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divorcio y tarjeta comunitaria

13 Comentarios
 
Divorcio y tarjeta comunitaria
01/10/2013 10:58
hola muy buenos días: espero y me puedan ayudar con un duda que tengo.
mi ex pareja me pidió el divorcio por mutuo acuerdo, sin ningún problema se lo concedí, ahora que tengo que hacer con la tarjeta FAMILIAR CIUDADANO DE LA UNIÓN, la pierdo, donde debo notificar la separación, tengo algún plazo para presentarlo. si me llegan a cambiar la tarjeta FAMILIAR CIUDADANO DE LA UNIÓN por alguna otra tarjeta pierdo la antigüedad de residencia legal en España para poder pedir la nacionalidad por residencia mínima de 2 años siendo nacional de un país iberoamericano.
muchas gracias por la atención prestada, a espera de una formal respuesta.

cordial saludo
01/10/2013 12:09
Hola.

Es importante conocer el tiempo que duró el matrimonio, desde su celebración hasta la fecha de inicio del proceso de divorcio.

Si el matrimonio duró, al menos, tres años hasta la fecha de inicio del proceso de divorcio y de ellos, al menos, uno transcurrió en España, simplemente, se debe comunicar el hecho del divorcio a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, pues conserva el derecho de residencia en régimen comunitario.

Si el matrimonio duró menos de tres años a la fecha de inicio del proceso de divorcio o habiendo durado los tres años, ha residido en España menos de un año, está obligado a solicitar la MODIFICACIÓN a régimen general, en el plazo de tres meses siguientes a la fecha en la que la sentencia de divorcio adquirió firmeza. Tal solicitud debe formularse ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, salvo en Cataluña, donde la competencia para tramitarla ha sido transferida a la Generalitat de Cataluña.

Si se halla en el caso de que debe modificar y lo solicita oportunamente, no se interrumpe el tiempo de residencia. Pero, si debiendo modificar, no lo hace, entonces sí, se producirá una caída en la irregularidad y una interrupción del tiempo de residencia.

A efectos de nacionalidad, deben haberse cumplido íntegramente los dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Un cordial saludo.

01/10/2013 15:59
Sr conde de cartagena quiero agradecerle de antemano por tan grande labor que presta usted para toda la comunidad extrajera en españa.
la celebracion de mi matrimonio fue el 20 de agosto del 2010 en medellin colombia; mi llegada a españa fue en agosto del 2011 y en el mes de septiembre del 2011 me llego la resolucion donde notificaban positiva la solicitud de la tarjeta familiar ciudadano de la union.
ahora segun la sentencia de divorcio dice que actuando de comun acuerdo con fecha 5 de febrero de 2013 formularon ante el juzgado demanda de divorcio.
mi duda es ¿ya sabiendo usted la fecha desde la celebracion de mi matrimonio hasta la fecha de inicio del proceso de divorcio puedo seguir con la residencia de regimen comunitario, y siendo positiva la respuesta puedo tramitar la nacionalidad como residente.

mil gracias

un cordial saludo
01/10/2013 17:55
Hola.

Para conservar el derecho de residencia, debe el matrimonio haber durado tres años, contados desde la fecha de su celebración, hasta la fecha de inicio del proceso judicial de divorcio, de los cuales, al menos un año, debe haber transcurrido en España. Cito la disposición pertinente del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero:

"Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.

(...)

4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

(...)

De modo que, siendo estrictos, conforme lo establece la normativa, la duración del matrimonio por, al menos, tres años, debe haber sido hasta la fecha de inicio del proceso judicial, que en su caso, fue el 5 de febrero de 2013. A esa fecha, no se habían cumplido aún 3 años del matrimonio y por tanto, no se da el supuesto previsto para la conservación del derecho de residencia en régimen comunitario, una vez disuelto el matrimonio.

