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Domicilio fiscal = domicilio de empadronamiento?

12 Comentarios
 
Domicilio fiscal = domicilio de empadronamiento?
03/03/2007 20:56
Tengo una seria duda,........................
Yo tengo una vivienda de mi propiedad donde tengo mi domicilio tributario a efectos de notificacion para declarar mis impuestos, etc. etc.
Sin embargo por motivos de trabajo estoy empadronado en otra localidad, por muchos motivos..........................................
Además ambos domcilios estan en diferente Comunidad Autonoma.
¿Podría en algún momento tener algún problema?
Para la AEAT, para tráfico, .................
Me urge mucho vuestra respuesta. ¡¡¡ Ayuda ¡¡¡¡
05/03/2007 10:51
en la ley del IRPF, la nueva de 2006, encontrarás una definición muy clara de lo que es residente fiscal. (en la página de la AEAT).
De todas formas, llama a la AEAT y te podrán decir algo.
06/03/2007 20:01
¿pero otra localidad en otra Comunidad Autónoma? eso es importante y sí podría tener consecuencias tributarias.
07/03/2007 22:51
Existen sentencias del tribunal supremo donde se especifica que el domicilio fiscal no es lo mismo que el domicilio a efectos de empadronamiento.

El domicilio que realmente tiene validez es el que hayas comunicado expresamente (por escrito) al organismo correspondiente. Si por algún motivo no lo has comunicado podría incluso tener sanción de 100 euros.
07/03/2007 23:53
¡¡¡¡¡NO CURIOSILLO ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
¿A qué organismo te refieres la comunicación por escrito?
Yo lanzo el tema con la Ley del IRPF en la Mano, la que se modifica del año 2004, donde a las Comunidades autonomas, se les delega los impuestos, etc. etc. hay cuatro comunicades que son diferentes a resto del estado se le denomina zonas comunes. .........................
Hay surge la discrepancia, ... cada Comunidad Autonoma barre para su casa. ¿entiendes?
Entonces ya si que puede empezar haber problemas.
Segun la Ley de Empadronamiento del (Consejo de empadronamiento y Censo Electoral) esto no lo recoge. Alguien se da de alta en el municipio donde reside 183 días al año.
Ahora bien la Ley de la que te hablo del 2004 matiza mucho más, por eso surge mi duda y la lanzo para que expertos del foro con jurispruedencia en la mano lo aclaren un poquito más.
Sobre todos para unidades familiares, pero yo me hago muchas preguntas, muchas........
Habra casos en el que el nucleo familiar en el 2007 que vivimos se vea afectado por problemas de trabajo dentro del territorio español de no estar dentro de un mismo supuesto.
Por ese motivo y por mi ignorancia en el tema es por lo que me gustase que se tratase en profundidad.
Un saludiño.
08/03/2007 00:43
Me refiero a cualquier organismo, y como ves también tengo la ley en la mano y dispongo de jurisprudencia, aparte de la experiencia que me da el llevar mas de 20 años trabajando en el departamento de recaudación y algunos de ellos directamente como recaudador. En cuanto a la sentencia del tribunal supremo no la tengo en mi domicilio particular, pero si en mi lugar de trabajo, independientemente de lo anterior, me baso directamente en la ley general tributaria que es una de las fuentes del ordenamiento tributario tal y como dispone el artículo 7 de la LGT.

Art. 48.3 de la ley general 58/2003 de 17 de diciembre, general tributaria, dice los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, el cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación

Art. 198.5 de dicha ley general tributaria, infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal, consistente en multa de 100 euros.

La AEAT, tiene el modelo 030 para efectuar los cambios de domicilio
08/03/2007 01:07
Ok. curiosillo.
La cosa me va quedando más clara.
Ahora bien, supon que no comunicas ese cambio de domicilio fiscal pero cumples con tus obligaciones. ¿En qué se diferencia que el Domicilio fiscal se encuentre en la Comunidad Andalucia o en la Comunidad de Castilla La Mancha?
¿Te estas ahorrando algo a la hora de pagar?
Hablamos del supuesto de que esto se hace de buena fe, y en ausencia del conocimiento de esta Ley, se esta obrando correctamente.
Porque tu de vez en cuando te pasas por tu domicilio fiscal y compruebas la correspondencia, con lo cual te estas enterando de tus requerimientos. .........................
La Ley te obliga hacerla en tu nuevo domicilio????
aunque sea este temporalmente (dos años)
Venga espero de tus conocimientos y gracias de antemano.

08/03/2007 20:17
1.- Si no comunicas el cambio de domicilio fiscal y cumples con tus obligaciones, lo normal es que no pase nada, aunque pudieran perfectamente sancionarte por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal.

