Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

divorcio y tarjeta comunitaria

4 Comentarios
 
divorcio y tarjeta comunitaria
27/09/2013 14:22
Hola a todos,

Vuelvo del abogado muy nervioso a ver si me podeis tranquilizar.

Quiero empezar el tramite de divorcio con mi mujer de la cual estoy separado desde hace meses, y hoy hablando con la abogada (sobre los tramites del divorcio), le pregunto sobre "como comunicar el divorcio a extranjería", y me pregunta si tengo la permanente, le contesto que, no. Y me dice mejor no comunicarselo y esperar hasta el proximo año cuando me caduque, para solicitar el arraigo (ya que estoy en paro en este momento). Yo sorprendido, le comento que tengo derecho a conservar la tarjeta comunitaria ya que llevo más de 3 años casado, y que con la nueva ley, uno no tiene que cambiar al regimen general ni puierde la tarjeta comunitaria, al estar casado más de 3 años. Me dice que NO, que esto no existe, y como "ofendida", me dice que doctora y especialista en extranjería, y que puedo ir a extranjería para contrastar lo que me dice.

Por favor, que alguien me confirme que está equivocada porque ahora mismo me encuentro con una ansiedad tremenda,....de todas formas me asegurare en extranjería, pero les rugo que me informen si pierdo la tarjeta comunitaria o no.
Gracias de antemano.
27/09/2013 15:11
Hola Vicen2013, tu abogada esta totalmente equivocada tienes derecho a mantener tu tarjeta de residente comunitario si tienes mas de tres años de casado, no tienes que cambiarte al régimen general, una amiga hace poco en tu misma situación paso por el proceso y no tubo ningún problema y mantiene su tarjeta comunitaria.

Suerte.
27/09/2013 20:23
Hola.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por el cual se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE de la Unión Europea, una persona que sea titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en razón de estar casado con una persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, en el caso de producirse la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, CONSERVA el derecho de residencia, si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

A) El matrimonio ha durado, AL MENOS, TRES AÑOS, al momento de iniciarse el procedimiento de divorcio y de esos años, al menos UNO ha transcurrido en España (DEBEN CUMPLIRSE AMBAS CONDICIONES).

B) Existen hijos menores de edad en común y al cónyuge extranjero extracomunitario le ha sido concedida la custodia de los menores.

C) Si no le ha sido concedida la custodia de los hijos comunes menores de edad, al menos, le ha sido reconocido el derecho de visita, bien judicial, bien convencionalmente.

D) Si el cónyuge extranjero extracomunitario ha padecido circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima del delito de violencia doméstica intrafamiliar o tráfico internacional de personas (son dos ejemplos contundentes, pero no los únicos casos).

En los casos B, C y D, es indiferente el tiempo que hubiera durado el matrimonio.

Por tanto, se conserva el derecho de residencia, EN RÉGIMEN COMUNITARIO, a pesar del divorcio, si se da alguno delos supuestos antedichos. En cambio, si no se encuentra en ninguno de ellos o si se trata de parientes consanguíneos del ex cónyuge que se hubieran beneficiado de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión por el matrimonio, están en la obligación de solicitar la MODIFICACIÓN a régimen general en el plazo de TRES MESES siguientes a la fecha en la que la sentencia de divorcio adquirió firmeza.

Por otro lado, cuando se trata de personas que hayan adquirido ya el derecho a residir con carácter permanente, SIEMPRE se conservará el derecho de residencia.

La base normativa la tiene en el art. 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que fue reformado en dos ocasiones: la primera, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, que declaró nulos varios preceptos, por ser contrarios al Derecho de la Unión Europea y cuyo fallo fue publicado en el BOE el 3 de noviembre del mismo año. La segunda, mediante el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre (publicado en el BOE 285 de 26 de noviembre de 2011), que procuró armonizar más la normativa de transposición con el Derecho de la Unión Europea. Si usted consulta el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en su versión consolidada al día de hoy, puede constatar lo que le estoy diciendo:

- En este enlace, tiene la versión consolidada que se publica, a efectos informativos, en la página web del Ministerio del Interior:

http://www.interior.gob.es/normativa-89/reales-decretos-1275/real-decreto-240-2007-de-16-de-febrero-1344

