le ha comentado mi compañero Motta, el hecho de que su mujer padezca una discapacidad no supone que en el reparto de bienes vaya a salir más beneficiada. El reparto debe hacerse por partes iguales, sea cual sea las condiciones de cada cónyuge.
Digo: ella tiene una discapacidad del 70 % y necesita ayuda de terceras personas, yo ten go un 48 %. PREGUNTO: En un contencioso podría el juez tener en cuenta la discapacidad de ella y mejorarle la mitad de los bienes o la pensión compensatoria ? .