Si lo hacen en el mismo banco, no se preocupe.
El donatario (quien recibe la donación), es quien debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y de hecho, para el donatario, la ganancia que se genera con la donación respecto al valor inicial de los bienes está exenta de tributar en el IRPF.
Perdona, pero es que no me ha quedado claro, ¿podrías ser más explícito?.
¿Puedo hacer una transferencia bancaria y luego declarar la donación?, en caso afirmativo, ¿de cuánto tiempo dispongo?, ¿cuáles son los trámites?
Respecto a declaración en IRPF no entiendo tu observación de incremento de valor inicial, me estoy refiriendo a una transacción bancaria, dinero.