Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Donación encubierta

13 Comentarios
 
Donación encubierta
22/12/2010 16:53
Hola:
Lo primero quiero agradecer a todos su labor en el foro, he aprendido mucho y me ha servido de gran ayuda.

Tengo una duda importante: hace unos años le di un dinero a uno de mis hijos para ayudarle a pagar una vivienda. En un futuro cuando ya no estemos aqui, ¿puede el otro hijo reclamar algo de ese dinero alegando una donación encubierta?. Supongo que para poder probar eso se tendrian que investirar las cuentas bancarias mías y las del que recibió en dinero, ¿ eso se puede hacer legalmente? ¿ y habría un límite en el tiempo para mirás atrás?
Muchas gracias anticipadas.
22/12/2010 17:34
De encubierta nada. Es una donación en toda regla.

Por poder, si puede probar tal hecho, podría reclamar. Si usted especifica que la cantidad que le dió es no colacionable, poco podrá hacer. Debería hacer testamento especificando qué le deja a cada uno, y así, no podrá hacer nada.
Límite en el tiempo en teoría no hay, aunque por regla general se usa el de las acciones reales, que son 30 años. Pero yo entiendo que esos 30 años serían desde que usted fallece, pues antes su hijo no tiene derecho alguno sobre ese dinero.
23/12/2010 15:15
Gracias por la respuesta.
No entiendo lo de "no colacionable" .
¿Quieres decir que si ahora voy al notario y hago una declaración alengando tal condición ? podría evitar dicha reclamación?
Por cierto: no me gustaría que el otro hijo pudiera reclamar nada ya que lleva mucho años sin querer saber nada de nosotros, ni siquiera nos habla.
saludos
23/12/2010 17:20
¿De qué comunidad autónoma estamos hablando?

De todas formas, lo mejor es que se vaya a la notaría, y le pregunte al notario cuál es la mejor forma de hacer testamento de tal manera que se cumpla lo que usted desea(es gratis). Que sea al notario y no a un oficial que trabaje allí.

Sí le aviso que si vive en una comunidad donde se aplique el derecho común, habrá una pequeña parte que le tendrá que dejar a su hijo díscolo obligatoriamente, pero ésta puede ser de sólo 1/6 parte de lo que tenga.
perfil Law
23/12/2010 17:58
Si la cantidad que le ha dado a su hijo perjudica la legítima del otro (la parte proporcional que por ley le pertenece), el hijo perjudicado SÍ podrá hacer que se declare inoficiosa esa donación.

Da igual que vaya al notario o que especifique que no es colacionable (absurdo a todas luces).
23/12/2010 18:14
Tienes toda la razón, si perjudica su legítima, podrá reclamar.
De hecho ya avisaba de que 1/6 debería ser para el otro hijo como mínimo.

Pero eso que dices sobre las donaciones no colacionables (y siempre que no se vulnere la legítima), es algo con lo que no puedo estar de acuerdo contigo:

Artículo 1036 CC.

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.

Así que eso de absurdo a todas luces, parece que no. Quizás haya alguna luz fundida...
23/12/2010 21:39
muhon.
Sabe su otro hijo que usted le ha entregado ese dinero?, lo digo, porque como dice que hace tiempo no sabe nada de él y de ser así se esta metiendo en unos berenjenales innecesarios.
perfil Law
23/12/2010 21:58
Lo que es absurdo a todas luces es decir que si se "especifica que la cantidad que le dió es no colacionable, poco podrá hacer" ... básicamente porque esos extremos no son disponibles.
23/12/2010 22:34
Hola
Gracias por las respuestas:
La comunidad autonoma es Castilla-León. El otro hijo si lo sabe.
Y respecto a si se respeta la legítima, ¿cuándo se calcula?
porque si es en el momento de la donación supongo que sí, ya que la cantidad donada no superaba la mitad de mis bienes en ese momento.
Me queda otra duda: si yo ahora vendo mis propiedades y me lo gasto todo, de tal manera que cuando vayan a heredar solo haya cuatro euros en el banco, ¿cambiaría esto en algo respecto a respetar la legítima?

muchas gracias a todos y saludos.
23/12/2010 23:38
Hola muhon,

La legítima se calcula al fallecer el causante, en este caso usted, si no hace testamento, sus hijos heredarán sus bienes al 50%, y su otro hijo podría solicitar que se retrotrayera la cantidad que usted donó a su otro hijo a la masa hereditaria.

Puede acudir a un notario, haciendo testamento, la herencia se divide en tres partes,el tercio de legítima estricta, debe repartirse necesariamente entre todos los herederos forzosos, en su caso, sus dos hijos, el tercio de mejora y de libre disposición puede dejárselos al hijo con el que tiene más contacto y en el testamento puede declarar la donación no colaccionable, todo esto el notario se lo va a explicar muy bien.

Saludos,
23/12/2010 23:54
Law:

No soy especialista, pero si la donación pecuniaria se hiciera en escritura pública (y se especifica que no es colacionable), o se deja especificado en testamento, y siempre que no vulnere la legítima, es perfactamente válida esa manera de actuar. Y no es que lo diga yo, me baso en el 1036 CC....

Por cierto, Katia opina igual. Y le da el mismo consejo que yo (que se lo explique el notario y que lo especifique en testamento). Pese a saber que eres profesional, y reconocer que has de saber más que yo de esto, me joroba sobremanera que se menosprecien mis opiniones, y más cuando creo que tengo razón, y lo demuestro con la legislación pertinente.

Un saludo, y felices fiestas
24/12/2010 15:30
Muchas gracias por los consejos.
Optaré por pasar por el notario y realizar el testamento, desde luego que al hijo que no nos quiere le dejaré la legitima escricta.
Y como reflexión diré que es muy triste que un hijo te abandone, literalmte llevamos 10 años que no le vemos siquiera, y sin embargo, aparezca cuanda haya dinero de por medio.
repito, muchas gracias a todos y felices fiestas.
24/12/2010 22:16
muhon, para tu conocimiento quiero decirte que por desgracia es muy pero que muy triste la reflexion que haces, pero por si te consuela en algo, desgraciadamente de esos casos existen hoy en dia muchos y quizas peores que el tuyo, aunque como bien se dice "mal de muchos consuelo de t..", la vida es asi de dura. Haz cuanto puedas en tu interes y no te lleves mal rato por quien no se lo merece. Un saludo y FELIZ NAVIDAD
27/12/2010 13:42
Si puedes dejale dinero en vez de propiedades, así es más fácil de repartir.