Depederá de quién haya emitido la factura, si la Comunidad de Bienes o el integrante de ella. Además, sería conveniente conocer los términos del contrato para saber qué dice en cuanto al pago de la renta.
Ampliaré un poco mas la respuesta: según las reglas de la comunidad de bienes, todo comunero puede realizar actos de administración ordinaria o que vayan en beneficio de los demás, tales como el cobro de rentas.
Aunque la consulta es para el foro de derecho tributario, yo interpreto que el pago de la renta realizado a uno de los tres integrantes de una CB tiene pleno valor liberatorio: ya se apañarán entre ellos, si llega el caso.
La factura obra como recibo y no necesita más, pero debe reflejar como emisor a la CB, como destinatario al inquilino, y especificar que es por la renta mensual del local.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
SOSoy inquilino de un local comercial . Los propietarios son 3 integrantes de una C.B. (Comunidad de Bienes). Los últimos meses , por comodidad he abonado los alquileres en persona, con efectivo y a uno de los integrantes de la C.B. Me ha dado una factura, con su firma personal. (anteriormente lo hemos hecho por transferencia bancaria) Tengo una duda: La factura en si misma y con una sola firma, oficia de pago formal ? Podrían reclamarme los otros integrantes de la comunidad de bienes los pagos hechos a solo uno de ellos, como si no hubiesen sido realizados ?
Además de la factura debería exigir recibo ? Quienes deben firmar el recibo?