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domicilio conocido y fianza bastante.

16 Comentarios
 
Domicilio conocido y fianza bastante.
29/12/2007 16:48
Hola compañeros, me gustaria saber que interpretais o que directrices creeis que se deberian seguir a la hora de detener por una falta por no tener domicilio conocido y no dar fianza suficiente. Mi opinion y una de las cosas donde creo que hay que fijarse es si a la persona le consta alguna averiguacion de domicilio y paradero aun estando cesada un par de años atras.¿ Que opinais?. Un saludo.
29/12/2007 17:49
Por una falta no te compliques. Puede vivir en la calle sin domicilio y no por eso lo vas a tener detenido. Se hace lo que se pueda y andando.

Un saludo.
29/12/2007 17:52
Si, si yo pienso como tu al respecto, pero es algo que me gustaria contrastar con mas gente pq es mas enrevesado de lo que parece. A ver que opinan los demas. Un saludo.
29/12/2007 18:06
De acuerdo con Kapitán, quitando esos casos en que son extranjeros y se den las dos premisas.
Saludos.
29/12/2007 23:54
Probablemente en un foro policial encuentre mas soluciones, este es un foro de abogados.
30/12/2007 15:20
Estoy de acuerdo, simplemente lo colgaba para oir distintas opiniones tambien en este foro. Un saludo.
30/12/2007 15:31
Por no tener domicilio conocido, supongo, tendrá que ver que la persona no quiera decir donde viva o diga que vive en ninguna partem y, por ejemplo, no porte el d.n.i., donde figura un domicilio. Hay que tener en cuenta que en el momento de practicarse una detención, los agentes no portan ordenadores.

Por ejemplo, podría darse el supuesto de una persona que no porta su identificación encima y no quiera decir tampoco donde vive.

En cualquier caso, la detención en caso de falta es siempre excepcional. Saludos.
30/12/2007 18:00
Es que en este caso que nombras no se detiene, sino que se lleva a la persona a efectos de indentificacion quedando reflejado en diligencia que se extiende en un libro habilitado para ello. Otra cosa es que no quiera venir voluntariamente a dependencias que entonces ya cabe la detencion por desobediencia. Un saludo.
30/12/2007 21:47
Qué pasa Esoj, aquí se comentan infinidad de cosas, muchas de ellas con menos relación con el derecho que ésta, que por otro lado está perfectamente vinculada. No veo el motivo de tu post. Todos sabemos que es un foro de abogados donde no sólo (afortunadamente) participan abogados. Si no quieres participar, nadie te obliga a ello, con pasar página es suficiente.

Un saludo.
30/12/2007 21:50
Cobrety, en relación a tu último post, puedes hacerlo perfectamente como dices (yo lo comparto), pero nada te impide practicar la detención y una posterior puesta en libertad tras la identificación.

Un saludo.
30/12/2007 22:27
Sr. kapitan aqui se comentan infinidad de cosas, siempre relacionadas con el derecho penal, y con la labor de la practica de abogados en ejercicio.

Únicamente puse que creo mas provechoso para los Srs. policias que debatan sus practicas policiales en foros policiales, mas que nada porque es donde podran encontrar opiniones y consejos mas cercanos a su realidad y de otros compañeros de profesión.

Por otra parte, creo que un foro de lo que sea, es para ese "lo que sea", si bomberos hablan en foros de policias, policias en el de abogados, abogados en policias y bomberos, al final, no tiene sentido separar los foros por especialidades y subespcialidades.

Mucho menos veo adecuado, que policias mantengan un hilo en un foro de abogasos, sería como si tres abogados mantienen un hilo sobre recursos de amparo en un foro de bomberos.

Este es un foro de abogados, que no es lo mismo que para abogados, el nombre denota un tema, una especialidad, una profesión... nunca las personas que escriben.

A mi no me molesta, únicametne me dificulta la busqueda de temas que verdaderametne interesan en un foro de abogados (temas de abogados), ya que por su misma lógica deberia buscar ese hipotetico post de recursos de amparo en el foro de carpinteros, porque a lo mejor lo encuentro.
30/12/2007 23:36
Haya paz... Muchas gracias Kapitan por tu aportacion sobre el tema. Un saludo.
31/12/2007 11:50
Esoj, por qué no se hace web master, administrador del foro o algo parecido?, así podría banear lo que no le interesa o molesta.

La presencia de policías en este foro da una visión binocular a muchas de las situaciones que aquí se plantean aunque a usted le moleste.

Conozco foros policiales en los que intervienen personajes que dicen ser letrados y nadie, nunca, ha cuestionado su participación en los mismos.

Nunca hay que desdeñar los conocimientos de nadie ni la aportación que pueda hacer a un tema determinado, ni tan siquiera los de un simple policía. Cuando tenga eso claro, será un abogado más sabio.

Un saludo y feliz Año.

31/12/2007 16:40
Yo no desdeño a nadie kapitan, únicamente el motivo del post que es un tema estrictamente de la actuación policial.

No me hago web master, administrador del foro o algo parecido, por motivos que a Ud no le interesan.

Sobre lo que aportan policias en este foro de abogados, pues siempre va a ser ajeno al foro si es relacionado con la practica policial, es como si mi madre viene y le cuenta la receta del la dorada a la sal, pues será muy interesante para alguien, pero seguro que mas adecuado en el foro de cocina.
31/12/2007 17:52
Si no es administrador no pretenda ejercer como tal. Lo de que éste es un foro de abogados es una obviedad. no hace falta que lo diga.
En este foro, lo que aportan unos y otros es de interés público, que en definitiva ése es el interés general.
Usted, Esoj, ya ha demostrado su capacidad y sus amplias miras en alguna que otra ocasión, no debería saberle mal que le corrija un simple policía, a mí, si estoy equivocado, no me importa que lo haga un ilustre letrado.

Ahora, tanto si le importa como si no, seguiremos opinando, seamos policías, abogados o bomberos.

Feliz Año.
01/01/2008 15:50
Y no pretenderé yo impedirlo, únicamente digo lo que creo de estos post que proliferan, en mi opinión, con esceso.

Y el interes público no es el interes general, ni en un foro ni en ningún sitio.
01/01/2008 16:30
Por eso es un foro de opinión.

Y en este caso, el interés público es además interés general indeterminado, excepto para algunos, como sienpre.