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doble juicio

53 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 53 comentarios
06/03/2007 16:21
buenas tardes, alguien me puede orientar de lo que puedo hacer, si puedo hacer algo por mi mismo.
gracias
05/03/2007 16:04
en el documento que recojo pone
rollo ..... numero
organo procedencia juzgado instriccion n 1 ....
procedminto origen procedmineto abreviado numero
contra ........ mi nombre y otros.

puedo yo hacer algo, el abogado fue nombrado de oficio, no se nada de el, ahora me mandan nombre procurador, yo inverti muchisimo en defenderme del juicio anterior me costo mucho sacrificio que al final dio su recompensa pero ahora veo que vuelve a lo mismo, si yo pudiera hacer algo, plantear que sea cosa juzgada, hablar con alguien o no se, algo, para poder estar tranquilo
05/03/2007 15:45
En primer lugar, no te alarmes más de lo necesario, por que por mucho que te hayas anticipado a exponer tu situación al Juzgado Instructor, no es a éste a quien corresponde determinar la extinción de la responsabilidad penal por causa juzgada, sino que va a ser precisamente al Tribunal que va a conocer de los Autos a quien se debe plantear dicha excepción.

Y ahora estás cerca de ese momento. Una vez tengas Procurador, se le dará traslado de las actuaciones para que el abogado encargado del asunto formule escrito de defensa contra la acusación que haya formulado el fiscal. Es en ese momento, ni antes ni después, cuando tu abogado tiene 3 días para plantear la excepción de cosa juzgada como artículo de previo pronunciamiento.

Todo lo anterior, en el caso de que estemos hablando de un sumario. Si estuvieramos hablando de un Procedimiento Abreviado(que por lo que dices no debe ser), no será hasta la celebración del juicio oral, y antes de empezar la práctica de la prueba, cuando tu abogado podrá plantear la oportuna excepción de cosa Juzgada, la cual deberá ser resuelta en el mismo momento.

Un saludo.
05/03/2007 13:56
buenos dias, por decir algo, recoji la documentacion que me tenian que entregar en la audiencia provincial y era para requerirme a que nombre procurador, y comunicar que se ha dado traslado del expediente del juzgado de instruccion a la citada audiencia, que puedo hacer, o que deberia hacer, yo mande un escrito a dicha audiencia pidiendo ser escuchado asi como dando la version de los hechos y comunicando que por estos hechos ya habia una sentencia firme hacia mi persona.
ahora me encuentro con esto otra vez, no se que deberia hacer, ir a hablar con la juez, o que hacer
muchas gracias.
alguien me podria ayudar
28/02/2007 23:05
No te ha gustado más la blanca?
28/02/2007 19:41
¡Que buena abogada es maicavasco! con esas leyes tan bien aplicadas, ese vocabulario tan distinguido, esa profesionalidad y esa falda roja... mmm... como digo es muy buena ¿eh?
28/02/2007 12:57
del juzgado de instruccion han declarado organo competente para el conocimiento y fallo a la audiencia provincial, alli han trasladado el caso, que se entiende que seran los que lleven a cabo el juicio, no obstante en esta audiencia estan esperando a que se resulvan unos recursos de apelacion que estaban pendientes, yo ya me he dirigido a esta audiencia pidiendo ser escuchado en tramite prejudicial y espero respuesta.
27/02/2007 19:50
Queda pendiente lo de las sentencias. No te preocupes que a finales de semana te las mandare. Por cierto, sabes ya algo de lo tuyo?
26/02/2007 16:40
gracias, voy a ir contactando con el tribunal para intentar aclarar todo esto de una vez y agrdezco las sentencias que me facilites para intentar ver un poco mas de luz en todo esto.
muchas gracias
24/02/2007 11:55
Nada, telefono, no se preocupe. Ya vera como todo se resuelve y la madeja se va desliando poco a poco. Si todo en la vida tiene arreglo menos la muerte. Animo entonces!

