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doble nacionalidad

6 Comentarios
 
Doble nacionalidad
25/03/2011 14:19
Hola, soy peruana y mis hijos nacieron en España, tienen la nacionalidad española, ahora vivimos en Peru y quiero que tengan la doble nacionalidad, ellos tienen año y 5 meses. Lo que quiero saber es si puedo legalizar sus partidas de nacimiento en la embajada española de mi pais, ya que ellos son españoles? que otros tramites debo hacer y si debo apostillar las partidas?
muchas gracias
25/03/2011 17:35
Hola. EL procedimiento para que adquieran la nacionalidad peruana, debe hacerlo como lo disponga la legislación de su país.

En cuanto a documentos españoles, deben ir todos con la Apostilla de La Haya, para que pueda hacerlos valer ante autoridades peruanas. Y las Embajadas y Consulados de España en el extranjero, no tienen competencia para colocar la Apostilla de La Haya. Si se trata de certificaciones literales de nacimiento, debe hacerlas apostillar en la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que viva. Si tiene a alguien en España, más rápido y práctico sería que esa persona pidiera certificaciones literales de nacimiento de sus hijos en el Registro Civil de la localidad donde estuvieran inscritos (puede hacerlo cualquiera, el Registro Civil es público) y luego se encargara de hacer las legalizaciones con la Apostilla de La Haya.

Tanto la obtención de las certificaciones de nacimiento, como la Apostilla de La Haya efectuada por la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, como la efectuada por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia, en Madrid, son GRATUITAS. La Apostilla de La Haya es suficiente para que el documento sea formalmente válido en su país y en todos los países signatarios de la Convención de La Haya sobre la Apostilla Diplomática.

Un cordial saludo.
26/03/2011 12:24
Muchas gracias por la respuesta, una ultima pregunta, yo ahora mismo estoy en España por unos dias, debo pedir cita al tribunal superior de justicia, o puedo ir directamente y te entregan el documento con la apostilla el mismo dia?ese tramite puede ser por correo?
muchas gracias.
26/03/2011 17:13
Hola. Depende de la comunidad autónoma. Aquí en Barcelona, en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo entregan en una semana. Pero se va en horas de oficina (normalmente atienden solo hasta las 14:00 h.), se deja los documentos, preguntan para qué país es, entregan un reguardo por cada documento y se vuelve en una semana a retirarlos. Como le he indicado, es gratuito. Debe preguntar por la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, suele haber ventanillas con indicación expresa que dice APOSTILLA DE LA HAYA.

Un cordial saludo.
26/03/2011 18:25
Muchisimas gracias.
28/03/2011 23:05
Hola, soy ecuatoriana, en febrero de 2008 presengte mi solicitud de doble nacionalidad y es la fecha que no me responde nada, me he acercado a preguntar y lo que me han dicho es que está por ser remitido a Madrid, en junio de 2010 y enero de 2011 en ambos casos me han respondido lo mismo, quisiera saber cuanto más debo esperar o si tengo que reclamar de alguna manera. el trámite está en el Registro Civil de Illescas Toledo, muchas gracias.
29/03/2011 03:02
Hola. Es exagerado el tiempo que está demorando. Si lo presentó en el 2008, ya ha pasado demasiado tiempo. Debería haber recibido ya la comunicación del Ministerio de Justicia, indicándole que ha tenido entrada y el número de expediente asignado; al menos eso como mínimo, aunque lo ideal sería que ya se hubiera resuelto o esté al menos por resolverse, teniendo en cuenta la época de presentación de la solicitud. Yo también soy ecuatoriano y presenté en septiembre de 2009, un año después de usted acá en Barcelona y al momento aparece en Internet que mi expediente está completo, con los informes de la Policía y demás pertinentes y en estudio para ser resuelto, por eso le digo que, calculando y teniendo en cuenta los tiempos (es sabido de sobra que el procedimiento demora alrededor de dos años, poco más o poco menos), lo suyo debería haberse ya resuelto o estar por resolverse. Si ha habido negligencia, desidia o simple despiste del personal o del Encargado del Registro Civil, es algo por lo que usted sí está en su derecho a presentar una queja.

Puede usted presentar una queja ante el Defensor del Pueblo, por la exagerada demora en el despacho de su expediente: www.defensordelpueblo.es (debe relatar los hechos de forma clara y concisa y adjuntar el resguardo que le dieron, donde se vea la fecha de ingreso, para que indique que desde entonces, no se han producido más actuaciones al respecto). Puede presentar la queja por Internet y adjuntar los documentos escaneados, para que no pierda tiempo moviéndose de su casa.

Por otro lado, puede, si lo desea, quejarse, además, ante el Ministerio de Justicia, de quien depende el Registro Civil. Puede hacerlo presencialmente, por correo o por Internet:

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1200666550254/Contacto.html

Es importante que recalque que su queja obedece a la excesiva demora del Encargado del Registro Civil en remitir su expediente al órgano competente para resolverlo, que es el Ministerio de Justicia, que ya sobrepasa los límites de lo razonable.

Un cordial saludo.