Con todo, usted está cubierto por el régimen comunitario hasta la fecha en la que la sentencia de divorcio adquiera firmeza, que es cuando comienza a producir efectos y será a partir de esa fecha, que comenzará a correr el plazo de tres meses para que pueda solicitar la modificación a régimen general.

Lo que puede ocasionar confusiones es que no siempre se tiene en cuenta las fechas de cálculo de la duración del matrimonio para que sea posible la conservación del derecho de residencia, pero ya lo señala la disposición citada, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE: debe haber durado 3 años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, no hasta la fecha de la sentencia, ni mucho menos, hasta la fecha de firmeza de la sentencia, ni hasta la fecha de inscripción de la sentencia en el Registro Civil.

No indica usted si tuvo hijos, pues en esos casos, también se puede conservar el derecho de residencia, aunque el matrimonio haya durado menos tiempo, siempre que le sea atribuida la custodia o le sea reconocido el derecho de visita.

La primera cuestión a dejar resuelta es el mantenimiento de su residencia legal en España: como, en principio, ateniéndose al texto de la disposoción pertinente citada, no lo puede conservar, debe solicitar su modificación a régimen general oportunamente, esto es, dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia.

Una vez resuelta la modificación, con lo cual, usted seguirá siendo residente legal en España, solo que en régimen general, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia sin problemas, pues su residencia en España no habrá sufrido interrupción alguna (que sí se produciría en el caso de que no modificara oportunamente, pues se hallaría en un caso de irregularidad sobrevenida). Si usted es colombiano, le bastan dos años, que perfectamente se pueden contar desde la fecha de inicio de efectos de su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (siempre que modifique oportunamente, para que no se interrumpa y pierda la continuidad).

Un cordial saludo.
03/10/2013 21:16
Hola sr conde de cartagena reciba un caluroso saludo.
Del matrimonio anterior quedo una hija de tres años, la patria potestad quedo a ambos progenitores y la guarda y custodia la madre, también se aprobó la propuesta de convenio regulador presentada por los cónyuges que fue los
Periodos de vacaciones que la menor disfrutara en compañía de sus progenitores por mitad y en periodos alternos. Al final de la sentencia dice textualmente Una vez firmé la presente, comuníquese, de oficio al registro civil en que conste el asiento de matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La sentencia que antecede, que es firme, concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para qué conste expido y firmo el presenté en XXX XXX XXX a doce de julio de dos mil trece.

Tengo algún derecho de seguir portando la misma tarjeta?

Un cordial saludo
04/10/2013 00:33
Hola. Si hay una hija menor de edad, las cosas son diferentes: si le ha sido atribuida la custodia a la madre (como suele ser en general), pero le ha sido reconocido al padre el derecho de visita en sentencia judicial, el padre, extranjero extracomunitario, puede conservar el derecho de residencia en régimen comunitario.

Por tanto, solo debe comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia:

- El hecho del divorcio, adjuntando la sentencia con razón de firmeza y de ser posible, ya inscrita en el Registro Civil.

- Que en el matrimonio disuelto se procreó una hija, cuya certificación literal de nacimiento se adjunta.

- Que en la sentencia judicial se acuerda reconocer al progenitor extranjero extracomunitario el derecho de visita a la menor.

Un cordial saludo.
04/10/2013 18:47
hola condedecartagena.
en las horas de la mañana de hoy estuve en la subdelegacion de gobierno notificando el divorcio y para el respectivo cambio de tarjeta. me dice la funcionaria que no puedo conservar la tarjeta CIUDADANO FAMILIAR DE LA UNIÓN por no haber cumplido los 3 años de matrimonio, es correcto; instantáneamente me pide un contrato laboral para poder pasar ala TARJETA DE RÉGIMEN GENERAL, le dije que no lo tengo puesto que estoy en el paro y no cobro ninguna ayuda por parte del gobierno y me notifica que voy a quedar en situación irregular a partir de la fecha que cumpla la firmeza de la sentencia del divorcio.
le notifico ala funcionaria que de mi anterior relación quedo una hija y me dice que es posible solicitar una nueva tarjeta por arraigo, que solo es por 1 año y para renovarla nuevamente necesitaría demostrar al menos 6 meses cotizados en la seguridad social para no perder la. y no me dice nada de continuar con la TARJETA CIUDADANO FAMILIAR DE LA UNIÓN, me dejo en una situación de incertidumbre y desconsuelo.

un cordial saludo.

