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Documentacion tras fallecimiento

2 Comentarios
 
Documentacion tras fallecimiento
08/05/2018 23:10
hola,
¿alguien puede decirme los tramites que se han de seguir tras el fallecimiento de un padre?
Mi padre fallecio en enero y me enteré este mes de que se debía liquidar un impuesto de sucesiones, pero luego mi hermana me dijo que habia que aceptar el testamento y que habia que pagar una plusvalia. no se cuales son tramites a seguir.

gracias
09/05/2018 09:46
Valenciana4
Tienes 6 meses desde el fallecimiento para pagar el impuesto de sucesiones. Aparte de eso hay que ir a un notario para tramitar la herencia, en función de si había o no testamento, etc., y ahí habrá que aceptar la herencia y hacer el cuaderno particional. Cuando se produzca la transmisión tendréis que pagar el impuesto municipal (plusvalía) y recomendablemente ir al registro de la propiedad con el acta notarial para inscribir los inmuebles que haya a nombre de los herederos.
Lo más fácil es ir a la notaría más cercana al domicilio del difunto, y allí te lo explicarán todo, se dedican a eso.
09/05/2018 11:13
Valenciana4
1.- Obtener el Certificado de defunción. Lo teneis que tener, o tu hermana o tu. Puedes pedir mas originales por Internet, o presencialmente en el Registro Civil de tu provincia.
2.- Obtener el Certificado de Ultimas voluntades.
Internet: Certificado de Últimas Voluntades - Ministerio de Justicia
www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/.../Deta
3.- En el Certificado de Ultimas voluntades constará si tenía o no testamento. Si hay testamento, figurará el Notario ante el que se hizo. Tienes que ir a esa Notaria a que te den copia de dicho testamento.
4.- Si os poneis de acuerdo con el reparto de los bienes, podeis ir las dos al Notario que considereis oportuno, no hace falta que sea donde se hizo el testamento, y que os hagan una Escritura de "aceptación y partición hereditaria". Si no os poneis de acuerdo, no hay plazo, podeis hacerlo mas adelante.
5.- Liquidar impuesto de sucesiones. Hay seis meses, desde la fecha de fallecimiento, pero se puede pedir prorroga por otros 6 mas. Total un año. Ojo, la prorroga hay que pedirla antes de que cumplan los primeros 5 meses. Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que en la Delegación de Hacienda de la Comunidad a la que pertenecía tu padre, puedes pedir los impresos. El impreso consta de unas hojas en las que se relacionan todas las propiedades del fallecido, y una hoja por cada heredero, donde constará el porcentaje que le corresponde según el testamento (si lo hubiera) o según el número de herederos y su grado (si no lo hubiera), así como el importe a pagar. Para rellenarlo necesitas saber las propiedades de tu padre y acreditar su propiedad, para lo que necesitas:
- Certificado de defunción.
- Testamento.
- Escrituras (fotocopia) de cada propiedad. Si no las tienes o no las encuentras, puedes pedir Nota Simple al Registro de la Propiedad. Te convendría primero solicitar en el Registro "Indices" (cuesta 10 euros) donde te podrán decir en que Registros constan propiedades a nombre de tu padre. Y después ya te toca ir a cada Registro para solicitar las notas simples de propiedad.
- Certificado de saldos de posiciones bancarias. Eso te lo darán en el Banco/Caja donde tu padre tuviera cuenta. Tienes que ir con el Certificado de defunción y con el testamento.
Para rellenar el Impuesto de Sucesiones, a los inmuebles les tienes que asignarle un valor. Este valor no puede ser inferior al que le de la Comunidad Autónoma donde esté el inmueble. Aunque, recuerda, no se liquida donde esté el inmueble, sino en la Comunidad donde residía tu padre. El valor que le deis, puede ser de común acuerdo entre tu hermana y tu (recuerda, como mínimo el de la Comunidad que corresponda) y cada una pagais vuestra parte, y lo presentais a la vez. O, si no hay acuerdo, puedes presentarlo tu, por "via administrativa" y que sea la Delegación de Hacienda de vuestra Comunidad la que os gire la liquidación individualizada de lo que teneis que abonar.
Importante, no se te olvide que la vivienda habitual de tu padre tiene una bonificación muy fuerte (de memoria creo que en torno al 75-90%) en función del valor de la misma. Este es un detalle que la Comunidades autónomas suelen ....olvidar... en sus liquidaciones.
6.- Liquidación de Plusvalias. En los Ayuntamientos. Al igual que para el impuesto de sucesiones, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, pero tambien se puede pedir prorroga por otros 6 mas. Si hay acuerdo entre las hermanas, y habeis hecho escritura particional, cada una liquidará la Plusvalia de lo que se haya adjudicado (es el incremento del valor del suelo de los inmuebles, por lo que los otros bienes, como son las cuentas corrientes, no tienen plusvalia). Si no hay acuerdo, cada una liquidará el 50% de la plusvalia de cada inmueble. Posteriormente, cuando hayais llegado a un acuerdo y tengais la adjudicación definitiva, el Ayuntamiento devolverá lo cobrado de mas a quien no se haya quedado con ese inmueble y girará liquidación complementaria a quien resulte adjudicataria del mismo.