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domingos festivos

12 Comentarios
 
Domingos festivos
23/09/2008 17:45
Hola , no se si este sera el sitio indicado para exponer esta duda , ya que no veo demasiados temas referidos a funcionarios publicos en este foro, de todas maneras lo voy a expones a ver si alguien me puede ayudar.
Resulta que en mi ayuntamiento tiene aprobado un convenio(Acuerdo Marco ), que esta vigente desde el año 1997, en el mismo decia que aquellos trabajadores que tuvieran que trabajar en festivos tendrian derecho a un recargo del 150% sobre su sueldo o a un dia y medio descanso , y que seria a eleccion del trabajador la forma de pago, a nosotros se nos ha estado abonando en forma de descanso, pero el problema reside en que solo se nos ha abonado en funcion de los festivos oficiales trabajados sin tener en cuenta los domingos , un compañero comenta que tenemos derecho a que se nos abone tb los domingos por que aunque no venga expresado literalmente en el acuerdo marco, se entiende que el domingo es tambien un dia festivo, quisiera saber la opinion de los foreros sobre esto y si conocen jurisprudencia al respecto , de tener derecho a ellos cuanto tiempo podria reclamar por que si reclamara y ganara tendria que abonarme desde el año 2000 a una media de dos domingos por mes, vamos una pasta para como esta la cosa, bueno espero que alguien pueda ayudarme ,gracias de todas maneras , hasta luego
24/09/2008 11:53
En mi opinión tiene razón, un domingo es un festivo. A mayor abundamiento es la fiesta del Señor, y en los calendarios estan pintados de rojo al igual que los festivos, de modo que un domingo es un festivo.

El plazo es de un año, es decir solo se podría rreclamar, a día de hoy, los domingos y festivos desde el 24 de septiembre de 2007.
24/09/2008 12:11
Sin que sirva de precedente, me vas a permitir CrisF que difiera de tu opinión. Yo interpreto que el artículo 37.2 ET es muy claro cuando cuando habla de las "fiestas laborales" y especifica que serán 14 al año, por lo que no compara domingo con día de fiesta laboral.

Y a más, más, que dirían en Cataluña, en su segundo párrafo viene a decir que los festivos que coincidan con domingo, se pasarán al lunes, por lo que yo interpreto que el legislador era perfectamente consciente cuando hablaba de festivos y no quiso equipararlo a domingos.

Por último, en el caso que nos plantea jhonseon, es conocida la interpretación que hace el Supremo de los acuerdos laborales en el sentido de interpretarlos "en su tenor literal" (artículo no sé cuánto, creo que mil ciento y largo, del Código Civil), por lo que si el tenor literal del Acuerdo no habla de domingos, pues no cabe darlo por supuesto.

Saludos.
24/09/2008 12:48
¿Cómo osas diferir de mi opinión? Bueno, por una vez, y sin que sirva de precedente, te lo permitiré.

Bien mirado y leido tiene bastante fundamento eso que dices del “tenor literal”, desde luego no se puede dar por supuesto.

Habría que ver un poco la naturaleza del trabajo y porqué se trabaja los domingos, porque tambien dice el art.37.1 ET que, por regla general, se librará el día entero del domingo, y salvo determinadas actividades, todo el mundo libra el domingo.

Pero creo que tienes razón, aunque dado que no se pierde nada, se puede ir a juicio a ver que le parece, o como lo interpreta su señoría, que nunca se sabe.

diferir es bueno, alimenta el debate

Saludos
24/09/2008 18:11
Hola, en primer lugar si pudieras decienos que convenio es para poder leerlo detenidamente y asi poder poder opinar con mas argumentos te lo agradeceriamos

En segundo lugar, si tu jornada de trabajo no comprende los domingos, dicho trabajo debera ser pagado como horas extras cuyo importe no podra ser inferior al salario hora con un incremento del 75%

En caso de poder reclamar diferencias podras reclamar los salarios del ultimo año

Un saludo
24/09/2008 19:53
Federico.:
Estoy de acuerdo con lo que señalas en primer lugar (debería indicarnos a que acuerdo marco se refiere)

Con respecto a lo del 75% debo dicrepar (eso es de cuando F. Gonzalez todavía cuidaba bonsais en la Moncloa). Actualmente la compensación de las horas extras se debe pactar en convenio o en contrato...con ciertas limitaciones (art. 35.1 del ET). Por otro lado no creo que la consulta se refiera exactamente al concepto de horas extraordinarias.

