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¿Doble nacionalidad?

2 Comentarios
 
¿doble nacionalidad?
26/04/2018 11:40
Hola
Tengo el siguiente problema.
¿Una persona puede tener doble nacionalidad (Boliviana y Brasileña)?
¿ Los datos de nacimiento, nombre apellidos,fechas, numero documento... pueden ser diferentes en ambos documentos?
Hablo de una persona que presenta un NIE Boliviano y un NIE Brasileño. Todo diferente....
El boliviano caduco en 2013 (creo que es el verdadero) y el brasileño caduca en 2022. Pero todos los datos son diferentes...y todo es todo!. Hasta la cara (si que se le parece al otro documento) y la firma son diferentes
Necesitamos orientación con este tema ya que estamos pensando en contratarla pero tenemos dudas con esto.
¿ Podría haberlo comprado?. Sé a ciencia cierta que se hace.

Muchas Gracias a tod@s
02/05/2018 04:01
Uriol
Hola:

1.- Sí, es posible que una persona ostente más de una nacionalidad. Cada Estado determina en su ordenamiento jurídico interno quiénes son sus nacionales y la forma en la que se atribuye, adquiere, conserva, pierde y recupera su nacionalidad.

Es posible tener atribuida más de una nacionalidad desde el mismo momento del nacimiento, especialmente por concurrencia de los dos criterios generalmente admitidos para atribuir la nacionalidad desde el nacimiento : ius soli y ius sanguinis.

Por otro lado, si la legislación de un Estado establece expresamente que su nacionalidad no se pierde por la adquisición de otra nacionalidad o guarda silencio al respecto, se entiende que siempre esa persona conservará su nacionalidad de origen, aunque adquiera otra u otras nacionalidades con posterioridad al nacimiento. Hay países que expresamente no permiten en sus legislaciones la renuncia a su nacionalidad y otros guardan silencio al respecto, que se interpreta como negativo.

Es posible, asimismo, que un Estado al conceder su nacionalidad por naturalización a personas originariamente extranjeras no les exija ninguna renuncia a su nacionalidad de origen, en cuyo caso esa persona tendrá doble nacionalidad. También se dan los casos de doble o múltiple nacionalidad en aquellos casos en los que, no obstante exigirse la renuncia a la nacionalidad anterior, tal exigencia no es de una renuncia efectiva sino tan solo de una declaración de renuncia al momento de adquirir la nacionalidad ( que es lo que sucede en España cuando se exige declarar la renuncia a la nacionalidad anterior: no hay una renuncia efectiva a la nacionalidad del país de origen, sino sólo una declaración en tal sentido ante funcionario español, que sólo produce efectos dentro de España, pero no es eficaz en el ordenamiento jurídico del Estado del cual es nacional la persona). Otros casos de doble o múltiple nacionalidad se dan cuando, no obstante exigirse la renuncia efectiva a la nacionalidad anterior para adquirir una nueva nacionalidad en el Estado donde se la ha solicitado, tal renuncia efectiva no es posible al no permitirlo el ordenamiento jurídico del Estado de origen.

Por ello, si una persona ostenta las nacionalidades boliviana y brasileña de acuerdo con los ordenamientos jurídicos de ambos Estados, tal situación es perfectamente posible desde el pounto de vista jurídico.

2.- El nombre y los apellidos de una persona, en tanto que atributos de la personalidad, vienen dados por la legislación que rige su estatuto personal, que es la del país de nacionalidad. Cuando se trata de un sujeto que tiene más de una nacionalidad, será la legislación de cada Estado del que sea nacional la que determine cómo ha de llevar sus nombres y apellidos de cara al ordenamiento jurídico de ese Estado. Y es posible que un mismo sujeto, que de acuerdo con la legislación de un Estado deba llevar dos apellidos ( como sucede en España y en casi todas las repúblicas hispanoamericanas), en cambio, en otro Estado donde sólo se lleva un apellido conste en su acta de nacimiento o documento de naturalización únicamente con un apellido. La forma de llevar los nombres y apellidos puede variar de un país a otro, porque depende de la tradición jurídica de cada país, que a la vez refleja aspectos culturales de la respectiva sociedad en lo concerniente a la forma de llevar y transmitir los apellido.