05/10/2013 03:57
Hola.

SÍ TIENE DERECHO A CONSERVAR LA TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN, porque hay una hija menor de edad y a usted en sentencia le ha sido reconocido el derecho de visita.

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así lo establece, pues hay 4 casos en los que es posible conservar el derecho de residencia en régimen comunitario. En días pasados, solo le comenté uno, porque usted no había dicho nada de que tenía una hija: el caso general del matrimonio que debe haber durado, al menos, tres años al momento del inicio del procedimiento judicial de divorcio y de los cuales, al menos, uno debe haber transcurrido en España.

Pero no le dije los otros tres casos en que se puede conservar el derecho de residencia en régimen comunitario. Son los siguientes:

- Si hay hijos menores de edad y le ha sido concedida la custodia al progenitor extracomunitario, CONSERVA el derecho de residencia, independientemente del tiempo que haya durado el matrimonio.

- Si hay hijos menores de edad, no le ha sido concedida la custodia al progenitor extracomunitario, pero en cambio, le ha sido reconocido el derecho de visita, bien judicialmente, bien convencionalmente, también CONSERVA el derecho de residencia, independientemente del tiempo que haya durado el matrimonio.

- En el caso de que el cónyuge haya pasado por circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima del delito de violencia doméstica intrafamiliar o haber sido víctima del delito de tráfico internacional de personas (son ejemplos que cita la normativa, pero no se agota en ellos), también se CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario, independientemente del tiempo que haya durado el matrimonio.

Usted debe comunicar lo siguiente:

A) Escrito en el que indique los hechos, de manera sucinta y precisa y cite la disposición normativa en la que se basa: art. 9, número 4, letra d, del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

B) Impreso EX 19: debe marcar el apartado MODIFICACIÓN y dentro de las opciones que le da, dentro de OTROS, debe colocar: DIVORCIO, CON DERECHO A CONSERVAR RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO:

http://www.interior.gob.es/file/58/58403/58403.pdf

B) Sentencia de divorcio con razón de firmeza. Debe destacar la disposición relativa al reconocimiento del derecho de visita a la menor.

C) Certificado literal de nacimiento de su hija.


Debe adjuntar también copias del pasaporte en vigor y de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. También el certificado de empadronamiento, a menos que en el impreso EX-19 autorice a la Administración a verificar su domicilio.

NOTA IMPORTANTE.- El hecho de que en el impreso use el apartado MODIFICACIÓN, no se refiere a modificar su situación a régimen general, sino solo a modificar los datos que de usted puedan constar en el Registro Central de Extranjeros, además del cumplimiento de una obligación general para todo extranjero, de comunicar los cambios de estado civil a la Administración.

Usted NO DEBE HACER ningún trámite de arraigo familiar por ser padre de menor española, porque conserva el derecho de residencia en régimen comunitario. Eso sería procedente en el caso de que usted se hubiera encontrado bien en situación irregular o bien haber llegado a España cuando su hija menor de edad, en el caso de que hubiera sido originariamente extranjera, hubiese adquirido la nacionalidad española o simplemente, usted, sin tener autorización de residencia alguna o hallándose en situación de estancia como turista o de estancia por estudios, resulta ser progenitor de una menor española, pero sin que existiera matrimonio, ni pareja de hecho registrada con la madre. Pero, ninguna de estas situaciones es su caso. Usted estuvo casado legalmente con la madre de la menor, la menor nació durante el matrimonio y ahora se ha producido el divorcio, acordándose para usted el derecho de visita : está en el supuesto del art. 9.4, letra d, del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y conserva el derecho de residencia en régimen comunitario.