Con respecto a la consulta:

1. De lo que cuenta jhonseon se desprende que normalmente no trabaja los domingos ni los festivos.

2. Pese a lo anterior (y precisamente por ello) estoy con la opinión de kenzazpi, ya que algún acuerdo que conozco cuando habla de compensaciones (monetarias u de otra índoles) se refiere a "trabajo en domingos y/o festivos".

Un saludo
24/09/2008 20:29
Hola Caletilla, aunque la norma sea de cuando Felipe Gonzalez cuidaba bonsais en la Moncloa, esta esta vigente en los articulos 45, 46 y 47

Te copio el 47

Art. 47.—Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por ciento, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

Un saludo
24/09/2008 21:23
Es que cada uno habla de cosas distintas (aunque en su momento la norma estableciera la misma compensación).

Federico se refiere a lo que marca el RD 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos (que, aunque buena parte de su articulado ha sido ya derogado, ese artículo en concreto sigue vigente con ese redactado) respecto a la retribucion de los días festivos y de descanso semanal en los que se hubiera trabajado y que efectivamente tienen ese incremento del 75% (pero teniendo en cuenta que se refiere a cuando se haya trabajado "EXCEPCIONALEMENTE" y por razones técnicas u organizativas, y aquí seria importante, como apuntaba Federico, saber si el domingo entra o no dentro del descanso semanal del consultante. Por la freciuencia con qie trabaja en domingo tengo mis dudas de ese carácter "excepcional").

Por otro lado Caletilla se refería a la compensacion de las horas extras, que es cierto que en tiempo de Felipe González se eliminó del ET la prevision de que debería ser con un incremento del 75% respecto a la hora ordinaria (aunque algun convenio ha mantenido esa retribucion o bien compensacion en forma de descanso tambien con ese incremento, pero de forma general, hace ya muchos años que no esta establecido ese incremento del 75% en la compensacion economica). Como vemos, ahora el ET se remite a los convenios en cuanto a la compensacion, limitandose, eso si, establecer que no puede ser inferior a la hora ordinaria.
La razón de la desaparicion de ese incremento del 75% obligatorio parece ser que se debió a que se pretendia desincentivar la realizacion de las horas extras, incluso por parte de los propios trabajadores, quitando el aliciente economico y potenciando cada vez más la compensacion en forma de descanso. Con eso se pretendia, no solo que el trabajador descanse más siono que, sobretodo, el trabajo se reparta más (si hay mas trabajo que contraten a mas gente, no que trabajen mas horas los empleados).

Un saludo
24/09/2008 21:28
Por cierto, a pesar de que hace ya bastantes años (como mínimo 14) que el ET dejo de imponer de forma general ese recargo del 75% en la compensacion economica de las horas extras, aún a dia de hoy me toca oir o leer a menudo eso de que las horas extras deben pagarse al 175%.

A dia de hoy, entra en esa coleccion de leyendas urbanas del mundo del Derecho Laboral, que, como casi todas, tienen algun origen u explicacion y que es la que he tratado de explicar.

Un saludo
25/09/2008 08:55
OK Federico y Nando....

Ciertamente no conocía la literalidad del art. 47 del RD 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

En cualquier caso, como señalé en mi post no creo que el consultante se refiera a horas extraordinarias, concepto desconocido en el mundo de los funcionarios. En este mundo, totalmente extraño al Derecho laboral, lo más que se habla es de compensaciones económicas por servicios extraordinarios (gratificaciones extraordinarias) o complementos específicos por trabajo en domingos y/o festivos.

Un saludo
25/09/2008 19:34
No me explicado bien , soy funcionario publico , y trabajo de policia local, por eso decia que no sabia si esta era el lugar indicado, ya que al ser funcionario solo nos afectaria el estatuto de los trabajadores con caracter subsidiario,por eso si suelo trabajar los domingo de ahi que dijera que si pidiera los atrasos al haber trabajado una media de dos domingos por mes mi cantidad a reclamar seria bastante importante, por otro lado en que normativa dice que solo se podra reclamar solo sobre el ultimo año, yo tengo entendido otra cosa, bueno venga no me extiendo mas , un saludo.
25/09/2008 19:40
acabaramosssssss
26/09/2008 08:35
Buenas...

Otra leyenda urbana sin base alguna: "Al ser funcionario solo nos afectaría el estatuto de los trabajadores con carácter subsidiario"