Si usted esta convencido de que quiere hablar con el juez o con el fiscal personalmente y aclararse este tema, hagalo.

De todos modos no escatime en hacer lo que le he dicho. Si usted tiene abogado de oficio, es importante que goce de una buena comunicacion con su abogado, o por lo menos fluida, y yo creo que seria muy beneficioso para usted ponerse en contacto con su abogado y plantearle todas y cada una de las dudas que usted tiene. Su abogado no le va a cobrar por ello, pues es de oficio, o sea que no se tiene que preocupar usted al respecto.

Le colgare la jurisprudencia que le comente, por si le hiciera falta.

El lunes a primera hora puede usted empezar a mover peones y espero que nos lo cuente todo con pelos y señales, pues me interesa mucho su caso.

Me alegro que en este foro usted haya encontrado un sitio donde expresar su problema juridico y que se haya sentido ayudado al respecto.

Un afectuoso saludo.
24/02/2007 11:14
yo quisiera ponerme en contacto con el juez de instruccion y/o fiscal, a fin de darles la version de toda esta historia tal como la di al tribunal extranjero, el cual en un principio, al igual que este tambien me condenaba, y que tras aportar documentacion acreditativa de todo lo que relataba asi como de las "amenazas" etc. de esta persona, resulte absuelto, quisiera de algun modo poder terminar con todo esto, pues algo que no he hecho, tan solo tuve la mala suerte de conocer a esta persona y que sin motivo justificado me hayan relacionado en este tema con el, ha sido un gran sacrifcio tanto para mi como para mi familia el aclarar todo esto en el tribunal extranjero, y no veo justo en absoluto el que ahora vuelva a tener que demostrar lo que creo que ya he demostrado de nuevo, por todo ello me gustaria cara a cara intentar aclararlo de una vez por todas, no creo que me pudiera perjudicar, vamos creo yo, lo que creo que debo tener claro es que deberia aclararlo bien personalmente o como sea pero siempre antes de una vista judicial, pues si llegara a ello me veria sin tener por que obligado a asistir, a defenderme de algo absurdo, y a tener que hacer frente a unos gastos que yo como persona asalariada me supondria un perjuicio muy importante.
moralmente me esta afectando mucho todo esto, pues es un monton de preguntas sin respuestas, de porque tengo que estar demostrando lo que ya esta demostrado, y porque de algun modo no me dejan vivir en paz y tranquilidad con mi familia, es una muy incomoda situacion, en la cual solo he encontrado algun tipo de ayuda en este medio, creeme.
24/02/2007 10:35
Menudo gangster, su amigo!

Bueno, si quieres conversar con el juez o con el fiscal acerca de tu asunto, igualmente te recomiendo que lo hagas en compañia de tu abogado, o por lo menos se lo comuniques a este, para que este te aconseje y decida si te quiere acompañar o no.

Veo en tu caso muchas posibilidades de llegar a buen puerto:

En primer lugar, porque puedes acreditar que tu no eres administrador de esas sociedades.

En segundo lugar, porque ya fuiste juzgado por otro juzgado o tribunal sobre los mismos hechos.

Yo tengo un caso parecido y tengo mucha jurisprudencia sobre esto, que te voy a colgar la semana que viene. Te pido paciencia hasta el miercoles, porque estoy bastante liada de trabajo y solo con decirte que esta noche solo he podido dormir dos horas, para echar adelante todo el trabajo, con eso te lo digo todo. Aparte el martes tengo que salir de viaje, pues tengo un juicio en el sur de españa. Por tanto, si tienes un poco de paciencia, te voy a colgar muchas pronunciamientos que te son aplicables, que aunque tu letrado seguro que los conoce, mas vale que sobre que que falte.

Puedes proceder como te he dicho. Llamar o ponerte en contacto el lunes a primera hora con tu colegio de abogados y solicitar los telefonos de tu letrado y direccion, coger cita y comentarle estos asuntos.