Para que se guíe, puede consultar y descargarse el citado texto normativo en el siguiente enlace, fíjese en la disposición indicada:

http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-4184-consolidado.pdf

Un cordial saludo.
08/10/2013 12:20
buenos días.
sr condedecartagena quería informarle que si me fue posible notificar el divorcio y solicitar la misma tarjeta FAMILIAR CIUDADANO DE LA UNIÓN sin la necesidad de pedir arraigo y cambiar a régimen general, cabe destacar que cuando se va a cualquier dependencia del estado y dependiendo del funcionario que te reciba pueden pasar muchas cosas; cuando vas con bases solidas y firmes las cosas funcionan mucho mejor.
adjunto ala solicitud me han pedido el convenio regulador acordado por los cónyuges, mas fotocopia de la sentencia, y la fotocopia del literal de nacimiento de mi hija y un impreso diligenciado donde se exponen los motivos para seguir con la misma tarjeta FAMILIAR CIUDADANO DE LA UNIÓN.
nuevamente quiero reiterarle mis mejores deseos y darle muchísimas gracias por tan bondadosa labor.
le deseo muchos éxitos y espero que siga ayudando a todas las personas que lo necesiten.
le informare de los resultados al momento de llevar toda la documentación que debo adjuntar antes del plazo de los tres meses.

un cordial saludo.
05/03/2014 21:22
Hola!! Podrías decir como término todo ?? Al entregar la documentación te fue acreditadas de inmediato la residencia??
28/07/2014 16:51
Hola conde de cartagena... Mi caso es algo parecido pero yo soy la comunitaria. Me casé antes d dar a luz y a los 4meses nos divorciamos... me quedé con la custodia de nuestra hija y el tiene régimen de visitas. El nie se lo dieron por cinco años en marzo, un mes antes del divorcio y hace un año que reside en el país, sin trabajar, bueno... no con contrato... en junio nos dieron la sentencia en firme pero el no ha notificado nada a extranjeria... Que es lo que podria suceder d seguir sin comunicarlo? Hay alguna manera que le revocaran la targeta d residencia?? El es estadounidense. Muchas gracias
16/09/2014 20:30
Buenas tardes, soy familiar comunitario y tengo 2 años y 10 meses de casada y mi ex marido a introducido el divorcio por mutuo acuerdo.

al no tener 3 años de casada quisiera saber que puedo hacer para no perder el permiso de residencia. actualmente tengo contrato de trabajo parcial por 3 meses.

espero que me puedan ayudar, gracias de ante mano
30/01/2017 17:49
Condedecartagena
Hola. Ya sé que este hilo es antiguo, pero estoy desesperada y espero que alguien pueda ayudarme.
Soy cubana y he obtenido permiso de residencia comunitario por matrimonio con un ciudadano español. Estamos gestionando el divorcio, no lleganos a los 3 años de casados. Ahora mismo no tengo empleo, quería saber si tengo alguna otra opción para presentar la solicitud de cambio a régimen general, u otra vía para no perder la legalidad en España.
Mil gracias de antemano.
30/01/2017 19:36
Cubaenspain
Hola:

Si el matrimonio no ha durado al menos tres años y de ellos, al menos uno hubiera transcurrido en España, no hay hijos menores de edad en común respecto de los cuales al ex cónyuge extracomunitario le hubiera sido atribuida la custodia o el derecho de visita o no se hubiera visto envuelto en circunstancias especialmente difíciles, el ex cónyuge extracomunitario tiene un plazo de tres meses para solicitar la MODIFICACIÓN a régimen general. Para modificar debe estar trabajando por cuenta ajena o cuenta propia o contar con recursos económicos suficientes. Deberá reunir los requisitos exigidos para que sea concedida una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, como profesional altamente cualificado, excepción a la autorización de trabajo o residencia no lucrativa. Pero debe solicitar la modificación en el plazo de tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia de divorcio.

Un cordial saludo.