No obstante lo anterior, siempre debe quedar en claro que se trata del mismo sujeto y por eso, muchos países, en las solicitudes de visas, suelen preguntar a la persona si tiene más de una nacionalidad y en ese caso si tiene diferentes nombres de acuerdo con las legislaciones nacionales respectivas.

3.- En España,el art. 9.1 del Código Civil establece que el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de nacionalidad. Por ello, los nombres y apellidos de una persona vienen determinados por la ley del país de nacionalidad, que establece la forma de llevarlos y la forma de transmisión de los apellidos a la descendencia. El nombre y los apellidos que una persona recibió de acuerdo con la legislación del país de su nacionalidad serán con los que será reconocida su personalidad. Y en España, será con esos nombres con los que será inscrito en el Registro Central de Extranjeros al momento de asignársele el NIE ( Número de Identidad de Extranjero).

4.- Si la persona cambia de nacionalidad, adquiere una nueva nacionalidad conservando la anterior o bien habiendo ostentado siempre más de una nacionalidad decide ejercer en España una nacionalidad distinta de aquella con la que está inscrita e identificada en el Registro Central de Extranjeros, está en la obligación de comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, a fin de que sea debidamente identificada y si cabe, modificados sus datos.
02/05/2018 04:02
Uriol
5.- En todo caso, una persona, aunque tenga varias nacionalidades, fuera del Estado del cual es nacional, sólo puede ejercer una y será con esa nacionalidad con la que será reconocido en el Estado en el que se encuentre. Si la persona estuvo inscrita en el Registro Central de Extranjeros como boliviana e identificada como tal, sus relaciones en España con el Estado y sus Administraciones Públicas serán siempre considerándola de esa nacionalidad, que será también la que determinará la ley que rige su estatuto personal. Si la persona en referencia adquirió posteriormente la nacionalidad brasileña y quiere ejercerla en España, debe comunicarlo al Registro Central de Extranjeros para que sea inscrita y documentada como tal en España.

6.- En todo caso, si se trata del mismo sujeto, el hecho de que bajo el ordenamiento jurídico de un Estado del que es nacional lleve los apellidos de una manera y bajo el ordenamiento jurídico de otro Estado, del que también es nacional, los lleve de manera diferente, no constituye fraude por sí mismo, pues es una situación que nace del ordenamiento jurídico de cada país, que obedece a su propia tradición jurídica, que es tan legítima como la de otro Estado soberano. Pero sí podría ser fraude si el sujeto, al utilizar una nacionalidad diferente, pretendiera eludir alguna responsabilidad en la que hubiera podido incurrir en España o eludir alguna disposición imperativa española que correspondería aplicar en una situación concreta.

Con relación al NIE, ningún extranjero puede tener dos ( del mismo modo que los españoles no pueden tener más de un número de DNI, que es único y exclusivo para cada persona). El NIE es un número de identificación único y exclusivo para cada extranjero mientras lo sea. En cambio, sí es posible que en una tarjeta de identidad de extranjero pueda estar identificado como nacional de un Estado y en otra tarjeta ya renovada puede estar identificado como nacional de otro Estado, lo cual ocurre si se lo ha comunicado oportunamente o cuando el cambio o adquisición de nacionalidad comporta un tratamiento jurídico distindo ( por ejemplo, un extracomunitario que luego adquiere la nacionalidad de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza : se le cambia de régimen, se le cambia de tarjeta de extranjero, pero no se le cambia de NIE, que sigue siendo el mismo).

7.- Puede requerirle al sujeto que pretende contratar que le presente la tarjeta de identidad de extranjero en vigor y el resguardo de haber efectuado la comunicación sobre cambio de nacionalidad o de ejercicio de nacionalidad en España ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Si la persona tiene realmente más de un NIE, debe comunicarlo al Cuerpo Nacional de Policía para que se determine lo que pudo haber sucedido: si ha habido un error desde el propio Cuerpo Nacional de Policía al asignar un NIE a alguien que ya lo tenía o si el propio sujeto extranjero ha cometido deliberadamente fraude para inducir a error a la Administración.

Un cordial saludo.