- Puede comprobar también la versión consolidada oficial, en la página web del Boletín Oficial del Estado:

http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-4184-consolidado.pdf

Y la Directiva 2004/38/CE, puede consultarla en el siguiente enlace, la disposición pertinente es el art. 13.2:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:158:0077:0123:ES:PDF


27/09/2013 20:25
Antes de la reforma de noviembre de 2011, en efecto, una vez que la sentencia de divorcio adquiría firmeza, era necesario solicitar una MODIFICACIÓN a régimen general, para lo cual, el plazo era de 6 meses siguientes a esa fecha, si bien luego de muchos años, cuando ya ese texto no estaba en vigor, una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia interpretó que la modificación debía solicitarse transcurridos esos 6 meses y no durante esos 6 meses, como era el criterio dela Administración General del Estado.

2.- Cuando se produzca el divorcio, esto es, cuando la sentencia de divorcio adquiera firmeza, simplemente, se debe comunicar tal hecho a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Se debe redactar un escrito en el que, sucintamente, se diga que:

- Se es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión vigente hasta determinada fecha, en razón de ser cónyuge de un ciudadano de la Unión o asimilado.

- Que en fecha tal ha adquirido firmeza la sentencia de divorcio que disolvió el vínculo matrimonial con esa persona.

- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.4, letra a, del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2004, usted puede conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, al hallarse en uno de los supuestos que se lo permiten.

- Que en virtud de lo antes dicho, cumple con comunicar el hecho del divorcio y con acreditar la circunstancia prevista en el art. 9.4, letra a, del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español el art. 13.2, letra a, de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2004, que le permite conservar el derecho de residencia en régimen comunitario.

- Que se tenga por recibidas y hechas las manifestaciones anteriores, de lo cual aporta prueba documental.


Y adicionalmente, puede emplear el siguiente impreso, EX-19, cumplimentando en el apartado MODIFICACIÓN, en la línea OTROS, la expresión: DIVORCIO CIUDADANO DE LA UNIÓN CONSERVANDO EL DERECHO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO.

http://www.interior.gob.es/file/58/58403/58403.pdf

Debe llevar con usted originales y copias de pasaporte en vigor completo; tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión; certificado de empadronamiento; sentencia de divorcio con razón de firmeza (y si es posible, ya inscrita en el Registro Civil).


3.- ACLARACIÓN IMPORTANTE.- La persona extranjera extracomunitaria conservará su derecho de residencia en régimen comunitario, en virtud de las disposiciones normativas antes indicadas, exclusivamente, A TÍTULO PERSONAL, por lo cual, no podrá, en ningún caso y bajo ningún concepto, generar derechos de residencia en régimen comunitario a favor de otras personas extranjeras extracomunitarias, sin embargo de lo cual, nada obsta que puedan ejercer el derecho a la reagrupación familiar, pero en todo caso, lo deberán hacer sujetos a los requisitos y condiciones previstas para el régimen general.

4.- Cuando le corresponda renovar, que será propiamente la adquisición del derecho de residencia permanente, será también en régimen comunitario. Debe solicitarla dentro del mes anterior a la caducidad y bastará con haber residido en España de forma continuada durante 5 años (el aspecto económico es irrelevante). Le corresponderá una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente.

Le recalco que lo anterior es lo que está actualmente vigente y me remito a los textos normativos citados.

Un cordial saludo.
28/09/2013 08:47
-Gracias Soragi, esto es lo que pone la ley. Se ve que hay supuestos "expertos" en extranjería que no revisan las últimas modificaciones y actualizaciones en esta materia. Menos mal que estaba informado, gracias a internet y este foro en especial. Pero a ver cuanta gente inocente y malinformada ha sido engañada por estos supuestos "expertos" que sólo buscan su lucro personal. De todas formas me informare en extranjería la proxima semana, pero sé que, lo que sabía y lo que me acabais de confirmar, es lo que me van a decir, ya que lo pone la mismisima ley.