Seguro que cuando tu abogado te despeje algunas dudas, podamos concretarte mejor la ayuda, pues ahora parece que andamos todos un poco perdidos, dado que desconocemos exactamente lo que ha pasado.

En cuanto a hablar con los funcionarios de justicia, por propia experiencia profesional, te aconsejo que lo hables primero con tu abogado. He visto salir tiros por la culata y podria ser contraproducente en ciertos casos. Es mejor que tu letrado te aconseje al respecto.

Espero pronto noticias tuyas. Un abrazo.
24/02/2007 10:12
gracias por tu comprension, es que la verdad esto es un lio, como pocos se `pueden imaginar.
tras la sentencia del tribunal extranjero estuvimos mas o menos un año entre recursos y demas, y tuvo que ser el organo superior de justicia belga el que al final dictamino la absolucion una vez aclarado todo esto.
a mi me dicen que yo compre unos coches en nombre de una sociedad, de la cual yo noy nada, ni socio ni administrador ni nada en absoluto, es como si me dicen que por una partida de televisores que ha comprado por ejemplo "El corte Ingles", que lo hubiera comprado yo, como va a ser eso si yo noy nada de esa empresa, yo aporte mucha documentacion de todo, e incluso aporte denuncia por parte de mi esposa hacia esta persona por que esta persona utilizo copia del dni de mi mujer para transferir un coche, que le iba a ser embargado, y sin conocmiento alguno lo puso a nombre de mi mujer, igual proceder tuvo con otras personas, cuando mi mujer formulo denuncia se persono en mi domicilio de trabajo con una persona advirtiendo que no le "molestara" sino queria tener problemas, las personas que le acompañaban llevaban "pistolas" bajo la chaqueta, esta persona es peligrosa, y a mi me gustaria conversar con el juez o fiscal para darles a conocer todo esto, pues ya digo que es una persona peligrosa, y que envuelve a gente a su alrededor y que en este caso esta perfectamente claro que nada tengo que ver con todo. como habria que hacer para conversar con el juez o fiscal
24/02/2007 03:38
Nada, paliza ninguna.

Mira, aunque tengas abogado de oficio, tú puedes ponerte en contacto y conversar tranquilamente con tu abogado sobre este asunto, y plantearle concretamente esta duda, porque hay una cosa que está muy clara, solo la persona que tiene en su poder las actuaciones, que es tu abogado, puede decirte con absoluta certeza como esta el procedimiento y que es lo que ha ocurrido y lo que ha alegado.

Te desaconsejo por completo que te pongas directamente en contacto tu con el juzgado de instruccion o con la audiencia provincial, pues para eso ya esta tu abogado, que seguro que si se lo solicitas, lo va a hacer con mucho gusto.

En definitiva, mira a ver quien es tu abogado, pregunta, si desconoces este dato, en el colegio de abogados su numero de telefono y direccion, llamalo, coge una cita y pidele que revise las actuaciones y que te concrete con precision los pasos que se han ido dando y como esta el tema, si se presento escrito de defensa, si antes se presento escrito solicitando pronunciamiento sobre cuestion de previo pronunciamiento y otros etceteras.

Una vez que conozcas estos datos, seguro que en este foro, yo y los demas, te podremos dar respuestas mas concretas, porque aqui lo que pasa es que tu desconoces lo que ha pasado, y los demas por ende tambien, que dependemos de tus afirmaciones, y lo que cuentas suena incoherente por algun sitio, por lo que entiendo tu preocupacion, pero tiene una solucion rapida y sencilla, que es ponerte sin mas dilaciones indebidas inmediatamente en contacto con tu letrado defensor y solicitarle te aclare estos puntos.