2.- En un principio no hay diferencia, a no ser que en alguna de las dos comunidades el impuesto que te liquidan sea menor en una que en otra.

3.- A la Administración tributaria lo que realmente le preocupa son dos cosas:

a) Que el contribuyente tenga conocimiento de la deuda para que proceda a su abono
b) Si por cualquier motivo el contribuyente no tuviese conocimiento, lo que le interesa a la Administración es publicar la notificación correspondiente en el bop para que no le prescriba la deuda.

No obstante, aparte del domicilio fiscal, te pueden notificar en cualquier otro domicilio que te localicen, o bien en tu trabajo, en la calle o en casa de tu suegra, el caso es que te notifiquen. Lo que ocurre que esa labor de investigación suele ser principalmente de la inspección de tributos, aunque también tiene esa potestad la recaudación tributaria, pero si no la utiliza, le valdría con estar notificado en el bop y posteriormente hacer el embargo correspondiente.
08/03/2007 21:27
hola interesante tema, solo una pregunta, una vez publicado en el bop , ya no prescrive la deuda o bien existe un plazo desde su publicacion.
gracias de antemano
08/03/2007 21:38
El hecho de publicarse un edicto en el bop de cualquier notificación, viene dar a entender lo siguiente:

En un principio, con la publicación en el bop no se da por notificada la deuda, sino que si en el plazo de 15 dias naturales desde la publicacion el obligado tributario no ha comparecido en la oficina correspondiente a retirar la notificación, se le da por notificado concediéndole un plazo para abonar la deuda de apróximadamente un mes (depende de si la deuda es en voluntaria, o en apremio....) y a partir del cumplimiento del plazo empiezan a contar otros cuatro años para que prescriba la deuda, lo que puede llegar a significar que pasen 40 años y no esté prescrita la deuda.
14/03/2007 13:15
Independientemente de todas esas cuestiones que enumeramos, vamos a imaginarnos mucho.....
Imaginate que tu tienes tu residencia Habitual en La Comunidad de galicia, sin embargo por motivos de trabajo te desplazas durante la semana (L-V) a Castilla y León. Los meses de Julio, Agosto y Septiembre.
Tu lugar de residencia una pensión.
Te empadronas en esa vivienda porque consideras que es donde resides la mayor parte del Año. 183 días.
Sin embargo, a la hora de tributar lo haces desde la vivienda de tu propiedad.
¿Que error puedes estar cometiendo?
Yo no me estoy desgravando nada por motivos de movilidad geográfica, puesto que se trata de un trabajo de libre elección y que no puedo desempeñar en mi Comunidad Autónoma.
Insisto, hay alguna ilegalidad ...
14/03/2007 23:06
Mi opinión al respecto es la siguiente: Según el tributo o impuesto del que hablemos, son cosas independientes.
En cuanto al Empadronamiento, debemos citar:
Ley 4/96 de 10 de enero, del Padrón Municipal de Habitantes.
RD 1690/86 de 10 de abril, Reglamento de Población y Demarcación Territorial y
el Art. 15 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, que dice:
"Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios Municipios, deberan inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año".
Por esto, es, que no entiendo eso de los 183 días al año, se supone que es sumando los días? que ocurre, si vives en más de dos sitios?, incluso 4 o 5, por poner un caso?
Otra cosa, es que á efectos fiscales de algún impuesto o tributo, estén vinculados a la residencia habitual, como puede ser, la desgravación de vivienda HABITUAL, que es aquí donde se vincularía el Empadronamiento.
15/03/2007 14:18
Bueno, bueno.
Si vivo en cinco sitios al mismo tiempo durante el mismo año, pero sólo en uno estoy de 183 días.
Pero no coincide con mi domicilio fiscal.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Municipio en el que resida habitualmente.
Y donde vives habitualmente no esta tu domicilio fiscal. (dif. comunidad autonoma)
Hay de un trámite que no puedes hacer, ademásla Ley del IRPF matiza mucho este tema.
Sobre todos a la hora de estar casado y tener hijos y descendientes..............
Y me pregunto yo? La comunidades autonomas se están conviertiendo en verdaderas fronteras entre ciudadanos de la misma nación, en temas de sanidad, impuestos, etc. etc.
Según me lo cuentas piensas y sabes lo que yo.
Aún en el supuesto de que no se trata de desgrabar ningún impuesto, más bien todo lo contrario. ¿Por qué la Ley es a veces tan ambigua?
Hay que rebuscar y rebuscar para que las cosas queden un poco claras y poder matizar.
Ahora mismo no tengo esos art. al alcance pero en cuanto los busque os lo mando.
Yo no tengo ningún problema simplemente que le ha pasado a un conocido y quería matizar este tema.
Un saludiño.
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Domicilio fiscal = domicilio de empadronamiento?
03/03/2007 20:56
Tengo una seria duda,........................
Yo tengo una vivienda de mi propiedad donde tengo mi domicilio tributario a efectos de notificacion para declarar mis impuestos, etc. etc.
Sin embargo por motivos de trabajo estoy empadronado en otra localidad, por muchos motivos..........................................
Además ambos domcilios estan en diferente Comunidad Autonoma.
¿Podría en algún momento tener algún problema?
Para la AEAT, para tráfico, .................
Me urge mucho vuestra respuesta. ¡¡¡ Ayuda ¡¡¡¡
05/03/2007 10:51
en la ley del IRPF, la nueva de 2006, encontrarás una definición muy clara de lo que es residente fiscal. (en la página de la AEAT).
De todas formas, llama a la AEAT y te podrán decir algo.
06/03/2007 20:01
¿pero otra localidad en otra Comunidad Autónoma? eso es importante y sí podría tener consecuencias tributarias.
07/03/2007 22:51
Existen sentencias del tribunal supremo donde se especifica que el domicilio fiscal no es lo mismo que el domicilio a efectos de empadronamiento.