-@Condedecartagena: Le quiero dar las gracias por responderme y por toda la ayuda que ofrece a la gente de forma totalmente altruista. Que dios te bendiga.

un cordial saludo.
divorcio y tarjeta comunitaria | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

divorcio y tarjeta comunitaria

4 Comentarios
 
divorcio y tarjeta comunitaria
27/09/2013 14:22
Hola a todos,

Vuelvo del abogado muy nervioso a ver si me podeis tranquilizar.

Quiero empezar el tramite de divorcio con mi mujer de la cual estoy separado desde hace meses, y hoy hablando con la abogada (sobre los tramites del divorcio), le pregunto sobre "como comunicar el divorcio a extranjería", y me pregunta si tengo la permanente, le contesto que, no. Y me dice mejor no comunicarselo y esperar hasta el proximo año cuando me caduque, para solicitar el arraigo (ya que estoy en paro en este momento). Yo sorprendido, le comento que tengo derecho a conservar la tarjeta comunitaria ya que llevo más de 3 años casado, y que con la nueva ley, uno no tiene que cambiar al regimen general ni puierde la tarjeta comunitaria, al estar casado más de 3 años. Me dice que NO, que esto no existe, y como "ofendida", me dice que doctora y especialista en extranjería, y que puedo ir a extranjería para contrastar lo que me dice.

Por favor, que alguien me confirme que está equivocada porque ahora mismo me encuentro con una ansiedad tremenda,....de todas formas me asegurare en extranjería, pero les rugo que me informen si pierdo la tarjeta comunitaria o no.
Gracias de antemano.
27/09/2013 15:11
Hola Vicen2013, tu abogada esta totalmente equivocada tienes derecho a mantener tu tarjeta de residente comunitario si tienes mas de tres años de casado, no tienes que cambiarte al régimen general, una amiga hace poco en tu misma situación paso por el proceso y no tubo ningún problema y mantiene su tarjeta comunitaria.

Suerte.
27/09/2013 20:23
Hola.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por el cual se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE de la Unión Europea, una persona que sea titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en razón de estar casado con una persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, en el caso de producirse la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, CONSERVA el derecho de residencia, si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

A) El matrimonio ha durado, AL MENOS, TRES AÑOS, al momento de iniciarse el procedimiento de divorcio y de esos años, al menos UNO ha transcurrido en España (DEBEN CUMPLIRSE AMBAS CONDICIONES).

B) Existen hijos menores de edad en común y al cónyuge extranjero extracomunitario le ha sido concedida la custodia de los menores.

C) Si no le ha sido concedida la custodia de los hijos comunes menores de edad, al menos, le ha sido reconocido el derecho de visita, bien judicial, bien convencionalmente.

D) Si el cónyuge extranjero extracomunitario ha padecido circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima del delito de violencia doméstica intrafamiliar o tráfico internacional de personas (son dos ejemplos contundentes, pero no los únicos casos).

En los casos B, C y D, es indiferente el tiempo que hubiera durado el matrimonio.

Por tanto, se conserva el derecho de residencia, EN RÉGIMEN COMUNITARIO, a pesar del divorcio, si se da alguno delos supuestos antedichos. En cambio, si no se encuentra en ninguno de ellos o si se trata de parientes consanguíneos del ex cónyuge que se hubieran beneficiado de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión por el matrimonio, están en la obligación de solicitar la MODIFICACIÓN a régimen general en el plazo de TRES MESES siguientes a la fecha en la que la sentencia de divorcio adquirió firmeza.

Por otro lado, cuando se trata de personas que hayan adquirido ya el derecho a residir con carácter permanente, SIEMPRE se conservará el derecho de residencia.

La base normativa la tiene en el art. 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que fue reformado en dos ocasiones: la primera, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, que declaró nulos varios preceptos, por ser contrarios al Derecho de la Unión Europea y cuyo fallo fue publicado en el BOE el 3 de noviembre del mismo año. La segunda, mediante el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre (publicado en el BOE 285 de 26 de noviembre de 2011), que procuró armonizar más la normativa de transposición con el Derecho de la Unión Europea. Si usted consulta el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en su versión consolidada al día de hoy, puede constatar lo que le estoy diciendo:

- En este enlace, tiene la versión consolidada que se publica, a efectos informativos, en la página web del Ministerio del Interior:

http://www.interior.gob.es/normativa-89/reales-decretos-1275/real-decreto-240-2007-de-16-de-febrero-1344