Un abrazo y espero tus informaciones.
23/02/2007 16:25
agradezco tus respuestas, y si tu que eres profesional de esto no lo entiendes imaginate yo, que estoy volviendome loco con todo esto.
yo me he dirigido al juzgado de instruccion primero y me dicen que sobre el tema mio ha de resolver la audiencia.
respecto al escrito que presento el abogado a la apertira de juicio oral, recuerdo que faltaban tres o cuatro dias para finalizar el plazo de los diez dias, y en el mismo se solicitaba que tuvieran en cuenta que ya habia sido juzgado por este tema por otro tribunal, y que no podria ser juzgado dos veces por los mismos hechos, asi lo recuerdo. y que si fuera preciso recabaran lo necesario del juzgado belga para acreditar que ello se habia producido.
y ahora por ultimo me dicen en la audiencia que a fin de celebrar juicio, nombre abogado y procurador, si bien los autos han sido devueltos al juzgado de instruccion hasta que se resuelvan los recursos. el abogado fue nombrado en turno de oficio, se que es todo muy complicado, pero no se como hacerlo mejor, no veo justo que tras haber tenido que "sufrir" ya ese juicio ahora tenga que volver a pasar por lo mismo de nuevo otra vez.
hay alguna forma de personalmente dirigirme al tribunal bien de la audiencia o instruccion a fin de intentar aclarar todo este tema, o bien con la fiscalia, y si fuera asi como solicitarlo.
solo decirte que previo a que el abogado presentara ese escrito de calificacion antes descrito yo remiti directamente al juzgado de instruccion un escrito asi como copia de la sentencia traducida y la cual unieron a autos, por lo que acreditan haberlo recibido y de alguna manera "tenido en cuenta"
en fin siento mucho la "paliza" pero creeme que me estoy volviendo loco de verdad con esto.
23/02/2007 14:51
Corrijo una inexactitud procesal. Cuando he hablado en un párrafo superior de cuestión prejudicial me he equivocado, quería decir cuestión de previo pronunciamiento. Perdón.
23/02/2007 14:49
A ver, tu personalmente no te puedes dirigir a la audiencia. Lo que no entiendo, si tu ya tenias designado abogado y procurador, por qué te requieren para que lo vuelvas a designar.

En el momento que se os dio traslado del auto de apertura del juicio oral, que es lo que parece describes en el primer apartado, se tendria que haber presentado, en el plazo de tres dias, escrito solicitando pronunciamiento sobre la cuestion prejudicial. Es ahi cuando se pueden aportar los documentos o solicitar al juzgado que por mandamiento o auxilio judicial los recabe (veo que esto si ha sucedido). Pero no me queda claro si se solicito en un escrito de defensa o se planteo realmente en el plazo de tres dias la cuestion de previo pronuncimiento.

En cuanto a los recursos de apelacion, lo entiendo, porque podria ser que su resolucion tuviera influencia en la causa que se va a juzgar y por ello hayan devuelto los autos al juzgado de instruccion hasta que la audiencia provincial no se pronuncie acerca de los recursos interpuestos.

El juzgado competente para resolver la cuestión de previo pronunciamiento sería en tu caso el juzgado de instrucción que os tendria que haber conocado a una vista, de modo que si entendiere, tras la vista, que efectivamente hay COSA JUZGADA, tendria que proceder a dictar un auto de sobreseimiento libre.

Asi lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los número 2 (COSA JUZGADA), 3 y 4 del artículo 666, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa.

Por tanto, no entiendo nada.

Lo que sí es cierto es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite reproducir la cuestión de nuevo en el plenario, que en tu caso sería la Audiencia Provincial.

Establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en otros articulos:

Si no estima justificada cualquiera otra, declarará simplemente no haber lugar a su admisión, mandando en consecuencia continuar la causa según su estado.

Tambien puntualiza la Ley de Enjuiciamiento Criminal al respecto:

Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria.

Lo cierto es que si se plantea la cuestión prejudicial, hasta que no agote este tramite, se convoque a las partes a una vista y se resuelva al respecto, no procede todavia presentar escrito de defensa, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente preve que para el caso de ser desestimada dara traslado a la parte para que lo presente.

