muchas gracias por la contestación, solo una cuestion . para tener derecho a las dos pensiones los 15 años tienen que ser en paralelo, es decir si se esta de los 40 hasta los 55 en un regimen y desde los 50 a los 65 en otro, no se tiene derecho, pienso yo.
Logicamente para percibir dos pensiones habría que reunir los requisitos ncesarios para la percepcion de cada una de ellas.
Por tanto, en el caso que expones no sería posible, ya que a bote pronto, en la primera te faltaria el requisito de tener al menos dos años cotizados dentro de los 15 anteriores a la fecha e que se genera el derecho.
Lo que sucedería es que te darian la pension por el ultimo Regimen al que cotizaras (al presentar una cotizacion igual en el tiempo en uno y otro) y te considerarían cotizados 30 años (15 mas 15)