El domicilio que realmente tiene validez es el que hayas comunicado expresamente (por escrito) al organismo correspondiente. Si por algún motivo no lo has comunicado podría incluso tener sanción de 100 euros.
07/03/2007 23:53
¡¡¡¡¡NO CURIOSILLO ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
¿A qué organismo te refieres la comunicación por escrito?
Yo lanzo el tema con la Ley del IRPF en la Mano, la que se modifica del año 2004, donde a las Comunidades autonomas, se les delega los impuestos, etc. etc. hay cuatro comunicades que son diferentes a resto del estado se le denomina zonas comunes. .........................
Hay surge la discrepancia, ... cada Comunidad Autonoma barre para su casa. ¿entiendes?
Entonces ya si que puede empezar haber problemas.
Segun la Ley de Empadronamiento del (Consejo de empadronamiento y Censo Electoral) esto no lo recoge. Alguien se da de alta en el municipio donde reside 183 días al año.
Ahora bien la Ley de la que te hablo del 2004 matiza mucho más, por eso surge mi duda y la lanzo para que expertos del foro con jurispruedencia en la mano lo aclaren un poquito más.
Sobre todos para unidades familiares, pero yo me hago muchas preguntas, muchas........
Habra casos en el que el nucleo familiar en el 2007 que vivimos se vea afectado por problemas de trabajo dentro del territorio español de no estar dentro de un mismo supuesto.
Por ese motivo y por mi ignorancia en el tema es por lo que me gustase que se tratase en profundidad.
Un saludiño.
08/03/2007 00:43
Me refiero a cualquier organismo, y como ves también tengo la ley en la mano y dispongo de jurisprudencia, aparte de la experiencia que me da el llevar mas de 20 años trabajando en el departamento de recaudación y algunos de ellos directamente como recaudador. En cuanto a la sentencia del tribunal supremo no la tengo en mi domicilio particular, pero si en mi lugar de trabajo, independientemente de lo anterior, me baso directamente en la ley general tributaria que es una de las fuentes del ordenamiento tributario tal y como dispone el artículo 7 de la LGT.

Art. 48.3 de la ley general 58/2003 de 17 de diciembre, general tributaria, dice los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, el cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación

Art. 198.5 de dicha ley general tributaria, infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal, consistente en multa de 100 euros.

La AEAT, tiene el modelo 030 para efectuar los cambios de domicilio
08/03/2007 01:07
Ok. curiosillo.
La cosa me va quedando más clara.
Ahora bien, supon que no comunicas ese cambio de domicilio fiscal pero cumples con tus obligaciones. ¿En qué se diferencia que el Domicilio fiscal se encuentre en la Comunidad Andalucia o en la Comunidad de Castilla La Mancha?
¿Te estas ahorrando algo a la hora de pagar?
Hablamos del supuesto de que esto se hace de buena fe, y en ausencia del conocimiento de esta Ley, se esta obrando correctamente.
Porque tu de vez en cuando te pasas por tu domicilio fiscal y compruebas la correspondencia, con lo cual te estas enterando de tus requerimientos. .........................
La Ley te obliga hacerla en tu nuevo domicilio????
aunque sea este temporalmente (dos años)
Venga espero de tus conocimientos y gracias de antemano.

08/03/2007 20:17
1.- Si no comunicas el cambio de domicilio fiscal y cumples con tus obligaciones, lo normal es que no pase nada, aunque pudieran perfectamente sancionarte por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal.