CONCLUSION: Hable usted con su abogado y mire a ver como esta el proceso, porque no entiendo nada.
23/02/2007 11:21
me comentan personalmente en la audiencia que han devuelto el expediente al juzgado de instruccion puesto que les falta algo.
en el juzgado de instruccion me comentan que estan pendientes de resolver dos recursos de apelacion que ha presentado el otro acusado, y es donde me confirman que se haya en el expediente mi anterior sentencia y que no son ellos sino la audiencia la que resolvera sobre ello, lo que no me dice es cuando si antes o durante
23/02/2007 11:15
los hechos han sido asi.
hace 9 meses cuando me citaron del juzgado, me entregaron aun auto del juzgado de instruccion en el cual me indicaban que designara abogado, asi como comunicaban la apertura de jicio oral y que en el plazo de 10 dias se hizieran escritos de calificacion.
inmediatamente yo personalmente por mi parte envie copiade la sentencia anterior asi como un escrito mio, me designaron abogado de oficio y el mismo presento un escrito solicitando en la calificacion de los hechos una peticion de absolucion creo, basandose en que ya habia sido juzgado asi como solicito si era preciso se pidiera copia del expediente a belgica, hasta ahora no habia tenido mas noticias, en el mismo auto que me entregaron leo que pone que se declara organo competente para el fallo la audiencia provincial.
es ahora cuando recibo requerimiento por parte de la audiencia provincial en la que me piden que desgine abogado y procurador, y me comentan en el juzgado de instruccion que primero contacte que no saben si resolveran sobre mi anterior sentencia antes o durante, y que quien va a resolver es la audiencia provincial.
ahora mismo no se que momento estamos, si esto quiere decir que va a haber juicio o no con lo que a mi persona se refiere.
si valdria de algo el que yo me dirigiera a esta audiencia
o si por el contrario al ser trasladado a la audiencia quiere decir que ahora es como si se volviera a iniciar el proceso y es cuando habria que hacer lo que tu me indicas.
23/02/2007 10:31
Mira, la razón por la que el juzgado de instrucción no se pronunció sobre la cosa juzgada (cuando aportaste copia de la sentencia) es porque no era el momento procesal oportuno para hacerlo.

El momento procesal oportuno para alegar la cosa juzgada, como artículo de previo pronunciamiento, es cuando se te notifica el auto de apertura de juicio oral y se te requiere (a la defensa) para que en el plazo de diez días presentes escrito de defensa.

Ahí es cuando hay que estar atento, porque, si bien el auto nada dice al respecto, sí lo dice la ley de enjuiciamiento criminal. Las cuestiones de previo pronunciamiento se han de plantear a los tres días de notificado este auto, y mientras no se resuelvan no se volverá a dar traslado para presentar escrito de defensa.

Mira: Dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:

La de declinatoria de jurisdicción.

La de cosa juzgada.

La de prescripción del delito.

La de amnistía o indulto.

La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.

Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.

El que haga la pretensión acompañará al escrito los documentos justificativos de los hechos en que la funde, y si no los tuviere a su disposición, designará clara y determinantemente el archivo u oficina donde se encuentren, pidiendo que el Tribunal los reclame a quien corresponda, originales o por compulsa, según proceda.

Presentará también tantas copias del escrito y de los documentos cuantos sean los representantes de las partes personadas. Dichas copias se entregarán a las mismas en el día de la presentación, haciéndolo así constar el Secretario por diligencia.

Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria.


POR CIERTO, aunque aquí pone a los tres días de entregados los autos, los autos se han de entregar a la defensa con la notificación del auto de apertura de juicio oral (cuando se les da traslado para que en diez dias presenten escrito de defensa).

Sin embargo, pese a que algunos juzgados hacen entrega, otros no. Yo, por eso, para que no se me pase el plazo, a los tres días lo presento.

Espero haberte orientado un poco.

Un cordial saludo.