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Domicilio fiscal y domicilio de empadronamiento

5 Comentarios
 
Domicilio fiscal y domicilio de empadronamiento
21/04/2008 10:30
Mi duda es la siguiente: Estoy a punto de contraer matrimonio. Yo tengo una vivienda en propiedad y mi pareja otra también en propiedad. La mía está totalmente pagada pero la de ella tiene un hipotecario. Nos casaremos en régimen de ganaciales y ambas vivendas las donaremos a la sociedad de gananciales por cuestiones de herencia. Vivimos en la que es propiedad de ella pero que muy pronto será de los dos. Tengo previsto empadronarme en la misma por ser allí donde vamos a residir. La mía la utilizamos a veces, pero poco. Ambas están en el mismo municipio. La duda es si puedo mantener el domicilio fiscal en mi vivienda, que repito, al estar íntegramente pagada, no tiene deducciones, aunque sea distinto del lugar donde me empadronaré y que será la residencia habitual, aunque también utilicemos de vez en cuando la otra. Una vez ambas en el régimen de gananciales, ¿hay que tributar por la que no es residencia habitual? Ella no trabaja por lo que no presenta declaración y una vez casados no nos interesará presentarla conjunta para no perder las becas de sus dos hijas. ¿Qué es mejor? ¿Estar empadronados cada uno en su casa, con lo que "viviremos" legalmente cada uno en un sitio? ¿Que se empadrone ella donde no vivimos habitualmente? ¿Que me empadrone yo en donde vivimos? En este último caso, ¿tendría que tributar por mi casa que pasará a ser de los dos una vez la done a la sociedad de ganaciales? Estoy hecho un mar de dudas. ¿Alguien sabe como desenredar la medeja? Si alguien lo hace le quedaré agradecido de por vida.
22/04/2008 13:39
Estimado Amigo:
En relación con el asunto expuesto, te tengo que indicar que a efectos de I.R.P.F. se considera vivienda habitual, a toda persona o unidad familiar que viva al menos 183 dias al año en el domicilio, por lo tanto el empadronamiento tiene poca importancia a efectos de IRPF, lo que si que tiene importancia es la ubicación del domicilio fiscal, que en este caso como la vivienda de tu esposa es la unica que esta gravada por una hipoteca, la pondria como domicilio fiscal y habitual de la unidad familiar y podras desgravarla en la Renta, pero ojo, como teneis que optar necesariamente por la renta individual, solo podras desgravarte por adquisición de la vivienda habitual el 50 % correspondiente a tu parte. Y de esa manera la segunda vivienda si que tributara el 2% del V.C.

Un saludo.
23/04/2008 01:01
es un grave error confundir empadronamiento con domicilio fiscal o vivienda habitual. Vivienda habitual es la vivienda en la cual vives, y tu domicilio fiscal tiene que estar entu vivienda habitual (porque es donde vives,). El empadronamiento no deja de ser un medio de prueba mas que demuestra que una vivienda es habitual o no, pero nada mas.

Manolo, no entiendo eso de los 183 dias, talvez te refieras a la duplicidad de viviendas??? no hay ningun percepto legal que marque si una vivienda habitual lo es o no por el numero de dias que la habitas al año.


Saludos
23/04/2008 10:08
Gracias a ambos por sus respuestas. El tema del domicilio fiscal y vivienda habitual lo tengo claro. Lo que no me resulta tan claro son las consecuencias fiscales.

En el caso que planteo queremos hacer las cosas bien pero de la forma mas ventajosa a la hora de tributar. En el caso que planteo una vez contraído matrimonio y hecha la donación de las viviendas de ambos al régimen de gananciales, la cuestión sería encontrar la fórmula, siempre dentro de la legalidad, que resulte mas beneficiosa a la hora de tributar. De ahí nuestras dudas:

1.- Una vez casados, ¿es posible mantener la situación domiciliaria anterior al matrimonio? Es decir, ¿podemos seguir empadronados cada uno en su domicilio anterior? Con ello el domicilio fiscal también sería distinto. Y evitaríamos tributar por segunda vivienda. ¿Se consideraría eso un fraude fiscal?

2.- Tambien cabe empadronarse en el domicilio de uno de los dos, mejor en el de mi futura mujer, que tiene un préstasmo hipotecario, como dice Manolo, pero manteniendo domicilios fiscales diferentes. ¿Es posible mantener un domicilio fiscal diferente al del domicilio donde estás empadronado y vives habitualmente? Con ello conseguiríamos no tener que tributar por segunda vivienda. Pero esto también me huele a fraude precisamente para no tributar por la misma.

3.- Empadronándonos juntos, lo hagamos en el domicilio de uno o de otro, ¿siempre habría que tributar por la otra como segunda vivienda?

Tengamos en cuenta que mi futura mujer tiene dos hijas estudiando y con beca, por lo que no nos interesa hacer declaración conjunta ya que por mi nivel de ingresos no les volverían a conceder las becas. Mi futura mujer no trabaja por lo que no tiene obligación de presentar declaración, ni nunca lo ha hecho. Por eso lo que nos interesa es que yo haga la declaración individual pero intentando no tributar por la segunda vivienda. Eso sí, siempre sin emplear fórmulas fraudulentas. Ese es el fondo de mis dudas en relación con el empadronamiento y el domicilio fiscal.

23/04/2008 23:13
usted puede estar empadronado en Sudafrica, que a la AEAT le da igual, lo que importa es la residencia real, lo cual en caso de requerimiento tendra que demostrar con pruebas admitidas a derecho.

Que usted ponga su empadronamiento o su domicilio fiscal en una vivienda, no le servira de nada si no puede demostrar que realmente reside en ella
09/02/2010 20:52
Hola a todos. Mi caso resumido es el siguiente: Enviudé hace unos meses. Mis tres hijos son herederos del 50% de la vivienda y yo tengo el otro 50% y la condición de usufructuaria. Estoy pagando hipoteca y para vender la vivienda actual necesito autorización judicial. Necesito acreditar que necesito trasladarme a Barcelona ya que mi casa está a 30km y mi trabajo y mis hijos estudian ahora en Barcelona. Me aconsejan que me empadrone ya con mis hijos en casa de mi madre, que es donde estoy viviendo actualmente, para poder presentar este empadronamiento ante el juez ya que quizá con los certificados del trabajo y del instituto de mis hijos no sería suficiente. Mi duda es que si me empadrono en Bcn, mi casa quedará como segunda vivienda y eso afectará a la hora de desgravar hipoteca así como al impuesto de Sucesiones en el momento de vender. ¿qué debo hacer?, ¿supone un riesgo empadronarme ahora? Gracias a todo el que me pueda ayudar.