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Divorcio y casamiento

1 Comentarios
 
28/06/2012 16:03
Hola.

En general, lo que piden en cualquier sitio para contraer matrimonio, es el certificado de estado civil y el certificado literal de nacimiento.

Pero, si usted tiene doble nacionalidad, mientras esté en Cuba, será considerado cubano, no español. Y si se casa ante autoridad cubana y de acuerdo con la ley cubana, será el matrimonio de dos cubanos, no de un español con una cubana.

Si usted, a pesar de ser cubano, renunció a la nacionalidad cubana cuando adquirió la española o perdió la cubana de pleno derecho, entonces sí tendrá tratamiento de extranjero.

En todo caso, debe tener a la mano:

A) Fe de vida y estado española.

B) Certificado literal de inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española.

C) Sentencia de divorcio española, con razón de firmeza.

D) Certificación de inscripción de la sentencia española en el Registro Civil.

E) Certificado literal de inscripción del anterior matrimonio en el Registro Civil, con la razón marginal de inscripción de la sentencia de divorcio.

NOTA.- Si usted se casó en España siendo cubano e inscribió el matrimonio en el Registro Civil de Cuba, debe, previamente, la sentencia de divorcio española, ser sometida al procedimiento de exequátur, para que pueda, posteriormente, ser inscrita en el Registro Civil de Cuba.

Si se casa en Cuba, ante autoridad cubana y conforme a la ley cubana, debe luego solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en Cuba. Una vez inscrito, le entregarán el certificado literal del inscripción del matrimonio y el Libro de Familia. Luego, podrá solicitar para ella el visado de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, para que lo acompañe o venga posteriormente a España a reunirse con usted.

Ella podrá, recién, solicitar la nacionalidad española cuando:

- Haya transcurrido, al menos, un año del matrimonio y se mantenga la convivencia.

- Haya residido en España, al menos, un año completo, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Un cordial saludo.

Divorcio y casamiento
28/06/2012 13:03
Hola, soy cubano, recien me estoy divorciando, tengo ciudadania española, queria saber que documentos debo llevar a Cuba desde España para poder volver a casarme ali con mi nueva chica y esta obtenga tambien la ciudadania española.
Divorcio y casamiento | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
28/06/2012 16:03
Hola.

En general, lo que piden en cualquier sitio para contraer matrimonio, es el certificado de estado civil y el certificado literal de nacimiento.

Pero, si usted tiene doble nacionalidad, mientras esté en Cuba, será considerado cubano, no español. Y si se casa ante autoridad cubana y de acuerdo con la ley cubana, será el matrimonio de dos cubanos, no de un español con una cubana.

Si usted, a pesar de ser cubano, renunció a la nacionalidad cubana cuando adquirió la española o perdió la cubana de pleno derecho, entonces sí tendrá tratamiento de extranjero.

En todo caso, debe tener a la mano:

A) Fe de vida y estado española.

B) Certificado literal de inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española.

C) Sentencia de divorcio española, con razón de firmeza.

D) Certificación de inscripción de la sentencia española en el Registro Civil.

E) Certificado literal de inscripción del anterior matrimonio en el Registro Civil, con la razón marginal de inscripción de la sentencia de divorcio.

NOTA.- Si usted se casó en España siendo cubano e inscribió el matrimonio en el Registro Civil de Cuba, debe, previamente, la sentencia de divorcio española, ser sometida al procedimiento de exequátur, para que pueda, posteriormente, ser inscrita en el Registro Civil de Cuba.

Si se casa en Cuba, ante autoridad cubana y conforme a la ley cubana, debe luego solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en Cuba. Una vez inscrito, le entregarán el certificado literal del inscripción del matrimonio y el Libro de Familia. Luego, podrá solicitar para ella el visado de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, para que lo acompañe o venga posteriormente a España a reunirse con usted.

Ella podrá, recién, solicitar la nacionalidad española cuando:

- Haya transcurrido, al menos, un año del matrimonio y se mantenga la convivencia.

- Haya residido en España, al menos, un año completo, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Un cordial saludo.

Divorcio y casamiento
28/06/2012 13:03
Hola, soy cubano, recien me estoy divorciando, tengo ciudadania española, queria saber que documentos debo llevar a Cuba desde España para poder volver a casarme ali con mi nueva chica y esta obtenga tambien la ciudadania española.