- Puede comprobar también la versión consolidada oficial, en la página web del Boletín Oficial del Estado:

http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-4184-consolidado.pdf

Y la Directiva 2004/38/CE, puede consultarla en el siguiente enlace, la disposición pertinente es el art. 13.2:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:158:0077:0123:ES:PDF


27/09/2013 20:25
Antes de la reforma de noviembre de 2011, en efecto, una vez que la sentencia de divorcio adquiría firmeza, era necesario solicitar una MODIFICACIÓN a régimen general, para lo cual, el plazo era de 6 meses siguientes a esa fecha, si bien luego de muchos años, cuando ya ese texto no estaba en vigor, una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia interpretó que la modificación debía solicitarse transcurridos esos 6 meses y no durante esos 6 meses, como era el criterio dela Administración General del Estado.

2.- Cuando se produzca el divorcio, esto es, cuando la sentencia de divorcio adquiera firmeza, simplemente, se debe comunicar tal hecho a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Se debe redactar un escrito en el que, sucintamente, se diga que:

- Se es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión vigente hasta determinada fecha, en razón de ser cónyuge de un ciudadano de la Unión o asimilado.

- Que en fecha tal ha adquirido firmeza la sentencia de divorcio que disolvió el vínculo matrimonial con esa persona.

- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.4, letra a, del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2004, usted puede conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, al hallarse en uno de los supuestos que se lo permiten.

- Que en virtud de lo antes dicho, cumple con comunicar el hecho del divorcio y con acreditar la circunstancia prevista en el art. 9.4, letra a, del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español el art. 13.2, letra a, de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2004, que le permite conservar el derecho de residencia en régimen comunitario.

- Que se tenga por recibidas y hechas las manifestaciones anteriores, de lo cual aporta prueba documental.


Y adicionalmente, puede emplear el siguiente impreso, EX-19, cumplimentando en el apartado MODIFICACIÓN, en la línea OTROS, la expresión: DIVORCIO CIUDADANO DE LA UNIÓN CONSERVANDO EL DERECHO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO.

http://www.interior.gob.es/file/58/58403/58403.pdf

Debe llevar con usted originales y copias de pasaporte en vigor completo; tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión; certificado de empadronamiento; sentencia de divorcio con razón de firmeza (y si es posible, ya inscrita en el Registro Civil).


3.- ACLARACIÓN IMPORTANTE.- La persona extranjera extracomunitaria conservará su derecho de residencia en régimen comunitario, en virtud de las disposiciones normativas antes indicadas, exclusivamente, A TÍTULO PERSONAL, por lo cual, no podrá, en ningún caso y bajo ningún concepto, generar derechos de residencia en régimen comunitario a favor de otras personas extranjeras extracomunitarias, sin embargo de lo cual, nada obsta que puedan ejercer el derecho a la reagrupación familiar, pero en todo caso, lo deberán hacer sujetos a los requisitos y condiciones previstas para el régimen general.

4.- Cuando le corresponda renovar, que será propiamente la adquisición del derecho de residencia permanente, será también en régimen comunitario. Debe solicitarla dentro del mes anterior a la caducidad y bastará con haber residido en España de forma continuada durante 5 años (el aspecto económico es irrelevante). Le corresponderá una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente.

Le recalco que lo anterior es lo que está actualmente vigente y me remito a los textos normativos citados.

Un cordial saludo.
28/09/2013 08:47
-Gracias Soragi, esto es lo que pone la ley. Se ve que hay supuestos "expertos" en extranjería que no revisan las últimas modificaciones y actualizaciones en esta materia. Menos mal que estaba informado, gracias a internet y este foro en especial. Pero a ver cuanta gente inocente y malinformada ha sido engañada por estos supuestos "expertos" que sólo buscan su lucro personal. De todas formas me informare en extranjería la proxima semana, pero sé que, lo que sabía y lo que me acabais de confirmar, es lo que me van a decir, ya que lo pone la mismisima ley.

-@Condedecartagena: Le quiero dar las gracias por responderme y por toda la ayuda que ofrece a la gente de forma totalmente altruista. Que dios te bendiga.

un cordial saludo.