2.- En un principio no hay diferencia, a no ser que en alguna de las dos comunidades el impuesto que te liquidan sea menor en una que en otra.

3.- A la Administración tributaria lo que realmente le preocupa son dos cosas:

a) Que el contribuyente tenga conocimiento de la deuda para que proceda a su abono
b) Si por cualquier motivo el contribuyente no tuviese conocimiento, lo que le interesa a la Administración es publicar la notificación correspondiente en el bop para que no le prescriba la deuda.

No obstante, aparte del domicilio fiscal, te pueden notificar en cualquier otro domicilio que te localicen, o bien en tu trabajo, en la calle o en casa de tu suegra, el caso es que te notifiquen. Lo que ocurre que esa labor de investigación suele ser principalmente de la inspección de tributos, aunque también tiene esa potestad la recaudación tributaria, pero si no la utiliza, le valdría con estar notificado en el bop y posteriormente hacer el embargo correspondiente.
08/03/2007 21:27
hola interesante tema, solo una pregunta, una vez publicado en el bop , ya no prescrive la deuda o bien existe un plazo desde su publicacion.
gracias de antemano
08/03/2007 21:38
El hecho de publicarse un edicto en el bop de cualquier notificación, viene dar a entender lo siguiente:

En un principio, con la publicación en el bop no se da por notificada la deuda, sino que si en el plazo de 15 dias naturales desde la publicacion el obligado tributario no ha comparecido en la oficina correspondiente a retirar la notificación, se le da por notificado concediéndole un plazo para abonar la deuda de apróximadamente un mes (depende de si la deuda es en voluntaria, o en apremio....) y a partir del cumplimiento del plazo empiezan a contar otros cuatro años para que prescriba la deuda, lo que puede llegar a significar que pasen 40 años y no esté prescrita la deuda.
14/03/2007 13:15
Independientemente de todas esas cuestiones que enumeramos, vamos a imaginarnos mucho.....
Imaginate que tu tienes tu residencia Habitual en La Comunidad de galicia, sin embargo por motivos de trabajo te desplazas durante la semana (L-V) a Castilla y León. Los meses de Julio, Agosto y Septiembre.
Tu lugar de residencia una pensión.
Te empadronas en esa vivienda porque consideras que es donde resides la mayor parte del Año. 183 días.
Sin embargo, a la hora de tributar lo haces desde la vivienda de tu propiedad.
¿Que error puedes estar cometiendo?
Yo no me estoy desgravando nada por motivos de movilidad geográfica, puesto que se trata de un trabajo de libre elección y que no puedo desempeñar en mi Comunidad Autónoma.
Insisto, hay alguna ilegalidad ...
14/03/2007 23:06
Mi opinión al respecto es la siguiente: Según el tributo o impuesto del que hablemos, son cosas independientes.
En cuanto al Empadronamiento, debemos citar:
Ley 4/96 de 10 de enero, del Padrón Municipal de Habitantes.
RD 1690/86 de 10 de abril, Reglamento de Población y Demarcación Territorial y
el Art. 15 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, que dice:
"Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios Municipios, deberan inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año".
Por esto, es, que no entiendo eso de los 183 días al año, se supone que es sumando los días? que ocurre, si vives en más de dos sitios?, incluso 4 o 5, por poner un caso?
Otra cosa, es que á efectos fiscales de algún impuesto o tributo, estén vinculados a la residencia habitual, como puede ser, la desgravación de vivienda HABITUAL, que es aquí donde se vincularía el Empadronamiento.
15/03/2007 14:18
Bueno, bueno.
Si vivo en cinco sitios al mismo tiempo durante el mismo año, pero sólo en uno estoy de 183 días.
Pero no coincide con mi domicilio fiscal.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Municipio en el que resida habitualmente.
Y donde vives habitualmente no esta tu domicilio fiscal. (dif. comunidad autonoma)
Hay de un trámite que no puedes hacer, ademásla Ley del IRPF matiza mucho este tema.
Sobre todos a la hora de estar casado y tener hijos y descendientes..............
Y me pregunto yo? La comunidades autonomas se están conviertiendo en verdaderas fronteras entre ciudadanos de la misma nación, en temas de sanidad, impuestos, etc. etc.
Según me lo cuentas piensas y sabes lo que yo.
Aún en el supuesto de que no se trata de desgrabar ningún impuesto, más bien todo lo contrario. ¿Por qué la Ley es a veces tan ambigua?
Hay que rebuscar y rebuscar para que las cosas queden un poco claras y poder matizar.
Ahora mismo no tengo esos art. al alcance pero en cuanto los busque os lo mando.
Yo no tengo ningún problema simplemente que le ha pasado a un conocido y quería matizar este tema.
Un saludiño.