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documentos solicitados

6 Comentarios
 
Documentos solicitados
06/08/2004 10:55
Cuando un propietario lleva tiempo reclamando en varios escritos a su Comunidad, informacion y copias de una serie de documentos y gastos sin recibir respuesta, ¿puede el propietario como medida de presion (art. 15.2 LPH) "consignar" las cuotas en el Juzgado o en una Notaria hasta recibir dicha informacion solicitada?. ¿Implicaria esto la perdida de voto en Junta aunque antes de la celebracion de la misma justifique la consignacion de la cantidad adeudada?.
06/08/2004 16:51
El art. 15.2 LPH por tu citado deja bien claro que para que no se te prive del drecho de voto en las Juntas de Propietarios deberas haber " .... impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada .... "
No obstante creo que tu problemática pasa, mas que enviando misivas particulares a la Comunidad, haciendote oir con tus alegatos en las Juntas, si cabe proponiendo la inclusión del tema concreto en el Orden del Dia de la próxima reunión ( art. 16.2 LPH) y si no te satisface los resultados de lo discutido , pués impugnando los acuerdo en trámite judicial como está reglamentado.
06/08/2004 19:10
Es un punto de vista. Pero la realidad es otra. Estoy hablando de un caso en que, pese a que se haya incluso solicitado, por escrito la inclusion en el orden del dia de la siguiente Junta, no se recoge. Parece injusto que un propietario que esta correctamente al dia en el pago de todas las cuotas y derramas, tenga que ir a juicio y gastarse el dinero en abogado y procurador para lograr que la Comunidad acceda a lo que tiene derecho como propietario.
09/09/2004 20:58
Agradeceria alguna otra opinion de otros expertos sobre el tema propuesto.
09/09/2004 22:58
Creo que no existe motivo para impugnar, pues si no se incluye en el Orden del día no hay tema, mi opinión es que debes enviar por conducto notarial el temas que solicitas se incluya en la Junta, con ese documento, si no esta incluido en la Proxima Junta, cuando te llegue la convocatoria acude a un abogado, y que este solicite al juez en base a un articulo de la LEC (que como no soy abogado no se cual es) que se acuerde por el juez la medida cautelar de ordenar alPresidente que se incluya en el orden del día el punto solicitado por el propietario es decir sin que se le haya oido al Presidente por parte del juez (sin audiencia del demandado creo que tiene relación con otro articulo de LEC
suerte
15/09/2004 00:46
Y sólo por curiosidad... en ese caso tendría él que correr con los gastos del notario o sería la comunidad?
29/09/2004 12:14
Gracias Justa Valcarce por tu explicacion. me podria alguien aclarar si los articulos de la LEC a que se refiere Justa son el 721 y siguientes sobre "medidas cautelares". Y como dice Meiga si los gastos de notario, abogado, etc. son a cargo del propietario o de la Comunidad que no ha atendido anteriormente la solicitud del propietario. Parece que la Ley de Propiedad Horizontal ha dejado muchos cabos sueltos en relacion con los derechos de los propietarios.